Decreto Nº 54. Decreto que Autoriza Al Patronato de Lucha Contra la Lepra a Recabar en Todos los Puentes de Acero del Pais la Suma de Rd$0.25 por Cada Vehiculo de Motor que Transite por Ellos el Domingo 13 del Mes de Septiembre del Presente Año

Fecha de disposición27 Agosto 1970
Número de Decreto54
Fecha de publicación01 Enero 1970
Número de registro3310771
Número de Gaceta9198
-915-
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a
10s
veintiidas dias del meis de sepd
tiembre
de
mil novecientos cincuenta
y
seis,
1130
de la IndeA
pendencia,
940
de la Restauraci6n
y
27g
de
la Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA
Ley Organica
del
Instituto Nacional
de
la Vivienda
er,
la
Repbblicac
Dominic- (No.
4549).
-
G.
0
No.
8035
del
6
de
octubre
de
1956.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
nombre de la Republica
NUMXRO
4549
CONSIDERANDO: Que la familia
como
unidad social
tie-
1.e
la
proteccidn del Estado, de acuerdo con
la
Constituci6n
dq
la Repdblica
;
iGONSIDERAND0: Que es de alto inter& social que las
familias de modestos recursos econ6micos
que
residen en habi,
taciones que,
por
sus condiciones, constituyen una amenaza con-
tra
la moral, la seguridad y
la
salud de
sus
habitantes, adquie-
ran viviendals higiknicas y econ6micas conforme
a
un plan c6-
modo que de acuerdo con
10s
ingresos familiares les permitan
amortizar el precio de
la
vivienda
a
largo plazo;
CONSIDERANDO
:
Que la buena vivienda
o
habitaci6n
significa para
el
Estado, ademiis del mejoramiento civic0
y
so-
cial, la disminucidn de
gastos
destinados
a
la salud pdblica
y
a
la asktencia, previsi'bn
y
seguridad social;
CONSIDERANDO
:
Que procede, en consecuencia, que
el
Estado Cree un organism0 aut6nomo encargado de construir
vi-.
viendas higihicas
y
econdmicas
y
de realizar
las
operaciones
crediticias necesarias para que las mismas puedan sler construi,
das
por
personas de modestos
o
escasos recursos,
-9164
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY
ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
LA VIVIENDA DE LA REPUBLICA DOlVIINICANA
CAPITULO
I
Organizaci6n del Intituto Nacional ae
la Vivienda de
la
Republica Dominicana.
Art.
1.-
Por
la presente Ley ise crea el Instituto Nacional
de la Vivienda de la Republica Duminicana, instiluci6n autho-
ma, con patrimonio propio, investida (de personalidad
j
uridica,
con
capacidad para contraer y aceptar obligaciones, demandar
y
s,er
demandada en
su
propio nombre
y
derecho, con todas las
facultades que esta Ley le concede, con domicilio en Ciudad
Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dom,inicana.
Art.
2.-
El Instituto Nacional de la Vivienda de la Repu-
blica Domjnicana tiene por objeto facilitar el financiamiento!
para la construcci6n de viviendas higiknicaa y econ6micas en
lodo
el
terrtoriot nacional,
asi
como la construcci6ii de
lad
mis-
nias con
el
propbsito de que 6stas puedan ser adquiridas por
personas
de
modestos recursos econ6micos durante
un
lapso
basta de
30
afiios, mediante cuotas
o
pagos parciales,
fijos.
Art.
3.-
El
Instituto Nacional de la Vivienda iniciara
sus
funciones
a
partir del niomento en que el Gonsejo Directivo del
Instituto haya depositado en manos del Secretario de
Estadol
de Finanzas una declaraci6n en la que
se
haga constar que
el
Instituto ha quedado constituido de acuerdo con las disposicio,
lies de
esta
Ley.
Esta declaraci6n sera hecha ante un Notario Publico
por
el Presidente del Consejo Directivo del Instituto.
CAPITULO
I1
Recursos, Reservas y Utilidades.
Art.
4.-
Los
recumos, inieiales del Instituto Nacional de
la Vivienda de la Repfiblica Dominieana seran de
RD$2,000,-
000.00
integrados en la Eorma que se sefiala en el articulo si-
guiente,
y
la propiedad del mismo en favor del Estado
se
harti

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