Decreto Nº 553-22. Que establece el reglamento para la regulación de las importaciones de los contingentes arancelarios de la lista xxiii de república dominicana ante la organización mundial del comercio.

Fecha de disposición26 Septiembre 2022
Número de Decreto553-22
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de Gaceta11082
- 82 -
Dec. núm. 553-22 que establece el Reglamento para la Regulación de las Importaciones
de los Contingentes Arancelarios de la Lista XXIII de República Dominicana ante la
Organización Mundial del Comercio. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 553-22
CONSIDERANDO: Que en virtud de los compromisos asumidos por la República
Dominicana como Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de
conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994, el país logro una Rectificación Técnica de su Lista XXIII de
Concesiones Arancelarias para la Importación de ocho (8) Productos Sensibles Bajo el
Sistema de Contingentes Arancelarios.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como Estado miembro de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), es signataria del Acuerdo sobre la Agricultura
el cual establece todo lo concerniente al comercio internacional de bienes agropecuarios en
materia de acceso al mercado.
CONSIDERANDO: Que, con el Decreto núm. 505-99, y su posterior modificación mediante
el Decreto núm. 569-12 la República Dominicana adoptó el mecanismo de subastas públicas
para la asignación c cuotas arancelarias, mecanismo que en la práctica resultó ser ineficaz,
poco práctico e incapaz de satisfacer las necesidades del comercio nacional, convirtiéndose
en un costo oneroso e incumpliendo los principios que rigen el procedimiento.
CONSIDERANDO: Que es conveniente para la República Dominicana adoptar un
mecanismo que resulte de la combinación de las diferentes herramientas utilizadas en el
ámbito internacional para garantizar la transparencia del proceso, el incentivo de la
participación pública, la competitividad e imparcialidad entre los solicitantes, el impulso de
la producción local, el desarrollo de encadenamientos productivos y el cumplimiento de los
compromisos internacionales asumidos por el país.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 605-21, del 27 de septiembre de 2021,
quedó integrada la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.
CONSIDERANDO: Que, del 7 de marzo al 8 de abril de 2022, el presente Reglamento
estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la
Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley núm. 107-13,
sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo; la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación
de Trámites; y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.

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