Decreto Nº 543-12. Decreto que Establece el Reglamento de la Ley sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y Deroga el Reglamento No. 490-07 del 30 de Agosto de 2007.

Número de Decreto543-12
Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368402
Número de Gaceta10694
-53-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No.
490-07 del 30 de agosto de 2007. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 543-12
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de
compras y contrataciones, exigió disponer de un instrumento jurídico que eliminara las
insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonización con el
derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se dictó la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, que
luego fue modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, constituyendo
un marco jurídico único y homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales
y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Compras y Contrataciones establecido por la Ley
No. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06, está relacionado con el Sistema Integrado
de Administración Financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06,
dispone que el Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos para su
aplicación.
CONSIDERANDO: Que el 30 de agosto de 2007, el Presidente de la Republica dictó el
Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, núm. 490-07.
CONSIDERANDO: Que luego de haber transcurrido cinco (5) años de la puesta en
aplicación del Reglamento 490-07, procede su revisión, con el objetivo de incluir las
regulaciones que se entienden necesarias para una correcta y más eficiente aplicación de la
Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-
06.
-54-
_________________________________________________________________________
VISTO: El Reglamento núm. 490-07, del 30 de agosto de 2007, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE
BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la
aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6
de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regirá para las compras y contrataciones de
bienes, servicios, obras, consultorías, alquileres con opción de compra y arrendamientos
que realicen los entes y órganos del sector público que integran los agregados
institucionales incluidos en el Artículo 2 de la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley
núm. 449-06.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CASOS DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las
(situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad
con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:
1. Situaciones de seguridad nacional. Son las relacionadas con carácter de secreto de
Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
-55-
_________________________________________________________________________
2. Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas
por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones,
sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas,
imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la
aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo
oportuno.
4. Obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos.
Son las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus
conocimientos profesionales, técnicos, artísticos o científicos y su reconocida
experiencia en la prestación objeto de la contratación.
5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un
número limitado de personas naturales o jurídicas.
6. Proveedor único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan
ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas
adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como
repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de
cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la
Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de
compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones
existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no
admitan otras alternativas técnicas.
7. Construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Las
compras y contrataciones realizadas para la construcción, instalación o adquisición
de oficinas para el servicio fuera del territorio de la República Dominicana.
8. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento
(40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Cuando para la finalización
de un contrato de ejecución de obra o servicio, no se requiera más del 40% del
monto total, la Entidad Contratante podrá requerir una nueva contratación para la
conclusión del mismo, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados de
la licitación objeto de la contratación, debiendo aplicarse las penalidades que el
Órgano Rector determine en los casos de ruptura abusiva del contrato.
9. Las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las
micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellos procesos que deberán
realizar las instituciones estatales destinadas al desarrollo de las MIPYMES, según

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR