Decreto Nº 543-01. Decreto que Integra la Delegacion Oficial que Representara a la Republica Dominicana en el Xix Periodo de Sesiones del Consejo Internacional del Azucar.
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 2001 |
Número de Decreto | 543-01 |
Número de registro | 3338337 |
Número de Gaceta | 10089 |
-39-
ARTICULO 10.-
Se concede permiso por el tiempo de duracion de la zafra
azucarera 2000-2001, a 10s ingenios establecidos en el territorio nacional, para que puedan
emplear braceros extranjeros en exceso de la proporcion legal de dominicanos exigidas por
el Articulo 135 del Codigo de Trabajo.
ARTICULO 11.-
El Instituto Azucarero Dominicano, queda encargado de
velar por la ejecucion de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos
de la adrninistracion publica.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del
aiio
dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 543-01 que integra la Delegacion Oficial que representara a la Republica
Dorninicana en el
XM
Periodo de Sesiones del Consejo Internacional del Azucar.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 543-01
CONSIDERANDO:
Que el XIX Periodo de Sesiones del Congreso
Internacional del Azucar se celebrara del dia 28 a1 31 del presente mes de mayo en la
ciudad de Nueva Delhi, India.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el pais este debidamente
representado en tan importante conclave internacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.-
La Delegacion Oficial que representara a la
Republica Dominicana en el XIX Periodo de Sesiones del Consejo Internacional del Azucar
estara integrada de la siguiente manera:
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