Decreto Nº 536-86. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y les Asigna Pensiones del Estado a Varios Servidores de la Administracion Publica

Fecha de publicación01 Enero 1986
Fecha de disposición30 Junio 1986
Número de Decreto536-86
Número de registro3329812
Número de Gaceta9688
DECRETO
:
Art.
1')
El ciudadano general Segundo Imbert queda nom-
brado Ministro Secretario de Estado en
10s
despachos del Inte-
rior
y
Policia.
Art.
2')
Queda sin efecto el nombramiento que en fecha an-
terior hice del general Imbert para el Ministerio de Justicia
6
Instrucci6n Piiblica, que quedara interinamente
6
cargo del ciu-
dadano Apolinar de Castro, Ministro de Hacienda.
Art.
3"
Mientras viene a
la
Capital dicho ciudadano gene-
ral Imbert
&
hacerse cargo de su destino, continuara desempe-
Candolo el ciudadano Manuel de
J.
Galvlin, Ministro de Relacig-
nes
Exteriores.
Dado en Santo Doniingo, Capital de la Repdblica,
a
10s
21
dias del nies de Marzo de 1879, aAo
36
de la Independencia
y
16
de la Restauraci6n.-C&s&reo Guillermo.
Ndm. 1762.-RESOLUCION del Senado declarando que la
Su-
prema Corte de Justicia
obi%
en el pleno
us0
de su poder
Y
facultades, dictando las resoluciones de
5
de Julio
y
18
de
Octubre del ario pasado.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-La
Ca-
En
us0 de las atribuciones que le confiere
la
Constituci6n,
mara del Senado, en nombre de la RepGV'
icn.
I-IA
RESUELTO
:
Declarar:
I(?
que la Suprema Corte de Jusricia obr6 en el
pleno
us0
de
su
poder
y
facultades, dando las resoluciones
de
fecha
5
de Julio
y
18
de Octubre de 1878, por las cuales declara-
ba
sin efecto
10s
nombramientos hechos en el personal del
tri-
bunal de Puerto Plata, inmediatamente antes de aquellas dos
fe-
chas,
y
nulos
6
irritos todos 10s actos que emanaren de 61
;
2
que
ninguiia dependencia del poder judicial est6 obligada
a
acaiar
6rdenes directas de otro poder, en las que se trate de contrarres-
tar, modificar 6 destruir
las
resoluciones de
la
Suprema
Code
ciempre que, con arreglo
B
la Constitucih
y
las leyes, impertm
sobre lo puramente judicial.

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