Decreto Nº 572-99. Decreto que Modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del Año 1980.

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Número de Decreto572-99
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
Número de registro3335617
Número de Gaceta10033
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-140-
Articulo 4.- Se modifica el numeral
7
del Articulo
4
del Decreto No.198-99,
de fecha
4
de mayo de 1999 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se
aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de la ASOCIACION MOVIMIENTO
MISIONERO EVANGELICO PENTECOSTAL “NUEVA VIDA EN CRISTO’ que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en asamblea general extraordinaria de
fecha 6 de febrero del 1999.”
Articulo
5.-
Se modifica el numeral 29 del Articulo 1 del Decreto No.365-
98, de fecha 5 de octubre de 1998 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Se
aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de la ASESORIA DE AUTOGESTION
POPULAR, (CAAP), que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en
asamblea general extraordinaria de fecha 25 de octubre del 1997.”
Articulo 6.- Se autoriza a funcionar en la Republica Dominicana a1
“PATRONATO CARIDAD MISIONERA CORPORADA, INC., asociacion sin fines de
lucro incorporada segh las leyes de Puerto Rico.
Articulo 7.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo
4
de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 8.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 572-99 que modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestaciones de Senicios
de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del ano 1980.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
-141-
NUMERO:
572-99
CONSIDERANDO: Que la ultima modificacihn general a1 regimen
tarifario se produjo en el aiio de
1990,
mediante el Decreto
No.487
del
26
de noviembre de
1990.
CONSIDERANDO: Que en ese lapso solo se han producido modificaciones
parciales en las tarifas de algunos servicios, quedando lagunas y ambigtiedades en otros.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dorninicana, como entidad
publica y de servicio, requiere de un Reglamento Tarifario efectivamente aplicable, tanto
para
us0
interno como externo.
VISTA la Ley
No.70,
de fecha
17
de diciembre de
1970,
que crea la
Autoridad Portuaria Dorninicana, y
sus
modificaciones; y
su
Reglamento de Prestaciones
de Servicios
No.1673,
de fecha
7
de abril de
1980,
y
sus
modificaciones.
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn
de la Autoridad Portuaria Dorninicana, en la sesihn extraordinaria
No. 15/99,
celebrada en
fecha
6
de diciembre de
1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se modifica la Seccihn
6
del Reglamento de Prestaciones de
Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que en lo adelante rija de la siguiente
manera:
SECCION
6
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
A) Tarifas
por
senicios
al
buque:
Articulo
1.-
Practicaje: es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo
buque nacional
o
extranjero, en todos 10s movimientos de entrada y salida determinado por
la hora de abordaje y desabordaje, con cincuenta
(50)
o
mas Toneladas de Registro Bruto
(TRB), cuando navegue en las zonas de pilotaje obligatorio (puertos habilitados de la
Republica,
sus
radas, boyas y
sus
atracaderos).
PARRAFO I.- La Autoridad Portuaria Dominicana recibira un pago por este
concepto, equivalente a1 cuarenta por ciento
(40%)
de 10s honorarios que reciban 10s
practicos, conforme a lo que se establece en el Parrafo
I1
del presente articulo.

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