Decreto Nº 544-88. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones

Fecha de disposición25 Noviembre 1990
Número de Decreto544-88
Fecha de publicación01 Enero 1990
Número de registro3330870
Número de Gaceta9784
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-39-
diseiio de la emision anterior
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta
(30)
dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
FE DE ERRATA:
El presente Decreto se publica nuevamente en esta edicion por haberse
deslizado un error material en
su
publicacion en la Gaceta Oficial No. 9748, del 15 de
febrero de 1988.
Dec. No.
544-88
que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 544-88
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion "Centro de Orientacion Tributaria" (COT) que tiene
su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 14 de junio de 1988.
2.- Conferencia Internacional de las Iglesias Hermanos Unidos de Cristo,
que tiene
su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 11 de enero de 1988.

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