Decreto Nº 528-01. Decreto que Aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la Republica Dominicana.
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 14 Mayo 2001 |
Número de Decreto | 528-01 |
Número de registro | 3338316 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. |
Número de Gaceta | 10087 |
-100-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
528-01
que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en
Alimentos
y
Bebidas en la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
528-01
CONSIDERANDO:
Que es funcion del Estado velar por la salud publica
mediante la adopcion de medidas sanitarias reguladoras de las actividades destinadas a
elaborar, registrar, importar, exportar y comercializar productos alimentarios y bebidas.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) tiene la responsabilidad de definir y establecer politicas
nacionales encaminadas a asegurar la presencia en el comercio de alimentos y bebidas
inocuos.
CONSIDERANDO:
Que es, igualmente, deber de la SESPAS, a traves de
sus
organos competentes, velar por la aplicacion de medidas concordantes con la politica
y 10s planes de salud del pais en 10s aspectos relativos a la vigilancia y el control de la
calidad de 10s alimentos y las bebidas.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Control de Riesgos en
Alimentos y Bebidas es la unidad tecnica de la SESPAS que tiene la responsabilidad de
garantizar a la poblacion el acceso a alimentos y bebidas sanos, inocuos y libres de
contarninacion, asi como el efectivo cumplimiento de las regulaciones sobre 10s mismos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario identificar 10s principios esenciales
de higiene atinentes a 10s alimentos y las bebidas, particularmente aplicables a lo largo de
toda la cadena alimentaria, desde la materia prima hasta el consumo, para poder ofrecer
garantia de que 10s mismos Sean inocuos.
-101
CONSIDERANDO: Que 10s productos alimentarios y las bebidas, tanto
criollos como de importacihn, deben cumplir con las normas y disposiciones sanitarias
nacionales e internacionales a fin de proteger a la industria y a 10s consumidores.
CONSIDERANDO: Que 10s consumidores deben disponer de una
informacihn Clara y de facil comprensihn acerca de 10s bienes alimentarios y las bebidas
mediante el etiquetado obligatorio en idioma espaiiol, asi como de otros medios e
instrumentales para
su
us0
y manejo adecuados.
VISTA la Ley
No.42-01,
de fecha
8
de marzo del
2001
(Ley General de
Salud).
VISTO el Reglamento
No. 148-98,
de fecha
29
de abril de
1998,
sobre
drogas y farmacias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO GENERAL PARA CONTROL DE RIESGOS EN
ALIMENTOS
Y
BEBIDAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
LIBRO PRIMER0
DE LOS ALIMENTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Y
DENOMINACIONES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Articulo
1.-
Los objetivos del presente Reglamento son 10s siguientes:
a) Establecer y hacer cumplir las disposiciones sanitarias en el proceso de
produccihn y comercializacihn de alimentos y bebidas para consumo humano.
Controlar 10s riesgos para la salud generados por el inadecuado
us0
de aditivos
contaminantes
o
toxinas, asi como por la presencia de organismos causantes de
enfermedades.
b)
-102
c) Definir el procedimiento para la solicitud, expedicihn y renovacihn del
Certificado de Registro Sanitario, estableciendo, ademas, las condiciones que
pueden originar
su
cancelacihn.
Contribuir a propiciar el proceso de armonizacihn normativa para la aplicacihn del
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organizacihn
Mundial del Comercio (OMS), el CODEX ALIMENTARIUS y 10s convenios
sobre inocuidad de alimentos.
d)
CAPITULO I1
DE LAS DISPOSICIONES
Articulo
2.-
Las disposiciones del presente Reglamento tienen alcance nacional y son de
aplicacihn obligatoria en todos 10s establecimientos que producen y comercializan
alimentos y/o bebidas, asi como para toda persona fisica
o
juridica que se dedique a la
importacihn y comercializacihn de productos alimentarios.
Articulo
3.-
Para 10s efectos del presente Reglamento, donde quiera que figuren las siglas
SESPAS se entendera que se refiere a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social; asimismo, donde quiera que figuren las siglas DIGESA se entendera
que se refiere a la Direccihn General de Salud Ambiental.
Articulo
4.-
La Direccihn General de Salud Ambiental (DIGESA) de la SESPAS
o
su
equivalente tecnico, el Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, es
la instancia tecnica y normativa nacional responsable de realizar el control sanitario de
todos 10s alimentos y bebidas en
sus
fases de produccihn, transporte, almacenamiento,
preparacihn, expendio y consumo para lograr reducir a
su
mas minima expresihn las
enfermedades transmitidas por 10s alimentos (ETA).
Articulo
5.-
Todos 10s comestibles, bebidas y similares elaborados que se suministren a1
publico en envases
o
paquetes cerrados, deberan ser registrados en la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social a fin de que se autorice
su
fabricacihn,
almacenamiento, transporte, posesihn, importacihn, elaboracihn, venta
o
suministro a1
publico.
Articulo
6.-
Solo se podra importar, producir, maquilar, envasar, conservar, almacenar,
distribuir y comercializar productos alimenticios y bebidas con fines de venta a1 publico
cuando hubieren sido registrados previamente en el Departamento de Control de Riesgos
en Alimentos y Bebidas de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
Articulo
7.-
Si se tratare de productos elaborados en el extranjero cuya importacihn se
desea, la persona fisica
o
moral interesada debera presentar, ademas de 10s requisitos
establecidos en el Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, un
certificado que acredite que
su
produccihn, venta y consumo son permitidos en el pais
donde se elaboraron, asi como 10s analisis sanitarios correspondientes, todos debidamente
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