Decreto Nº 5715. Decreto sobre la Administracion de los Fondos Destinados en la Ley de Gastos Publicos, para Compra de Medicinas, Subsistencia de Enfermos y del Personal Asimilado y Compra de Equipo del Hospital Militar Profe

Número de Decreto5715
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de registro3297110
Fecha de disposición29 Abril 1960
Número de Gaceta8474
COLECCPQN
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1855.
239
en las estafetas; y
10s
administradores de correos, pr4vias
las
formalidades de la ley, remitirhn
8
la Comandancia de armas,
dos horas antes de la indicada para ia salida ordinaria de
10s
postas,
10s
paquetes,
B
€in de que Sean colocados en las balijas
respectivas, percibiendo
e9
correspondiente recibo, bisn
sea
del Comandante de armas,
6
bien del secretario de la Gornan-
dancia.
Art.
F.
Dichos
postas
tendran dereeho
a
la cuota que por
via de gratificacion sefiala la ley
6
10s
del correo n@ oficial, la
que pagaran lw administradores de correos, mediante recibo
con
el
V9.
Bo.
de
la
Cornandancia.
Los administradores continua$n cobnando
id1
porte de cartas conforme
a1
arancel de'
la
materia;
y
en las
CO-
mandancias de armas
no
se admitirh
cartas
particulares,
B
mhos que hayan sido franqueadas pr6viCmente en
la
respec-
tiva administracion de correols.
A la llegada de
10s
postas
6
la Comandancia,
se
darii aviso a1 administrador de
correos
para que mandce
re&
bir
10;s
paquetes
y
cartas
de la correspondencia particular, de
que dara recibo para la regularidad del servicio.
Art.
59.
Queidan provisionalmente suprimidas aquellas
administraciones intermedias entre una y otra comun, estable-
cidas para el servicio de este ramo,
y
que"se juzguen innecesa-
rias para el de
10s
correos oficia'1es.-El administrador general
de correos y
10s
administradores particulares darh las
6rde-
nes ccrrrespondientes
a1
efecto.
Art.
69.
La ejecucion del presente decreko queda
B
cargo
del Ministro de Hacienda
y
Comercio.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Doming0 el dia diez
y
nueve
ddl
mes de Setiembre de
1855,
y
12~.
de la Patria.-
Manuel de Regla Mota.-Refrendado
:
El Ministro de Hacien-
da
y
Comerdo,-M.
J.
Delmonte.
Art.
3~.
Art.
49.
W6m.
413.-DECRETO del
P.
E.
Ilamando
6
tomar las armas
B
tdos
10s
dominicanos
desde
16
hasta
60
aih.
Diw, Patria
y
Libertad.-Repriblica Dominicana.-Ma-
nuel
de
Regla Mota, Vice-Presidente de
da
RepGblica, Encarga-
do
del Poder Ejecutivo.
Considerand'o
:
que segun todas
las
apariencias, la Rep&

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