Decreto Nº 537-96. Decreto que Establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, en Barahona, R. D.

Número de registro3333431
Fecha de publicación31 Octubre 1996
Número de Decreto537-96
Fecha de disposición22 Octubre 1996
Número de Gaceta9937
EmisorDEPARTAMENTO AEROPORTUARIO (DA).
-41
Distrito Catastral No.5 del Distrito Nacional, con una extension superficial
de 523 metros cuadrados y 26 decimetros cuadrados, limitada: a1 Norte,
Calle Respaldo; a1 Este, Parcela No.206-A-5; a1 Sur, Parcela No.206-A-5; y
a1 Oeste, Parcela No.206-A-5, propiedad de Jose Manuel Nicolas Ferreira.
Segundo Rango:
a. "Una porcion de terreno y
sus
mejoras dentro de la Parcela N0.60 del
Distrito Catastral No.3 del sitio de Hatillo San Lorenzo, municipio y
provincia de Santiago, con extension superficial de: 24 hectareas, 8 areas,
54.10 centiareas, propiedad del seiior Jose Manuel Nicolas Ferreira".
"Parcela No.18 del Distrito Catastral No.19 del Municipio de Guayubin,
Sitio de Hato del Medio, provincia de Montecristi, con extension superficial
de: 95 hectareas, y 69 centiareas, limitada: a1 Norte, Camino Guayubin a
Villa Lobos, que la separa de terrenos comunes sin ocupar; a1 Este, Parcela
No.10; a1 Sur, Rio Yaque del Norte; a1 Oeste, Rio Yaque del Norte y Parcela
No. 17, propiedad de la firma Hato Ed, C. por A,".
b.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec.
No.
537-96
que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria
Montez, en Barahona, R.D.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 537-96
VISTA la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y
sus
modificaciones, en virtud de la cual se crea la institucion de Zonas Francas en la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D ECRET
0:

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