Decreto Nº 571-05. Decreto que Regula la Administracion y Destino de los Bienes Incautados en los Procedimientos Penales, y Deroga el Decreto No. 19-03 del 14 de Enero del 2003.

Fecha de disposición11 Octubre 2005
Número de Decreto571-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3344263
Número de Gaceta10342
EmisorOFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS.
-60-
Republica, para
su
conocimiento y fines correspondientes,
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once
(1 1)
dias del mes de octubre del aiio dos
mil cinco
(2005);
aiios
162
de la Independencia y
143
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 571-05 que regula la administracion
y
destino de 10s bienes incautados en 10s
procedimientos penales,
y
deroga el Decreto No. 19-03 del 14 de enero del 2003.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 571-05
CONSIDERANDO:
Que uno de 10s aspectos fundamentales de la
investigacihn penal lo constituye el relativo a la identificacihn, ubicacihn e incautacihn de
10s bienes
o
instrumentos utilizados para la comisihn de las infracciones, asi como 10s que
Sean el product0 de actividades delictivas, para fines de
su
posterior decomiso.
CONSIDERANDO:
Que en nuestra legislacion no se encuentra
reglamentada de forma general y detallada la administracihn, custodia, cuidado y
disposicihn de bienes incautados con motivo de investigaciones y procesos penales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema coherente de
administracihn y disposicihn de bienes incautados que posibilite la conservacihn material
de dichos bienes
o
de
su
valor a1 momento en que sea adoptada dicha medida procesal,
mientras dure el proceso penal, asi como utilizar
sus
frutos e intereses en 10s esfuerzos para
la prevencihn y represihn del delito.
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.
78-03,
de fecha
15
de abril de
2003,
que contiene el Estatuto del Ministerio Publico dispone que 10s miembros del Ministerio
Publico y de la Policia Judicial son responsables penal y civilmente de la custodia y
cuidado de 10s bienes ocupados con motivo de las investigaciones penales, con la unica
excepcihn de las drogas y sustancias controladas cuya custodia debe ser mantenida en la
forma establecida en la Ley No.
50-88,
de fecha
30
de mayo del
1988.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la anterior disposicihn
legal, la Oficina de Custodia y Administracihn de Bienes Incautados prevista en la Ley No.
72-02,
de fecha
7
de junio de
2002
sobre Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilicito
de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, ha quedado sin objeto, por

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