Decreto Nº 542-21. Que suprime la dirección general de comunicación, la dirección de información, análisis y programación estratégica y la dirección de información y prensa de la presidencia. crea el sistema de comunicación gubernamental a cargo de la dirección de estrategia y comunicación gubernamental. crea la dirección de prensa del presidente de la república. deroga los decretos nos. 1507 del 1983, 34-98, 525-08 y 490-12.
| Fecha de disposición | 06 Septiembre 2021 |
| Número de Decreto | 542-21 |
| Fecha de publicación | 15 Septiembre 2021 |
| Número de Gaceta | 11037 |
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADOen Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 542-21 que suprime la Dirección General de Comunicación, la Dirección de
Información, Análisis y Programación Estratégica y la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia. Crea el Sistema de Comunicación Gubernamental a cargo de
la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Crea la Dirección de
Prensa del Presidente de la República. Deroga los decretos Nos. 1507 del 1983, 34-98,
525-08 y 490-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 542-21
CONSIDERANDO: Que las estrategias de comunicación de la Presidencia de la República
son coordinadas y ejecutadas en la actualidad por distintas dependencias, todas creadas
mediante decretos del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran la Dirección General
de Comunicación (DICOM), la Dirección de Información, Análisis y Programación
Estratégica (DIAPE) y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que es del alto interés del Poder Ejecutivo sostener una comunicación
franca y abierta con la población nacional, empezando por la capacidad de comunicación de
la propia Presidencia de la República, aunque haciéndola extensiva a todos los entes y
órganos que componen el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
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