Decreto Nº 537-86. Decreto que Establece la Escolta Militar de que Disfrutan los EX-PRESIDENTES Constitucionales Elegidos por el Sufragio Popular

Número de Decreto537-86
Fecha de disposición30 Junio 1986
Fecha de publicación01 Enero 1986
Número de registro3329813
Número de Gaceta9688
~-
494
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
-
~
-
~
-____.___~~--~-
-
ta
y
tres,
y
d6cimo de la Patria.-El Presidente.4.
B.
hv+
lace.-El Secretari0.-M. Marcano.
Ctimplase, comuniquese
y
circule
en
todo el territorio de
la Reptiblica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Republica, el dia
11
del mes de Junio de
1853,
aiio
109.
de
la Patria.-El Presidente de la
Reptib1ica.-Santana.-Refren-
dads: El Ministro de Hacienda
y
Comercio,-M. Lavastida.
N6m. 324.-LEY sobre gastos ptiblicos del aiio
1853.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rephblica
Dominicans.-El
Con
greso Nacional, en conformidad
A
lo dispuesto por
el
art.
94
de la Constitucion en su tercer inciso,
y
pr6vias las tres lectu-
ras que la misma exije, art.
76,
ha dado la siguiente ley:
Art.
19.
Se asigna para
lots
gastos pdblicos del aiio
1853,
'la cantidad de ciento
tr&
mil doscientos noventa
y
dos pesos,
moneda fuerte
;
y
siete millones quince mil doscientos cuaren-
ta
y
cuatro pesos en moneda nacional, distribuidos del modo
siguiente
:
5
19.
Departamento del Interio3r y Policia.
Poder Legislativo. Mda. fbe. Mda. n.
A1 Consejo Conservador, por
5
meses..
................
$
25000
A1 Tribunado,
por
5
id.
.......
A1
taquigraf
o
del Congreso,
psr
3
meses..
............
A 10s copistas
y
mensageros de
ambas
Charas..
..........
Para
gastos
de bufete
y
alum-
brado de 9as mismas..
......
Para
el pago de cabalgadura
de
10s
Renwentantes..
....
Para
vi6ttico
6
irdemnizacion
a1
Congrew de revision..
....
Asignacion
8
la Cr
mision
que fu6
a1 Seybo
............
600
3
4000
5.300
6000
$
108000
4000
60
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
495
Poder
E
jecutivo.
AI Presidente de la Rep~blica..
A1 Secretario particular de id..
A1 copista.. .
...
. .
.
.
.
...
.
Para gastos
de
la recretaria
de id. ..
.
.
..
.
..
. .
. .. .
..
Secrstaria
ds
Estado.
A1
Ministro.
.. .
. .
. .
.
. .
. . . . .
AI oficis' mayor .
.
. . . . . . . .
.
.
A1 gefe
clo
secciones.. . . . . . . .
.
A
10s
clos
oficiales de ntimero . .
A!
porter0 . . .
. . .
.
. . .
.
. .
.
. .
Para gastos de bufete..
. .
.
. . .
Gefaturas Politicas.
A
10s
5
Gefes Politicos,
A
10s
5
secretarios,
4
10s
5
copistas,
a
$
6600
.... ..
....
......
Q
$
1200..
. .
.
.. . .
.
.I.
...
a
$
360..
.
. . . .
.
.
. .
.
. . . . . .
Asignaciones eclesihsticas.
Para
la
iglesia Catedral.. . .
.
.
AI
Sr.
Arzobispo. . . . .
.
. .
. .
A1
Arcediano
y
Canhnigos
.
.
.
.
A
who
capellanes de cor0 . . .
.
Asignacion a1 hospital
de San Lhzaro
Veinte pobres
Q
$
720
por aiio.. .
Imprenta nacional.
AI
director..
..
. .
.
.
. .
.
..
.
.
.
AI oficial
19..
. . . .
.
.
.
.
. . .
. .
.
36000
9600
24010
1400
15600
24008
1800
2400
6010
2000
330r00
600'0
1800
12000
12000
6600
4800
2400
1800
49400
24800
408q0
35400
144QeO
Asignacion del
Congreso
a1
id..
A
tres trabajadores
a
$
600..
..
960
A
tres oficiales segundos
a
$
960..
................
$
2880
Mda. fte. Mda.
n.
1800
Para
gastos
de tinta
kc..
.....
16000
$
25840
Palacio de Gobierno.
Para aiumbrado.
...........
10010
1200
1200
A
la guardiana de
10s
muebles..
A1
que arregIa
PI
reloj pdblico
. .
Agricultura.
Para
premio
de
la
cultura
de
granos.
Los
inspecto'res de agricultura
op-
tan por sus sueldos mliitares..
Edificios piiblicos.
Para reparacion de carceles
y
otros
edificios,
y
construccion
de
la
.
drcel de Santiago.
.........
Para racionar
a
10s
presidiarios..
Para
reparacion del
hos-
pital de San Lazaro..
......
3400
70,000
250000
80'00
-
25000
Diversos
A1
Redactor
de
la (Gaceta de
Para fiestas nacionades, tipos para
Gobierno.
.................
380
la
imprensa
y
demas ga.stos
extraordinarios de este De-
partamento.
...............
200,o
60000
~
.~
Total.
...............
$
13360
$
670040
8
2~.
Departametno de Justicia
6
Instruccion Pbblica. MdK.
fte.
Mda.
n.
Secretaria ,de Estado.
A1 Ministro..
..............
A1 oficial mayor..
..........
A1 idem de Relaciones
Ex-
teriores
..................
A1 gefe de secciones
..........
A
10s
dos oficiales de nGmero..
A1 porter0
..................
Gastos de bufete.
...........
Poder Judicial.
A
la Suprema Corte de Justicia
-
A
dos tribunales de apelacion..
A
5
Justicias Mayores y Jueces
de hechos.
...............
A
10s
Alcaldes
y
secretarios..
..
A
dos tribunales de Consulado,
alguaciles y secretarios..
....
A
104
alcaides
de
las
chrceles
.
.
Gastos de bufete de
10s
tri-
bunales
..................
hstruccion Publica.
A1 Colegio Serninario.
.......
A
10s
preceptores de las
escuelas primarias.
.......
Para
libros
y
enseres de las
escuelas primarias
........
Para el pago de las cbtedras
del Colegio nacional de
la
Capitd,
5
meses arreglados
por las que determina el de-
creto del Ejecutivol de
20
de
Octubre del aiio pr6ximo pa-
sado, es decir
$
2550
fuertes
$
15600
240'0
2400
'
180.0
2400
600
3000
16200
24000
35280
14000
1392
2
3
010
10000
12000
68000
25000
$
28200
103172
6
50
por
uno..
............
$
127500
AI
mismo 'Colegio,
siete
meses
a
las
catedras que fija el
de-
creto del Congreso Nacional
498
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
~ ~~~ ~~ ~~
de
13
de Mayo Gltimo,
a
sa-
ber
$
20140
fuertes
a
50..
....
Igual dotacion para el de la
ciudad de Santiago..
......
Para
gastos
de
porteros, li-
bros, muebles
y
ienseres
de
estos Colegios.
............
10200'0
1020'0~0
801000
$
1200
$
5165M
Total.
...........
$
1200
$
647872
0
39.
Departamento de Hacienda
y
Comercio.
Stecretaria de Estado.
AI Ministro..
..............
A1 oficial mayor..
..........
A1 gefe de secciones..
......
A
10s
dos oficiales 'de ndmero.
.
A1 portero.
...............
Contaduria General.
A.1 Contadmor
................
A
10s
tr'es oficia1,es
..........
A1 portero
................
Administrxiones pa$iculares
de Hacienda.
Santo Domingo.
A1 Administrador
............
A1 oficial primero..
........
A
dos idem segundos..
......
A1
tesorero..
..............
AI
portero.
...............
$
15800
2406
1800
240,O
6010
4800
7200
600
IMda. fte. Mda. n.
$
22800
12600
Puerto
de
Plata.
El
mismo personal
y
dotacion..
....
3600
2400
3600
3600
600 13800
13800
499
-
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1853
~~ ~
~~__________
Santiago.
A1 Administrador
............
2400
A dos oficiales segundos..
......
2400
4800
Azua.
A1 Administrador
............
2400
A1 oficial primero.
.........
1800
A1 idem segundo..
..........
1200
A1 idem tercer0
............
900
Vega.
A1 Administrador..
..........
2400
A1 oficial.
.................
1800
6300
4200
Seybo
y
SamanB.
...
8400
El
mismo personal y dotacion.
A1 guarda-almacen
..........
2400
A1 escribiente.
.............
1200
A
10s
dos trabajadores..
......
1200
$
4800
--
Almacen del
Estado.
Aduanaa.
x
Santo Domingo.
&$
A1 Interventor.
.............
3600
A1 oficial primero
..........
2400
A cuatro oficiales segundos
....
7.200'
.
A
ocho
trabajadores
........
4800
Puerto de Plata.
El mismo personal
y
dotxion..
..
18000
18000
Resguardo.
Santo Domingo.
AI
Comandmte.
...........
2400
A1 Swretario..
............
600
A
mho
celadores..
..........
4800
7800
COLECCION DE LEYES. DECRETOS
&.-1853
501
Hospitales militares
.
Santo Doming0
.
A1 Contralor
..............
$
1800
A1 m6dico en gefe
..........
3600
A1 idem de primera clase
..........
3000
A dos idem de segunda idem
....
A1 boticario
..............
A1 cabo de sala
..............
A1 porter0
..................
Para practicantes
y
sirvientes
..
A1
A1
A1
A1
A1
A1
A1
s,ecretario
..............
Santiago
.
Contralor
................
secretario
..............
m6dicom de primera clase
....
idem de segunda idem
......
boticario
................
cabo de sala
..............
Para practicantes
y
sirvienks
.
.
Para quince Subdelegados
de Hacienda
..............
3600,
1800
360
36'0
5000
600
18010
600
3000
1800
18010
360
2500
5400
Diversos
.
Para gastos extraordinarios
y
enseres de bufete de todas
las oficinas de Hacienda
......
8000
Para reparacion del hospital
de la Capital
..............
500000
Para idem de casas del Esta-
do en idem
................
20000
Para
idem idem en Puerto Plata
150000
Para idem idem en Samanii
....
140000
Para la adquisicion de casas
en la Vega. para el servi-
cio ptiblico
..............
100000
Para la construccion de Aduana
y
casa para la Comandancia
de armas de Puerto Plata
....
623000
$ 20120
11860
5400
..
I
502
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
~
-
_~-
-.
______
1945000
Para la idem de un paradero
en el camino real de
la
Ca-
-
pita1
a1
Cotuy entre San Pe-
dro y Cebicos..
..........
2000
Para
gastos
en la nueva emision
de billetes de caja..
........
Para reparacion de edificios pb-
blicos
6
casas del Estado en
el Seybo..
................
125000
150000
Para
la
construccion de idem
Para
la espada del Genera1
Asignacion
a1
mismo por una vez
Idem
A
la viu'da del general
R.
Miura por idem.
...
Idem
a
la idem de4 general
Gomez por idem..
........
500
Idem
a
la nifia del finado
de Francia, sefior Lamieu-
ssens....
..............
301)
Para la retribucion
de
10s
emplea-
dos
de las Aduanas de Santo
Domingo y Puerto Plata..
..
en 'Santiago.
.............
200000
325000
Libertador
..................
$
16000
500
3800
Total.
...........
$
24932
$
2632380
49.
Departamento de Guerra
i
\
A1
A1
A1
A
A1
A1
A1
y Marina.
Secretaria de
Estado.
Ministro
................
15600
oficial mayor
............
2400
gefe de secciones..
........
1801)
dos oficiales
de
nbmero..
..
2400
porter0
................
600
Generalato en Gefe.
\
General Libertador
........
12000
secretario
..............
2400
$
22800
603
COLECCION DE LEYES.
DECRETOS
&.-1853
A1
general de brigada
........
A1
coronel
................
A
dos
tenientes coroneles
......
A1
capitan
................
A1
teniente
................
A
dos
sub.tenientes
..........
A
un sargento' segundo
........
A
dos
cabos
................
A
tres
cornetas
..............
A
diez
y
seis guias
............
Ayudantes
de
campo
y
guias del
Presidente
de
la Repfiblica
.
A1
general de division
..........
A
dos coroneles
..............
A
tres capitanes
............
A
tres tenientes
..............
A
tres sub-tenientes
..........
AI
sargento primer0
..........
A1
idem segundo
............
A
dos
cabos
primeros
........
A
cuatro cornetas
............
A
veinte
y
cuatro guias
........
-
Comandancia de
armas
.
A
trece generales de brigada
....
A
siete coroneles
............
Pulestos militares
.
A
dos
coroneles
...............
A
seis
tenientes coroneles
......
Secretaria
de
las Coman-
dancias
.
A
cinco swretarios
..........
A
un
copista (el
de
'Santo
Domingo)
................
A
29
secretarios
de
las
de-
mas comunes
..............
.
.......
4200
2400
2400
900
720
1200
3010
480
576
3072
30648
5400
4800
2700
2160
1800
384
300
480
7268
4608
51000
16800
4800
7200
600
600
17400
25800
67800
120100
24000
504 COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-E353
E'stado Mayor d'e las
Comandancias.
A seis tenientes cosoneles.
..
1
..
A
treinta
y
cuatro capitanes.,
. .
A dos sub-tenientes..
........
Juzgados militares.
AI general de brigada..
......
A
cinco coroneles..
........
A
cinco capitanes fiscales..
....
A cinco teni'entes secretarios
....
Dotacion para el ejkrcito
del
Sur.
AI general de brigada..
......
A1 corond adjunto..
........
A un capitan..
..............
A
un teniente..
............
A
un sub-teniente..
..........
A
un sargento primer0
........
A un idem segundo
..........
A
un cab0 segundo
..........
A
cuatro guias
..............
A1 secretario del gefe
de
las fronteras..
............
Para
el Nord-Este.
El mismo personal y dotacion..
.
Ej6r'cito de la Repfiblica.
Para
sueldo
y
racion de las
cinco compafiias
de
po-
licia organizadas.
.........
Para racionar
25010
militares
de servicio en todas las pla-
zas de la RepGblica.
.........
72010
310
680
0
12010
42010
12000
4500
3600
:
4200
24010
900
720
600
384
300
240
768
1200
39000
$
24300
11712
11712
72000
6~00~000
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&--I853
505
~~
-
~~
__
~ ~ ~
Se
presuponen para sueldos de
nueve regimientos de infan-
teria organizados en dife-
rentes puntos de la Republica,
arreglados conforme
a
la ley
del Congreso Nacional de
fecha
24
de Abril de
1852..
..
monte-pio
................
Idem para pensiones de
Arenales.
Un general de brigada.
.......
A tres tenientes coroneles
......
A
cuatro capitanes guarda-
almacenes
................
A1
secretario del arsenal general
A
cuatro secretarics de
10s
demas arsenales
............
Maestranzas.
A1
Director
..................
A
dos sobrestantes mayores..
..
AI
director
de
obreros..
......
.A
dos sobrestantes segundos..
..
Para compra de medicamen-
tos
y
demas enseres para
10s
enfermos militares
.......
Para gastos extraordinarios
del ram0 de Guerra..
....
Para
la
colocacion del faro
y
costo de alumbrado..
....
Para
el
pago de
10s
oficiales
extrangeros traidos por
6r-
den del Gobierno..
......
Marina.-Estado
Mayor.
A
dos generales de brigada..
....
A
dos coroneles..
............
A
cinco tenientes coroneles
....
4230
3609
3600
1200
2400
12000
0
0
10000
15000
2400
360b
24,030
2400
10800
$
200
12000
5000 60~010010
7000
600010
4800
8400
4810'0
6000
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1853
~
__
506
___
_~___.
.
AI capitan..
................
AI
secretario del gefle de flotilla.
.
AI
idem del 'Comandante del
puerto
..................
Dotacion a seis buques
de
gue-
rra
que componen la flotilla
en
su
estado actuzl, para ra-
cion
y
sueldo, calculados
SO-
lamente
el
ntimero de tripu-
lacion que cada uno necesita..
Se presupone para compra, re-
paracion de vekmenes,
jar-
cias y vestuarios para la
tropa y marinos..
........
900
1200
960
$
2226,O
72000
$
450001 1281120
Total.
.........
RESUMEN.
$
63800
$
3064952
Moneda fte. Mon. nac.
Pesos. Pesos.
Departamento del Interio'r
y Policia.
....
....
Idem de Justicia
15
Instruc-
cion P6blica
..............
Idem de Hacienda
y
Comercio..
Idem de Guerra
y
Marina..
..
$
13360
$
670040
1200 647872
24932 2632380
63800 30,64952
Total general..
.. $
103292
$
7015244
Art.
29.
Queda autorizado el
seguir ,hacien,do
90s
gastos'
ptiblicos Ministro de Hacien'da par.a
del
aiio
1854,
hasta la vota.-
cion del prwupuesto de aquel aiio par el
Congreso
Nacional,
en
conformidad
6
la presente ley.
Art
39.
Las cantidades votadas por la presente ley
en
dj-
nero fuerte,
se
pagaran
en
esta moneda
solo
en
cas0 preciso, de
lo
contrario se preferirQ siempre que
se
pueda en
hacer
la
ercc
gacion
en
papel moneda.
Art.
49.
El
Poder
E
jecutivo queda autorizado, si
la
intrant-
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-is53
607
quilidad
lo
exijiere.
B
movilizar el ejbrcito
3‘
usar
de
10s
buques
de guerra
y
en circunstancias extraordinarias
6
fortuitas,
B
usar
del cr6dito nacional del modo que sea mhos oneroso
a1
Estado,
pudiendo ademas disponer
a
este efecto, de las sumas existentes
en las arcas del Estado de cualquiera clase que Sean, hasta cu-
brir las necesidades precisas
13
indispensables y que no
se
hayan
previsto, dando cuenta a1 Congreso Nacional en su pr6xima reu-
nion.
Art.
5”.
En cas0 de tener que hacer gastos diplomaticw,
se
hara figurar la cantidad en el ram0 de
gasios
extraordinakios de
que trata el articulo anterior.
Queda autorizado el Ministro de Hacienda para
hacer sustraer de
10s
balances de la Contaduria ihneral las can-
tidades
que
constan de vales incobrables,
y
las que se hayan man-
dado cancelar por
el
Congrsso, hacihdolas figurar en las cuen-
tas de gastos piiblicos,
y
pasando las no canceladas
a
una cuenta
que se titulars: “cuenta de cantidades en receso”, y de todo
lo
cual se darA cuenta detallada a1 Congreso en su pr6xima reuni6n
para
su
sancion definitiva.
Art.
79.
La presente ley deroga toda otra
que
le sea contra-
ria,
y
.sera
enviada a1 Poder Ejecutivo para su promulgacidn en
el
t6rmino Constitucional.
Dada en
el
Palacio del Congreso Nacional de Santo Domin-
go,
Capital
de
la Rep6blica,
A
10s
ocho dias
del
mes de Junio del
afio de gracia de
1853,
y dkimo de la Patria.-El Presidente del
Congeso.-J.
B.
hvealace.-Los Secretarios
;
M.
Marcano.-J.
M.
Perdomo.-A. Aybar.
CGmplase, comuniquese y circule
en
todo
el
territorio de
la
RepGblica Dominicana.
Santo Doming0 once de Junio de
1853,
y
109.
de la
Patria.-
El Presidente de la
Rep6blica,-Santana.-Refrendado
:
EB
Mi-
nistro de Hacienda
y
Comercio,-M. Lavastida.
Art.
60.
Niim.
325.-LEY
sobre aranceI de
10s
derechos judiciaIs.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa
y
despues.de haber declarado
la
urgencia, ha dado
la
siguiente ley:
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
495
Poder
E
jecutivo.
AI Presidente de la Rep~blica..
A1 Secretario particular de id..
A1 copista.. .
...
. .
.
.
.
...
.
Para gastos
de
la recretaria
de id. ..
.
.
..
.
..
. .
. .. .
..
Secrstaria
ds
Estado.
A1
Ministro.
.. .
. .
. .
.
. .
. . . . .
AI oficis' mayor .
.
. . . . . . . .
.
.
A1 gefe
clo
secciones.. . . . . . . .
.
A
10s
clos
oficiales de ntimero . .
A!
porter0 . . .
. . .
.
. . .
.
. .
.
. .
Para gastos de bufete..
. .
.
. . .
Gefaturas Politicas.
A
10s
5
Gefes Politicos,
A
10s
5
secretarios,
4
10s
5
copistas,
a
$
6600
.... ..
....
......
Q
$
1200..
. .
.
.. . .
.
.I.
...
a
$
360..
.
. . . .
.
.
. .
.
. . . . . .
Asignaciones eclesihsticas.
Para
la
iglesia Catedral.. . .
.
.
AI
Sr.
Arzobispo. . . . .
.
. .
. .
A1
Arcediano
y
Canhnigos
.
.
.
.
A
who
capellanes de cor0 . . .
.
Asignacion a1 hospital
de San Lhzaro
Veinte pobres
Q
$
720
por aiio.. .
Imprenta nacional.
AI
director..
..
. .
.
.
. .
.
..
.
.
.
AI oficial
19..
. . . .
.
.
.
.
. . .
. .
.
36000
9600
24010
1400
15600
24008
1800
2400
6010
2000
330r00
600'0
1800
12000
12000
6600
4800
2400
1800
49400
24800
408q0
35400
144QeO
Asignacion del
Congreso
a1
id..
A
tres trabajadores
a
$
600..
..
960
A
tres oficiales segundos
a
$
960..
................
$
2880
Mda. fte. Mda.
n.
1800
Para
gastos
de tinta
kc..
.....
16000
$
25840
Palacio de Gobierno.
Para aiumbrado.
...........
10010
1200
1200
A
la guardiana de
10s
muebles..
A1
que arregIa
PI
reloj pdblico
. .
Agricultura.
Para
premio
de
la
cultura
de
granos.
Los
inspecto'res de agricultura
op-
tan por sus sueldos mliitares..
Edificios piiblicos.
Para reparacion de carceles
y
otros
edificios,
y
construccion
de
la
.
drcel de Santiago.
.........
Para racionar
a
10s
presidiarios..
Para
reparacion del
hos-
pital de San Lazaro..
......
3400
70,000
250000
80'00
-
25000
Diversos
A1
Redactor
de
la (Gaceta de
Para fiestas nacionades, tipos para
Gobierno.
.................
380
la
imprensa
y
demas ga.stos
extraordinarios de este De-
partamento.
...............
200,o
60000
~
.~
Total.
...............
$
13360
$
670040
8
2~.
Departametno de Justicia
6
Instruccion Pbblica. MdK.
fte.
Mda.
n.
Secretaria ,de Estado.
A1 Ministro..
..............
A1 oficial mayor..
..........
A1 idem de Relaciones
Ex-
teriores
..................
A1 gefe de secciones
..........
A
10s
dos oficiales de nGmero..
A1 porter0
..................
Gastos de bufete.
...........
Poder Judicial.
A
la Suprema Corte de Justicia
-
A
dos tribunales de apelacion..
A
5
Justicias Mayores y Jueces
de hechos.
...............
A
10s
Alcaldes
y
secretarios..
..
A
dos tribunales de Consulado,
alguaciles y secretarios..
....
A
104
alcaides
de
las
chrceles
.
.
Gastos de bufete de
10s
tri-
bunales
..................
hstruccion Publica.
A1 Colegio Serninario.
.......
A
10s
preceptores de las
escuelas primarias.
.......
Para
libros
y
enseres de las
escuelas primarias
........
Para el pago de las cbtedras
del Colegio nacional de
la
Capitd,
5
meses arreglados
por las que determina el de-
creto del Ejecutivol de
20
de
Octubre del aiio pr6ximo pa-
sado, es decir
$
2550
fuertes
$
15600
240'0
2400
'
180.0
2400
600
3000
16200
24000
35280
14000
1392
2
3
010
10000
12000
68000
25000
$
28200
103172
6
50
por
uno..
............
$
127500
AI
mismo 'Colegio,
siete
meses
a
las
catedras que fija el
de-
creto del Congreso Nacional
498
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
~ ~~~ ~~ ~~
de
13
de Mayo Gltimo,
a
sa-
ber
$
20140
fuertes
a
50..
....
Igual dotacion para el de la
ciudad de Santiago..
......
Para
gastos
de
porteros, li-
bros, muebles
y
ienseres
de
estos Colegios.
............
10200'0
1020'0~0
801000
$
1200
$
5165M
Total.
...........
$
1200
$
647872
0
39.
Departamento de Hacienda
y
Comercio.
Stecretaria de Estado.
AI Ministro..
..............
A1 oficial mayor..
..........
A1 gefe de secciones..
......
A
10s
dos oficiales 'de ndmero.
.
A1 portero.
...............
Contaduria General.
A.1 Contadmor
................
A
10s
tr'es oficia1,es
..........
A1 portero
................
Administrxiones pa$iculares
de Hacienda.
Santo Domingo.
A1 Administrador
............
A1 oficial primero..
........
A
dos idem segundos..
......
A1
tesorero..
..............
AI
portero.
...............
$
15800
2406
1800
240,O
6010
4800
7200
600
IMda. fte. Mda. n.
$
22800
12600
Puerto
de
Plata.
El
mismo personal
y
dotacion..
....
3600
2400
3600
3600
600 13800
13800
499
-
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1853
~~ ~
~~__________
Santiago.
A1 Administrador
............
2400
A dos oficiales segundos..
......
2400
4800
Azua.
A1 Administrador
............
2400
A1 oficial primero.
.........
1800
A1 idem segundo..
..........
1200
A1 idem tercer0
............
900
Vega.
A1 Administrador..
..........
2400
A1 oficial.
.................
1800
6300
4200
Seybo
y
SamanB.
...
8400
El
mismo personal y dotacion.
A1 guarda-almacen
..........
2400
A1 escribiente.
.............
1200
A
10s
dos trabajadores..
......
1200
$
4800
--
Almacen del
Estado.
Aduanaa.
x
Santo Domingo.
&$
A1 Interventor.
.............
3600
A1 oficial primero
..........
2400
A cuatro oficiales segundos
....
7.200'
.
A
ocho
trabajadores
........
4800
Puerto de Plata.
El mismo personal
y
dotxion..
..
18000
18000
Resguardo.
Santo Domingo.
AI
Comandmte.
...........
2400
A1 Swretario..
............
600
A
mho
celadores..
..........
4800
7800
COLECCION DE LEYES. DECRETOS
&.-1853
501
Hospitales militares
.
Santo Doming0
.
A1 Contralor
..............
$
1800
A1 m6dico en gefe
..........
3600
A1 idem de primera clase
..........
3000
A dos idem de segunda idem
....
A1 boticario
..............
A1 cabo de sala
..............
A1 porter0
..................
Para practicantes
y
sirvientes
..
A1
A1
A1
A1
A1
A1
A1
s,ecretario
..............
Santiago
.
Contralor
................
secretario
..............
m6dicom de primera clase
....
idem de segunda idem
......
boticario
................
cabo de sala
..............
Para practicantes
y
sirvienks
.
.
Para quince Subdelegados
de Hacienda
..............
3600,
1800
360
36'0
5000
600
18010
600
3000
1800
18010
360
2500
5400
Diversos
.
Para gastos extraordinarios
y
enseres de bufete de todas
las oficinas de Hacienda
......
8000
Para reparacion del hospital
de la Capital
..............
500000
Para idem de casas del Esta-
do en idem
................
20000
Para
idem idem en Puerto Plata
150000
Para idem idem en Samanii
....
140000
Para la adquisicion de casas
en la Vega. para el servi-
cio ptiblico
..............
100000
Para la construccion de Aduana
y
casa para la Comandancia
de armas de Puerto Plata
....
623000
$ 20120
11860
5400
..
I
502
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
~
-
_~-
-.
______
1945000
Para la idem de un paradero
en el camino real de
la
Ca-
-
pita1
a1
Cotuy entre San Pe-
dro y Cebicos..
..........
2000
Para
gastos
en la nueva emision
de billetes de caja..
........
Para reparacion de edificios pb-
blicos
6
casas del Estado en
el Seybo..
................
125000
150000
Para
la
construccion de idem
Para
la espada del Genera1
Asignacion
a1
mismo por una vez
Idem
A
la viu'da del general
R.
Miura por idem.
...
Idem
a
la idem de4 general
Gomez por idem..
........
500
Idem
a
la nifia del finado
de Francia, sefior Lamieu-
ssens....
..............
301)
Para la retribucion
de
10s
emplea-
dos
de las Aduanas de Santo
Domingo y Puerto Plata..
..
en 'Santiago.
.............
200000
325000
Libertador
..................
$
16000
500
3800
Total.
...........
$
24932
$
2632380
49.
Departamento de Guerra
i
\
A1
A1
A1
A
A1
A1
A1
y Marina.
Secretaria de
Estado.
Ministro
................
15600
oficial mayor
............
2400
gefe de secciones..
........
1801)
dos oficiales
de
nbmero..
..
2400
porter0
................
600
Generalato en Gefe.
\
General Libertador
........
12000
secretario
..............
2400
$
22800
603
COLECCION DE LEYES.
DECRETOS
&.-1853
A1
general de brigada
........
A1
coronel
................
A
dos
tenientes coroneles
......
A1
capitan
................
A1
teniente
................
A
dos
sub.tenientes
..........
A
un sargento' segundo
........
A
dos
cabos
................
A
tres
cornetas
..............
A
diez
y
seis guias
............
Ayudantes
de
campo
y
guias del
Presidente
de
la Repfiblica
.
A1
general de division
..........
A
dos coroneles
..............
A
tres capitanes
............
A
tres tenientes
..............
A
tres sub-tenientes
..........
AI
sargento primer0
..........
A1
idem segundo
............
A
dos
cabos
primeros
........
A
cuatro cornetas
............
A
veinte
y
cuatro guias
........
-
Comandancia de
armas
.
A
trece generales de brigada
....
A
siete coroneles
............
Pulestos militares
.
A
dos
coroneles
...............
A
seis
tenientes coroneles
......
Secretaria
de
las Coman-
dancias
.
A
cinco swretarios
..........
A
un
copista (el
de
'Santo
Domingo)
................
A
29
secretarios
de
las
de-
mas comunes
..............
.
.......
4200
2400
2400
900
720
1200
3010
480
576
3072
30648
5400
4800
2700
2160
1800
384
300
480
7268
4608
51000
16800
4800
7200
600
600
17400
25800
67800
120100
24000
504 COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-E353
E'stado Mayor d'e las
Comandancias.
A seis tenientes cosoneles.
..
1
..
A
treinta
y
cuatro capitanes.,
. .
A dos sub-tenientes..
........
Juzgados militares.
AI general de brigada..
......
A
cinco coroneles..
........
A
cinco capitanes fiscales..
....
A cinco teni'entes secretarios
....
Dotacion para el ejkrcito
del
Sur.
AI general de brigada..
......
A1 corond adjunto..
........
A un capitan..
..............
A
un teniente..
............
A
un sub-teniente..
..........
A
un sargento primer0
........
A un idem segundo
..........
A
un cab0 segundo
..........
A
cuatro guias
..............
A1 secretario del gefe
de
las fronteras..
............
Para
el Nord-Este.
El mismo personal y dotacion..
.
Ej6r'cito de la Repfiblica.
Para
sueldo
y
racion de las
cinco compafiias
de
po-
licia organizadas.
.........
Para racionar
25010
militares
de servicio en todas las pla-
zas de la RepGblica.
.........
72010
310
680
0
12010
42010
12000
4500
3600
:
4200
24010
900
720
600
384
300
240
768
1200
39000
$
24300
11712
11712
72000
6~00~000
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&--I853
505
~~
-
~~
__
~ ~ ~
Se
presuponen para sueldos de
nueve regimientos de infan-
teria organizados en dife-
rentes puntos de la Republica,
arreglados conforme
a
la ley
del Congreso Nacional de
fecha
24
de Abril de
1852..
..
monte-pio
................
Idem para pensiones de
Arenales.
Un general de brigada.
.......
A tres tenientes coroneles
......
A
cuatro capitanes guarda-
almacenes
................
A1
secretario del arsenal general
A
cuatro secretarics de
10s
demas arsenales
............
Maestranzas.
A1
Director
..................
A
dos sobrestantes mayores..
..
AI
director
de
obreros..
......
.A
dos sobrestantes segundos..
..
Para compra de medicamen-
tos
y
demas enseres para
10s
enfermos militares
.......
Para gastos extraordinarios
del ram0 de Guerra..
....
Para
la
colocacion del faro
y
costo de alumbrado..
....
Para
el
pago de
10s
oficiales
extrangeros traidos por
6r-
den del Gobierno..
......
Marina.-Estado
Mayor.
A
dos generales de brigada..
....
A
dos coroneles..
............
A
cinco tenientes coroneles
....
4230
3609
3600
1200
2400
12000
0
0
10000
15000
2400
360b
24,030
2400
10800
$
200
12000
5000 60~010010
7000
600010
4800
8400
4810'0
6000
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1853
~
__
506
___
_~___.
.
AI capitan..
................
AI
secretario del gefle de flotilla.
.
AI
idem del 'Comandante del
puerto
..................
Dotacion a seis buques
de
gue-
rra
que componen la flotilla
en
su
estado actuzl, para ra-
cion
y
sueldo, calculados
SO-
lamente
el
ntimero de tripu-
lacion que cada uno necesita..
Se presupone para compra, re-
paracion de vekmenes,
jar-
cias y vestuarios para la
tropa y marinos..
........
900
1200
960
$
2226,O
72000
$
450001 1281120
Total.
.........
RESUMEN.
$
63800
$
3064952
Moneda fte. Mon. nac.
Pesos. Pesos.
Departamento del Interio'r
y Policia.
....
....
Idem de Justicia
15
Instruc-
cion P6blica
..............
Idem de Hacienda
y
Comercio..
Idem de Guerra
y
Marina..
..
$
13360
$
670040
1200 647872
24932 2632380
63800 30,64952
Total general..
.. $
103292
$
7015244
Art.
29.
Queda autorizado el
seguir ,hacien,do
90s
gastos'
ptiblicos Ministro de Hacien'da par.a
del
aiio
1854,
hasta la vota.-
cion del prwupuesto de aquel aiio par el
Congreso
Nacional,
en
conformidad
6
la presente ley.
Art
39.
Las cantidades votadas por la presente ley
en
dj-
nero fuerte,
se
pagaran
en
esta moneda
solo
en
cas0 preciso, de
lo
contrario se preferirQ siempre que
se
pueda en
hacer
la
ercc
gacion
en
papel moneda.
Art.
49.
El
Poder
E
jecutivo queda autorizado, si
la
intrant-
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-is53
607
quilidad
lo
exijiere.
B
movilizar el ejbrcito
3‘
usar
de
10s
buques
de guerra
y
en circunstancias extraordinarias
6
fortuitas,
B
usar
del cr6dito nacional del modo que sea mhos oneroso
a1
Estado,
pudiendo ademas disponer
a
este efecto, de las sumas existentes
en las arcas del Estado de cualquiera clase que Sean, hasta cu-
brir las necesidades precisas
13
indispensables y que no
se
hayan
previsto, dando cuenta a1 Congreso Nacional en su pr6xima reu-
nion.
Art.
5”.
En cas0 de tener que hacer gastos diplomaticw,
se
hara figurar la cantidad en el ram0 de
gasios
extraordinakios de
que trata el articulo anterior.
Queda autorizado el Ministro de Hacienda para
hacer sustraer de
10s
balances de la Contaduria ihneral las can-
tidades
que
constan de vales incobrables,
y
las que se hayan man-
dado cancelar por
el
Congrsso, hacihdolas figurar en las cuen-
tas de gastos piiblicos,
y
pasando las no canceladas
a
una cuenta
que se titulars: “cuenta de cantidades en receso”, y de todo
lo
cual se darA cuenta detallada a1 Congreso en su pr6xima reuni6n
para
su
sancion definitiva.
Art.
79.
La presente ley deroga toda otra
que
le sea contra-
ria,
y
.sera
enviada a1 Poder Ejecutivo para su promulgacidn en
el
t6rmino Constitucional.
Dada en
el
Palacio del Congreso Nacional de Santo Domin-
go,
Capital
de
la Rep6blica,
A
10s
ocho dias
del
mes de Junio del
afio de gracia de
1853,
y dkimo de la Patria.-El Presidente del
Congeso.-J.
B.
hvealace.-Los Secretarios
;
M.
Marcano.-J.
M.
Perdomo.-A. Aybar.
CGmplase, comuniquese y circule
en
todo
el
territorio de
la
RepGblica Dominicana.
Santo Doming0 once de Junio de
1853,
y
109.
de la
Patria.-
El Presidente de la
Rep6blica,-Santana.-Refrendado
:
EB
Mi-
nistro de Hacienda
y
Comercio,-M. Lavastida.
Art.
60.
Niim.
325.-LEY
sobre aranceI de
10s
derechos judiciaIs.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa
y
despues.de haber declarado
la
urgencia, ha dado
la
siguiente ley:

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