Decreto Nº 528. Se Nombra Al Señor Rafael Paino Pichardo Secretario de Estado de Hacienda.

Fecha de disposición22 Agosto 1932
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3267527
Número de Decreto528
588
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&
1859.-
gar
ii
que
6stos
suspendan
SUB
comunicaciones oficiales con
el
Gobierno Dominicano, habihdose embarcado
10s
tres primeros
para el extranjero
;
circunstancia que lamento en el fondo de mi
corazon, por cuanto mi mas fwviente deseo, mi mas constante
solicitud ha sido siempre por conservar inalterable las selacio-
nes de amistad que felizmente existen entre la RepGblica
y
10s
Monarcas de
esos
Estados; pero en la ocasion presente
10s
refe-
ridos C6nsules han provocado
este
acontecimiento, sin apreciar
como
debieran la conducta franca y
leal
de
mi
citado Ministro.
Considerando
:
que
10s
referidos lC6nsules,
al
ausentarse del
pais, han privado
ii
sus espectivos nacionales de la proteccion
oficial que les tdebian, en virtud de
10s
Tratados existentes; y
deswso de que
&os
tengan todo
el
favor y garantia que neoesi-
ten
como
stibditos de Naciones amigas,
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
19.
Durante la ausencia de
10s
referidos Cbnsules,
sus
respectivos nacionales quedan bajo la sdvaguardia del honor
nacional, ruegun lo impera
la
Constitucion 'del Estado
y
bajo
la
proteccion especial del Gobierno Dominicano.
Art.
2~.
En consecuencia,
las
autoridades civiles
y
milita-
res
de la
Repdblica,
les
dispensariin el
fwor
y ayuda que hubie-
ren menesber,
y
les dariin toda la proteccion posible en
sus
per-
sonas
y
propiedades conforme lo permitan
las
l'eyes.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Damingo, Capital de
h
Repttblica,
ii
10s
27
dias del mes de Mayo de
1859,
y
169.
de
la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El Minisltro
de
lo
Interior,
Policia
y
Agricultura, Doming0 de
la
Rocha.
N6m.
597.-bEY de enjuiciamiento para
10s
altos funcionarios
de la nacion en materias criminales.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, pr6vias
las
tres lecturas Constitucionales, y en
nombre 'de la Reptiblica Dominicana, ha dado la
siguimte
ley:
CAPITULO I.-Disposiciones generales.
Art.
19.
Todo ciudadmo que se encuentre ofendido
6
per-
judicado en su persona
6
interesks por algun alto funcionario,

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