Decreto Nº 568-96. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varios Servidores de la Administracion Publica

Fecha de disposición06 Noviembre 1996
Número de Decreto568-96
Fecha de publicación15 Noviembre 1996
Número de registro3333463
Número de Gaceta9939
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.
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1
organismos internacionales, organizaciones comunitarias y otras vinculadas a1 sector y que
requieran la atencion del Presidente de la Republica;
b) cumplir labores de coordinacion e integracion con el proposito de hacer
mis eficaces las acciones programadas en el sector;
c) atender solicitudes de opinion de parte de cualquier otra institucion
o
dependencia del Estado Dominicano en torno a aspectos tecnicos, academicos, asistenciales
y comunitarios vinculados a1 area de la salud.
Parraf0.- En ningun cas0 las atribuciones de la Oficina Asesora en Asuntos
de Salud sustituira la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS),
el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) ni ninguna otra institucion publica del
sector salud en cuanto a
sus
funciones especificas.
Articulo 3.- La Oficina Asesora en Asuntos de Salud designara el personal
de apoyo para la realizacion de
sus
funciones, para lo cual coordinara con la Secretaria
Administrativa de la Presidencia y la Direccion General de Presupuesto lo relativo a dicho
personal.
Articulo 4.- El actual Asesor Medico del Poder Ejecutivo pasara a ser el
Asesor de Salud del Poder Ejecutivo, con las atribuciones y calidades consignadas en el
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec.
No.568-96
que concede pensiones del Estado a varios servidores de la
adrninistracion publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 568-96
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
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Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D
ECRET
0:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la Jubilacion
y
se asigna una Pension
del Estado a 10s siguientes Servidores Publicos:
1) ISIDRO RODRIGUEZ TAVAREZ, con una pension del Estado de mil
catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
2) SOFIA SANTOS AMANCIO, con una pension del Estado de mil catorce
pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
3) OLGA CRISTINA POZO MENDEZ, con una pension del Estado de mil
catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
4) ANGEL DANILO TEJADA BELTRE, con una pension del Estado de mil
catorce pesos (RD$1,014.00) mensuales;
5)
GREGORIO FIGUEROA, con una pension del Estado de mil catorce
pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
6)
APOLINAR ROMERO JUSTO, con una pension del Estado de mil
catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
7)
RAFAEL ERNEST0 MIRANDA, con una pension del Estado de mil
catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
8)
ANASTACIO SIMEDES PAYANO, con una pension del Estado de mil
catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
9)
JUAN ALCANTARA POZO, con una pension del Estado de mil catorce
pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
10) AMADO FRANCISCO SUAZO ACEVEDO, con una pension del
Estado de mil catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
11) ALEJO ANTONIO VERAS, con una pension del Estado de mil catorce
pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
12) ALEJANDRINA SANCHEZ, con una pension del Estado de mil catorce
pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;
13) BERNARD0 ANTONIO PEGUERO CUETO, con una pension del
Estado de mil catorce pesos or0 (RD$1,014.00) mensuales;

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