Decreto Nº 5794. Decreto que Aprueba el Nuevo Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales

Fecha de publicación01 Enero 1949
Número de registro3279803
Fecha de disposición05 Mayo 1949
Número de Decreto5794
EmisorINSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS).
Número de Gaceta6934
-146-
7
para que pueda ejercer ias furxiones de C6nsul General de
Su
Majoytad
Eritiinica en Ciudail
Trujillo,
Distrito
!de
Santo
Do-
minco, con
jurisdicci6n
en toda
In
Rephblica.
D9D0
en Ciutlad Trujiiio, Distrito
.le
Sank)
Domingo,
Ca-
pital
clp
la
il.
10s
cinco
&as
dzl
me':
de mzvo del
aiio
mil
novecientos cuarenta
y
nueve,
aiios
lo:;?
de
la
Independencia,
860
de
la
KestauraciGn
y
It)'?
de
la
Era
d?
Tru
j
illo.
KepGblica Dominicans,
RAFAEI,
L.
TRU.JILL0.
t
Decie:o
No
5793
que
concede
cwqoiitur
al
seiior
William
Belton
para
ejercer
coino
C6nsul
de
10s
Estacios
Unidos de
Ainkrica
cn
Ciudad
Tidjil1o.-
G.
0.
No
OC33,
del
7
de
Mayo
de
1949.
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MOEBNA
Presidente
de
la
Repairbiica
Dominicana .
NUMERO
5793.
tituc.6n
&
13
RepGblica.
Xn
ejerci~io
de
Ins
atyibuciones que me confiere
la
Cons-
DECRETO:
Cucceder
exequBI
ur
a1
sefior
William Eelton para
que
pue-
da ejei-cer las fnnciones
de
C6nsul de
10s
Estados Unildos de
Am6rica en Ciudgd
TTU
jillo,
Repitblica Dominicana.
DADO
en
Ciu'dad
Trujillo, Distrito de Santo
Domingo,
Ca-
pital
la
Republica
Dominicana,
a
10s
cinco dias del
mes
de
mayo
Gel aiio mil novecientos cuarenta
y
nueve,
aiios
103
la
Independencia,
860
de la Restauracih
y
190
de
la
Era de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreta
NQ
5794
que
apruelca
el
n
Reglamento lnterno de la Caja
Dominicana
de
Seguros
Socia1es.-
G.
0.
NO
6934,
del
11
de
Mayo
de
1949.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presid,ente
d2
Ia
Rep6biica
Dominicana
NUME30
5794.
En
ejercicio de
la
atribuci6n
que
me
confiere
el
artizulo
49
inelso
33
de
la Constituaion
de
la
Repitblica
y
vistas
las
di+
posiciones de
la
Ley
sobre
Seguros Sociales,
NO
18913,
del
30
de
Di5embre
de
1948;
del
Reglamfento
sobre
Seguros
Socia!er,
NQS666,
pramulgada
el
6
de
Enero
de
1949,
y
publicado
en
la
4
-4
k-
Qaceta Oficial
NQ
6883;
y
de
la
Ley
NO
16-67,
diel
13
de Mar20
de
1948,
dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Quecla derogado el Cecreto
NO
4298,
del
23
de
Abril de
1947,
publicado en
la
Gaceta O.filcial
No
6618,
y
apro-
bad0
el
nuevo Reglamento Interno de
la
Caja Dominicana
de
Seguros Sociales,
cuyo
articulado es el siguiente
:
I.
DEL
SEC'RETARIO
DE
ESTADO
DE
PREVISION
SOCIAL
"Art.
1.-
De conformidad con
lo
dispu to en
el
Art. 15
de la
Ley
NO
1836,
la
supervisi6n administrativa, financifga
y
tecnica
de
la Caja Dominicana de Seguros Sociales, estara
j.8
cargo
del
Secretario
de
Estado
de
PrevisXn Social.
AI
t.
2.-
CorntspLnden
a1
Sezretario de Est3do
'de
Prc
ii-
@
si6n %cia1
cmm
i'unciones ljrinciyales
:
Apai
tad0
a)
Organizar, reglamentar, dirigir
y
supzrvig!-
lar
las
dcpendencias alltministrativas
y
tknicas,
10s
servieios
mkdicos
y
las
oficinas regionales
;
Aparta'do b) Supervigilar
la
recaudaci6n
de
las cotizacio-
~(ES
y
demas ingresos de
la
Instituci6n;
-&-partado
e)
Distribuir
10s
fondos en funci6n de
10s
ries-
gos
cubiertos
y
de
sus
previeiones financieras
y
constituir e
invertir, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo
IV
las r'servas thicas;
Apartado d) Solicitar del
Poder
Ejecutivo la aprobaei6n
del
pesupuesto de egresos de la Caja Daminicana de Se, wros
Sociales
y
las ampliaciones y transferencias de sus partidas;
Apartado e) Solicitar autorizaci6n del Polder Ejecutivo
para
snscribir
10s
contratos que debe celebrar
la
Caja Domini-
cans
3e Seguros Sociales.
I
Aprtado f) Confirmar, modificar
o
r'mocar
las
decisio-
nes
o
disposiciones del Director Gerente, cuando sea de
lugar;
A2artado
g)
Resolver todas las cuestiones que
de
acuerdrj
con
la
ley
y
sus
reglamentos se sometan
a
su conocimiento.
Arts.
3,
4,
5,
6,
7,
8,
9,
y
10,
SUPRIMIDOS.
Capitulo
11,
con
sus
Arts.
11
y
12,
SUPRIMPDO.
A:t.
3.-
Coma
6rgano
aseso'c
del
Seenetaria
de
Estado
dc
Previsi6n Social, funcionara
una
Junta MLdica compuesta
por
tres m6dicos designados, respectivamente,
por
el
Poder
Eje.
cutivc?.
la
Facultad
d'e
Medicina
y
la
Asociaci6n MBdica
DQrnid
uicana,
11.-
JUNTA MEDICA CENTRAL
Dicha
Junta, tend15 entre otras
las
siguientes atribu-
ciones
:
Apartado
a)
Dictaminar en
10s
casos
que conforme
a
es-
ta Ley
o
sus
Reglamentos rejquielran ese trhmite;
Aprtadc
b)
Informar
en
lo
relativo a la construccidn,
ad-
quir.ici6n7 ampiiaTi6n
y
equipamiento de hospitales, consulto-
rios, maternidadfis
y
plantolev mkdicos;
Apartado
c)
Inteivenir en la forrnulacidn del material
y
eq,iipo
y
en la adopci6n
de
las
reg!as
de eficacia
y
economia
de
las
prestaciones
de
10s
seguros de enfermedad
e
invalidez;
Apartado
d)
Propcner
de
acuerdo
con
10s
brganois,
m6di-
cos
dF
la
Cajn
y
en
coordinarih
con
la Secretaria d'e Estado
de
Previsi6n Social,
10s
programas
de medicina preventiva, de
t!ivLilgaci6n
de
las
reglas
de
higicne
y
de mejoramiento biolb-
gico
de
10s
asegurados.
0
IL-
DEL
DIRECTOR
GERENTE
At.
4.-
El
Director Gereiite es el mandatario legal
de
la
Instituci6n,
la
re
senta
en
todas
sus
gestiones
y
ante
to&
elase
Je autoridades
y
ejerce
en nombre del Secretario
de
E;-
tad0
te
Pr:-vi:i6n
Social
la
dirccciin
y
eoordinacidn inmedia-
tas
de
todas
13s
dependencias
y
servicios.
Ait.
5.-
Ce
acuerdo
con
las
atribuciones generales que
sefiala
el
Art.
19
de
la
Ley
XJO
1896,
corresponde
a1
Director
Gerente
;
Apartado
a)
Ejecutar
y
hacer ejecutar
las
decisiones
del
Secretario
de
Estado
d2
Previsidn Social,
Apartado b) Someter oportunamente a1
Pocler
Ejecutivo,
por
via
del Secretario de
E'tado
de
Przvisibn Social, el
Preau-
puesto
de
egresos;
la
planta
de
sueldos de
10s
empleados;
su
designacih
y
remocibn;
10s
proyectos de reglementos de
las
dependencias
y
de
Irs
prestaciones,
y
las
niinultas
de
10s
con-
tratos
que
debm ceiebrarse;
Apartado
e)
Dar
cuentz
del
rr.ovimiento
mensual de
in-
gwos
y
gastos, del
curso
de las inscripciones, de las multas
fmpuestas
y
de la atribucih d'e las prestaciones;
Apartado
d)
Preparar
y
prseentarle, dentro
de
10s
35
dins
siguicxites
a
la
terminacibn
de cada ejercicio, la
Memoria
y
Balance Anual de la Institucidn;
Apartado
e) Resolver
las
controversias que susciten
10s
asegurados
y
10s
patronos con motivo de la aplicaci6n
de
la
ley
y
de sus reglarncntcs, sin perjulicio de
lo
previsto en el
apartado f) del articulo
16,
de
la
Ley
NO
1895;
Apartado
f)
Evacuar las consultas
que
le
formulen
y
su-
ministrar
a
losl
Pocleres P~blicos
y
a1 Secretario de
Estada
de
PreviA6n Social
las
informaciones
que
soliciten
;
I
Apartado
g)
El
Directar
Gerente
de
Ia
Caja
Dominicans
i
I
1
V
na empresa
cuyo
giro se vincule
o
pueda vincularse con las
operaciones econ6micas de la Institucidn.
A.L.
8.-
El
Director Gerente sera personalmente
res-
pcn:iz(i;e de
10s
actos
que realice extralimitando sus atribucio-
nes
y
no
podr6
otorgar
fianzas ni asumir obligaciones manco-
niunadas
o
solidarias con
10s
empleados.
449-
%log
XkbA
-
4
PV.-
DEL
SIECRETARIO
GENERAL
Art. 9.- El Secretario General actuarii
como
funciona-
rio
de
relacibn entre
el
Director
Gerente
y
las dependencias
d?
la Instituci6n
y
lo
reemplazara en
10s
castos de ausencia
o
im-
pedimento.
Art.
10.-
En funci6n especifka del
cargo,
correspond?
b
a1
Secretario General;
Apartado
a)
Redactar, de acuerdo con las instrucciones
del
Director Gerente,
10s
oficios,
informes, resoluciones
y
de-
inias
ducumentos que enianen de
la
Instituci6n
;
Apartado
b)
Rwibir
y
tramitar las ~~olicitudes,
consultas
y
rednmaciones de
10s
asegurados
o
10s
patronos
en
orden
a
la
aplicacidn
de
la
Ley;
r!
,
Apartada
c)
Eeciibir
y
tramitar
la
d~cumentclci6n
prove.
7,
-150-
niente de ]as depndencias administrativas
y
ttkniCaS,
10s
SEX-
vicioq mkdicos
y
las
oficinas regionales.
Apartado
d)
Intervenjr como asesor letrado en las cues-
tione3 ccntenciusas en que fuere parte
o
tenga interes la Insti-
tuci63, debiendo en ese
cas0
actuar conforme
a
las
inskruccio-
nes
que
imlparta el Director Gererite;
A,mrtado e) Redactar
las
minutas de
10s
contratos
qus
celebre la Instituci6n
;
Apartado
f)
Llevar un registro por materias
de
las
reso-
luciones expedidas
poi-
el
Director Gerente
y
el Secretario de
E5tado de Previsi6n Social
a
efecto
de
establecer la jurispyu-
dencis institucional
;
Apartado
g)
icrganizar
y
supervigilsr la (mesa
de
partes
y
el
arehivo;
Apartado
h)
Ateiider
a1
control
y
registro del personal;
y
Apartado i) Reaiizar las gesticnes
y
practicar
10s
estu-
Art.
11.-
El
Secretario GfneraI esta sujeto
a
las limita-
-gar
r
ciones que establecen
10s
articulos
7
y 8
de &e Reglamento
;C~-C>-
c
0%
IT.-
OKGANIZACION GENERAL
Art.
12.-
Sin perjuicio de
1as
modificaciones
que
el
Se-
cretario
de
Estado
de
Pievisibn
Social pudiera introducir en el
futuw, la
Caja
Dominicana de
Segurcs
Sociailes tendra
las
si-
guimtes dependencias
:
dios que le Encomiende el Director Gerente.
en cuanto a1 Director Gerente.
Apartado
a)
Depaitaniento II'6cnko;
Apartado b) Departamento
ib1kdico;
Apartado c) Departan?ento de Inspeccidn
;
Apartado
d)
Departamento de Contabilidad
;
Apartado e) Secci6n Caja,
y
Apartado
f)
Departamento de Accidentes del Trabajo.
Art.
13.-
Bajo
la
depgndencia directa del Director
Ge-
rentc
artuara
alcm5s, an Supervisor General, quien ejerce-
rB
las
funciones
de
supervisih
y
toclas
las
demhs
que
le fue-
ren encornendadas,
DEPARTAMENTO
TB@NICO
'ficsdd
qtt-
50
BY~.
14.-
Corresponde
a1
Departamento
TBcnico
:
Apartado
a)
Efectuar
10s
estudios actuariales
y
estadis-
ticos
que
requiera
la
Institueicin;
Ay-;artado
73)
Establecer
anualmsnte
el
monto
de
]as
reser-
vas
tetnicas
de
10s
riesgcs de invaiidez, vejez
y
muerte;
Agartado
ct)
Organizar la estadistica de
10s
asegurados
y
de
las
prestaciones, de acuerdo en cuanto
a
las
Wmas
con
las
Directivas
del
Departamento
M6dico
;
Fisk
I:
i
Apartado
d)
Organizar
la
cuenta
individual
de
10s
asegu.
Apartado
e)
Calcular el moiito de
las
pensioncs
de
inval.iq
Apartado
f)
Eatableeer las tablas de morbilidad, invdi:l?z
Apartado
g)
Practicar ias revisiones actuariales
determi-
nadaj
en
la
LEY,
y
Apartsdo
h)
Realizar
10s
estudios
p
emitir
10,s
informev
que
sdicite
el
Director Gerente.
rados
;
dez
y
vejez
y
de
10s capitales de
defuncidn;
mitente
110s
asegurados;
i
DEPARTAMENTO
MEDICO
4
Art.
15,-
Corresponde
a1
C2partamento Mkdico:
Apartado
a)
Prcponer la crganizaci6n
y
las orientacionm
mLdizo-sociales de
las
prestaciones
de
10s riezgos
de enfermk-
dad, maternidad e invalidez
;
Apartado
b)
Supervigilar
y
coordinar
10s
servicios asisten-
ciales
a
efecto de obtener
la
m8s cabal apiicaci6n de
10s
prin-
icipios
de
eficacia
y
economia;
Apartado
c)
Estudiar las causas de rmorbilidatd
y
morta-
ildad entre
10s
asegurados
v
sugerir las medidas de prevenci6n
correepondientes
;
Apartado d) Proponer
el
arsenar farmacologico de
10s
ser-
vicios mkdicos, regular
su
consumo e iriclicar peri6dicamente
IEUS
modificaciones
;
Arartado
e)
Establecer
y
orientar la estadistica de las
prestwiones en dinero
y
en especie de
10s
rissigos
de
e~iferine-
dad, maternidad e inva!idez
;
Apdrtado
f)
Formular
10s
presupuestos
y
planillas de pa-
go
del perzonal de
10s
servicios asistenciales, de
10s
subsidiss
y
de
las
asignaciones funerarias;
Apartado
g)
Fonmular las bases para la contrataci6n
de
10s
servicios mkdizos
del
Estado
o
de las entidades privadas;
Apidrtado
h)
Califkar
10s
CBIF'OS
de invalidez
y
)disponer
las
medidas eonducentes
a
la
rnc;asifica:ibn prcfesicnal de
10s
mval'clos
;
Apartalo i) Proponer la prolongaci~jn de
las
prestxivnen
extinguidas en el eEguro de enfermedad
y
ireterrninar el perio-
do
dc.
la
prdrroga;
Apartado
j)
Informar en
10s
exyzdientes relativos
a
la
constrliccih
o
adquisici6n de hospitales
y
en
10s
:le airnplia-
ci6n
o
reenufcpamiento
de
10s
quc
se
contraten con
cl
Estad3;
jr
Apartado
k)
Realizar
10s
estudios
y
emitir
10s
informes
que
soJlicite
el
Director Gerente.
k
A
A.
t
4
t
4
Apartado
g)
Formular
estado
meiisual
del
movimiz!iCo
da
ingresos
y
gastos
y
el
balance anual que debe
presentarsr
ai
Secretario
de
Estado
de
Previsih
Social,
y
Apartado
h)
Realizar
todm
10s
encargos
de
indolz
cmtd-
ble
qiis aolicite
el
Director
Gerente
SECCION
CAJA
A)%.
18
.-
Corresponde
a
la
Secci6n
Caja
:
Apartado
a)
Registrar
y
efectuar,
con
arreglo
a
las
cird
denes
que
se
expidan todos
10s
pagos
que
verifique
la
Institu-
ci6n
;
Apartado b) Registrar
y
recibir
103
ingresos
o
depjsitos
en
dinero
que
se
hagan a
la
Instituei6n;
Apartado
e)
LJevar
10s
libros
que
correspondan
a
la
na..
turalezs de
sus
funcienes, conforme
a
las reglas contab!es adop-
tadas
;
Apartado
d)
Ordenar
y
clasificar la documentaci6n refs-
rente a
las
operaciones efectuadas, obserwndo las pauias
es-
tableqidas por el Departamento de Contabilidad
;
Apartado e) Custodiar
y
extender
ios
cheques bancarios
que o?.dene el Director Gerenta de
acuerdo
con la. disposkio-
nes establecidas en el Art.
29
de este Rwlamento.
OFICINAS
REGIONALES
Art.
19.-
En las capitales de provincia y en las comu-
hes,
zonas
y
centros
de trabajo que determine el Secretario
de Estado de Previsi6n Social,
se
establecerjn oficinas
regia-
nales de
la
Caja Dominicana de Seguros Sociales.
Art.
20.
-
CorresponderA a
]as
Oficinas Regionales
:
Apartado a)
Formar
y
llevar el r?gistro patronal
y
de
IC.;
asegurados 'de
su
jurisdiccibn
;
Apartado b) Crganizar e inspeccionar la inscripzih d:
10s
asegurados
y
contrclar
el
pago de las cotizanionzs;
Apartado
c)
Extender las libretas de cotizaci6n, liquidar-
las
y
canjearlas
a
su
vencimlento
:,T
otorgar
sus
duplicados;
Apartado
d)
Autorizar
la
atribucih de las prestacionw
de enfermeitad
y
maternidad, controlar
el
pago de
10s
subsi-
dios
3:
de
las
asignaciones funerarias
y
tramitar
10s
.>xpdisn-
tes
de
invalidez, vsjez
y
muerte (capital de defuncibn)
;
Apartado
e)
Gestionar ante
10s
servicios mkdicos la aten-
cidn
de
las
quejas, denuncias
y
reclamaciones
de
lcs asegura-
dos;
Apartado
f)
Ab:lolver las cofisultas de indole general
re-
lacionadas con la apiicacih de
la
Ley
y
rEcabar
de
la
ufizinl
matl-iz instrucciones
sobre
las de carjcter especial
0
s0br.e
slue-
llas
que
escapan
a
su
conocimiento;
-2644
5
I
Apartado
g)
Elevar
a
la
oficina matriz
un
informe y
eua-
dros
pormenorizados mensuales sobre
el
movimiento
de
ase-
gurados, ingresos
y
delmanda
y
atribuci6n de prestaciones,
y
Apartado
h)
Denunciar las infracciones de
la
Ley.
Art.
21.-
Para el cumplimiento de cada una de esas atri-
buciones impartirA el Director Gerente
a
las Oficinas
Resic-
nales las instrucciones pertinerites
y
establecera la8 medidas
de
control
y
responslabilidad que fueren necesarias.
VI.-
NORMAS
DE
'IRABAJO
Art.
22.-
El
Director Gerente presentarit a1 Secretario
de
Estado de Previsih Social para su aprobaci6n
10s
regla-
mentos
o
instrucciones con arreglo a las cuales desenvolver6n
sus
actividades 10s diverslos Departamentos
o
Secciones.
Art.
23.-
Presentara igualmente el Directcr Gerente a1
Secretario de Estado de Previsi6n Social el proyecto del regla-
mento del personal, que indicar6, entre otras, las disposicio-
nes relacionadas con
:
Ayartado
a)
Horario de trabajo, control de asistencia
y
(control de prodrrctividad
;
Apartado
b)
Facultades
y
limitaciones
;
Apartado
c)
Vacaciones, licencias
y
permisos
;
Apartado d) Norma
de
condueta;
Apartado e) Medidas disciplinarias,
y
Apartado f) Ascensos, estimulos
y
distinciones:
VJL-
DE
LO§
GASTBS
Art.
24.-
Las
planillas
de
pago
de
sueldos
y
jornales
de
10s
scrvicios de
la
Caja, serhn formuladas, de acuerdo con
10s
presuruestos aprobados
por
el
Poder
Ejecutivo,
por
el
Depar-
tamento de Contabilidad
y
autorizadas
por
el Director
G2ren-
te.
Art.
25.-
Las
planillas de pago de
10s
servicios hospita-
larios,
de
consultorio, de farmacia
y
las
de 10s subsidios de
en-
fermedad, maternidad
v
funerales seriin formuladas por
el
Da-
partiimento MBdico, revisadas por
el
de Contabiiidad
y
auto-
rizadas por el Director Gerente.
Ait.
26
-
Las
pensiolles de invalidez
y
vejez
y
10s
capi-
tales de def unci6n ser6n determinadcs por
el
Departamento
Ticnico, revisadas por
el
de
Contabilidad
v
autorizadas por el
Director Gerente.
Art.
27.-
Todo gasto no presupuestado
o
que
no
se
re-
rizado
por
el
Secretario de Estado de Previsi6n Social si
su
Repubiica si excede dicha cantidad,
a
!as
prestaciones
acordadas
por
la
Ley
deberA ser auto-
no
pasa
de
quinientosl pesos,
y
por el Presidente
de
la
.
1
i
mayor
de
treinta
pesos,
exceptuimdose subsidios, asignacionzs
funerarias
y
salarios
de
10s
servidoses manuales,
que
podrAn
pagarse
en
efectivo.
I
Pdrrafo
I.-
Los
cheques llevariin
la
firma del Secretario
de
Estado de Previsibn Social
y
la
del Director Gerente.
Phrrafo
11.-
Para el
pago
de
10s
subsidios de
enferrne-
dad,
maternidad,
y
gasto's1
de sepelio,
el
Director Gerente, con
la previa autorizazi6n dd Secretario de
Estsdo
cle
Previsibn
Socia!,
podri
mantener
fondos
fijos
en
suspenso en lss
ofici-
nas
reglonales
a
cargo
del Inspector Encargado.
i
e
25bf~
3.
Q.
I
cheque in'dividual
a
cada un inieresado, remitiendo peribdica-
mente
a
la
oficina central
10s
ciup1icxI.c:
de
10s
cheques,
con-
Los
fondos asi gastados seriin repuestos
por
la oficina
4
central,
a
cambio de
10s
comprobantes
de
gastos.
DEPARTAMENTO
DE
ACCEDENTES
DEE
TRABAJO
Art.
29
.-
La
administracih
del
Departamento
de
Segu-
ros
contra Accidentes del Trabajo,
liar
su
naturaleza
y
consti-
tucih asume la
direccih
tknica
y
administrativa
y
de
super-
visi6n de
lcs
negocios
de
kegurns
correspondieiites
y
nanten-
drii
dentro
de
su
organizacih
las Secciones siguientes:
a)
-
Administraci6n General
y
de
Caja,
b)
-
Contalbilidad,
rl)
-
Direccidn
juridica,
e)
-
Expedici6n de
P6lizas,
f)
-
Reclamaciones
ji
Estadistica,
g)
-
Suministros,
h)
-
Oficinas
Regionalcs.
-
Direccidn ni6dica,
Art.
30.-
Gajo la
clEpendcncia
directa de
la
Adlministra-
cidn actaarti
un
lnspector General
que
cuniplirti
todas
las
6r-
denes que
le
Sean tramitadas.
ADMINISTRAC?ION
GENERAL
Y
DE
CAJA
Art.
31.-
Para
dirigir,
encausar
y
negociar
10s
reguros
contra Accidentes del
Trabajo
actuarjn un Administr
ador
y
un
Siih-Aclmini~trailor
Cajew,
con
la. atrihuciones siguientes
:
a)
-
Contratar, evpedir
y
suscribir
las
pcilizas
:le
sngu-
ros
y
sus
factums correspondientes
a
10s
patronoe,
aplicando
lor:
tErminos
de
la
ley,
~u
reglamento
y
la
tarifa
de
primas en vigor;
-15Cs-
b)
-
Recibir
10s
valores en
pago
de
primas
y
darles
de-
p6sito en Caja
y
Bancos;
C)
-
Suscribir,
endosar,
aceptar
y
pagar toda
claw
de
efectos de comercio, letra de eambio,
pagarBs,
che-
ques
y
otros valores que se produzcan
por
efecto
dd
10s
seguros contratados
y
de las operaciones
comer-
ciales
que
fueren necesario realizar en inter68
.de
la
Administraci6n;
d)
-
Resolver
todoa
10s
coirflictos
y
controversiasi
que
sQ
originen
por
la
interpretacih
y
efectos
de
10s
segu-
ros concratados
;
e)
-
Presentar niemoria anual de las actiridades
rea&
zadas,
su
producci6n, benefieio
y
estadfsitica
;
f)
-
Presentar en
10s
quince dias de cada
mes
10s
Esta-
dos
de Cuentas generales correspondientes
a1
mes
anterior,
10s
cort~s
Diario de Caja
y
Iteconciliaci6n
de cuentas bancarias
;
g)
-
Dictar 6rdenes adininistrativas interiores para regu-
larizar, coordinar
y
ajustar
10s
servicios, la discipli-
na,
el
6rdcn de trabajo, con facultad de hacer tras-
lado
de
empleados de una Secci6n
a
otra en bene-
ficio del clervicio, Inspeccionar en igual sentido las
Cficinas Eeyicna.les
;
E?)
-
Los
Adininistradores Eon
10s
iinicosi capacitados
para emitir 6rdenes
a
las Farmacias, de Radicgra-
fias, de Hospitalizaci6n, de Hospedaje, de Transpor-
te
y
contra Caja-Chica, en atenci6n
a
1esionadGs
a-
segurados ejercibndola
por
delegacih el Represzn-
tante en las Oficinas Regionales;
i)
-
Oisponer la distribuci6n de
10s
servicios
de
scs
ern-
pleados pudiendo efectaar reajustes necesarios en
interbs de la Adniinistraci6n
;
j)
-
Poder
seleccionar empleados temporeros cuando
el
servicio lo reclame
;
k)
-
Skleccionar el psrsonal necesario
y
recomecdarlo
para
51u
designacih oficial,
asi
CO~O
sustanciar loi,
expedienles a cargo de empleados ixlcseables
dan-
dole
el
tiamite
tl
10s
organismos superiores;
I!
-
Recjbir, abrir, dark
curso,
regi'stro, dislribucih
y
6rdenes de conteotaci6n
a
la correspondonoia
m)
-
Percibir
las
sumas debidas a
la
Administr.ici6n7
gestionar el
ccbro
de
sus
acreencias
janJ9
V&J:~O
descargo
y
pagar las
que
Sean debidas;
n)
-
Pometer,
para
su
aprobacih,
a
10s
Organismcs
Su-
periores,
toda
clase de adyuisieiones mobiliares,
p:r-
4
t.
4
I
I
c
I).
d
4
Muta
y
venta
cuando
sea
en
beneficio del
inter&
de
la
AdministraciOn
1
fi)
-
Ordenar
y
firmay
10s
pages\
a1
personal
rStiilJdd0,
10s
que
se
originen por compensaciones
e
inr1rn:w-
zaciones
a
trabajadores lesionados asegurdc.3
rle
acuerdo
con
la
ley
de la materia, expiclientdo
ClX-
ques prcpios de la Administracih
;
O)
-
En
caso
de ausencia, vacaciones
o
incapacidad tern-
poral del hdministrador, a;;urnir&
sus
funcioncs
el
Sub-administr,?rXor,
y
zlustituir8
a
Este
el
Con?sldor
;
p)
-
El
Gub-administrador
por
tener
adeinBs
fundones
de
Cajero,
IlevarLi
10s
Iibros
de
contabiliclad
neee-
sarios para el exacto cumplimiento
de
sus
fwcio-
nes,
debiendo efectuar
10s registros
de
10s
pago;
ordenndos,
10s
corre?pond;entes
a
ingresos
o
ciepd-
sitos de dinero en Oficiilas
y
Bancos,
ordenar
y
cla-
sificer
por
nrimero
de
cuentas
las
operacionss
rza-
lizadas, custodiar 10s
valgres
que le havan zido en-
tregados, preparar
10s
pagos
de
Cmisiones
a
10s
Representantes
y
Agerites
de
segui-os, efectuar
10s
pagos
por
Caja-Chica.
En
las
Oficinas Regionales
se efectuarh
ettas
operaciones
Tior
d$:ec*xIEn,
.
siendo
respunsables
Icj
Representantes
eorr
I'spon-
dientes.
*
SECCIOM
DE
CONTABKIDAD
Art.
32.-
Corresponde
a
la Secci6n
de
Contabilir1:d:
ai-
Llevar
10s
libros
ap!icar
10s
rnktodos
contables
es-
peciales
a
las
operations
de
accidentes
del
trabajo;
b)- Preparar
10s
Estadosi de Cuentas generales mensual-
mente
y
las
planillas
de
pago
de
10s
sueldos;
c)
-
Dirigir
y
supervigi!ar
e!
movimiento contable? en
la
Secci6n
de Euministros;
d)-
Proceder
con
el SLib-aclministrad-lor
a
las
revisiones
de la contabilidad
de
caja;
5))-
Dirigir
y
controlar
el
inkentario mo'niliar
;
f)-
Rendir un informe mensusl
a1
Director Gerente con-
tentivo del estado iinanciero, de
ingresos
y
gastos,
y
dem&
estados wplenxntarios.
TBIRECCION
RlEDPCA
-4rt.
33.-
La
organizaci6n
y
orientacioncs m@di
'as
3s-
tarlin
a
cargo
de
un
M&tlico
Cirector
enctlrglaih
del
Di:p?enra-
rio
de Accifclentes
del
Trabajo
adsclito
a
Ia
Administrsci6n,
y
le
corresponde:
a)--
Atender en
sus
primeras
caras
y
en
las
sucesivas
n
ICS
tm
bajadores lesionados aseguraclos
que
le hayaii enviado
-IS$-
>
30s
patronos,
expedir certificado na4dico
y
de
alta
en
cada
ca-
so,
resolver
10s
diversos
caxlos
c,ltnicos formulando reeetorio,
18s
6rdenes
de
ral$ografia,
de hcspedaje
y
de hospitalizaaijn
cuando
Sean procedentes
y
enviarlas
a
la
AdminEstracih
para
SM
confirmaci6n
y
trhmite;
h)
-
Inspzccionar
y
supervigilar semanalmente
10s
distin.
tos
swvicios mC3icos en hospitales
y
clinicas
que
tengan
lesi09
nados asegurados
por
accidentes de3 trabajo, debiendo trasla-
darse
3
su
labor
cuanta-,
veces
lo
iesuelw
la
Adminiqtraci6n;
c)-
Mantendrh en perfecta: condiciones
el
I);spensario
a
,su
carqo, pudiefido requerir
de
la Administraci6n
10s
Gtiies,
enserep, medicamentos, mobiliario quirfirgico que le sea indis-
,pensal.de,
y
dirigir5
y
sera responsable
de
la
labor del personal
a
EIU
scrvicio;
d)-
Evaciuar las consultas
y.
dictaniinar sobre
10s
diver-
sos
caeos
de lesiones
que
le rqniera
!r,
i?driiinistraci6n,
emi-
tiendo certificado rn6clico
;
e)- Presentar a
la
Administraci6n un Iteporte 3imanai
del
Estado
de
10s
lesionadczl que atienda en el formulario
co-
rrespondiente.
DIRECCIOW JURIDICA
Art.
34.-
La direcci6n juridica estarli
a
cargo
de
un
Abo-
a)-
Interi-enir
como
asesor
!etrado
en
hs
cu,ostiones
ju-
ridrcas
y
de
interpretacihn iegzl,
evacuando
por
cs-
crito
las
consultas sometidas por la Administraci6n;
b)-
Formular
y
terminar
10s
expedientes
por
causa de
muerte de un traba
jador
asegurado, dietaminando
respecto a1 causahabiente beneficiario
de
la inrlern-
nizacihn
en
ca3a cas0 para
su
pixgo;
gad0
a3szrito
a
la
AdmIniAra.ci6n,
y
le
corresponde:
e)-
Oiganizar
su
archivo correspondiente;
d)-
Tratar
las
veces
que
se presente personalmente
a
10s
reclamantes
de
una indemnizaci6n
por
muerte,
ob-
servando
la
mayor ccrngostura
en
su
trata-nient:],
a1
interesado
;
e)
-
Requerir de fun3onarios judiciales
ltrs
do:umentPs
que
le Sean in?ispensab!e
para
fcrrnular
sus
diata-
menes juridicos
sobre casos ocurridos
de su
comp2-
tencia
;
€)-
F’ormular
defensas
y
r6plicas
v
prcscntarse en
Es-
tradoe las
veees
que
sea
neceurio en interds
de
ia
Aclininistacih.
SECCI0P-J
DE
EXP’EDICION
11%
POIJZAS
Art.
35.-
Correjponde
a
la
Scccih
3e
expe
lici6a
d2
p5-
lizas
:
-159-
a)
-
Recibir aprobadas
For
la
Administracih
1%
Sohi-
tudes (le Pblizas de
10s
pationos, revisarlas y
ajus-
tarla,q
a
la
iarifa
de
primas en vigor, exp-dir dichas
pGlip,as, darles registlo alfabhtico en
el
borra:Kor,
SU
numeracibn, fecha de vigeneia, factura.? de
COhrO,
ex-
pedir
pagargs
en
10s
cxsos
resueltos
para
complcto
(le prinlas cljnrIolel:l registro, comunicar totlas estas
pieAas
a
la SecciGn de Contabilidad
y
a1 Cajero;
b)-
Preparar
la
correspondencia para
10s
patronos,
IJS
Repiesentantes
y
Agentes;
e)-
Revisar
la
presentaci6n de estadon de sueldos y jor-
nales devengados en las empresas aseguradas, apli-
car
la
tarif3 de prima para deducir el valor
de
cacla
liquiclaci6n
;
d)-
Coopeiar en
la
liquidacih
a
corto plazo
que
revisa
la
Secci6n de Contabilidad
;
e)-
Rendir a
la
Superintendencia del Trabajo inforrnes
peri6dicos de p6lizas vencidas
y
no renovadas
;
f)-
Llevar el regiPtro de patronos asegurados, clasifica-
do
por
ciudacles, clase de negocio,
y
por vencimiento
de p6lizas;
9)-
Preparar las
p6Iizas
de
10s
distintos Departamentos
del Gobierno y
la
de
10s
Ayuntamientos y Distritos
Municipales.
SECCIGN
DE
REGLAMA6I3NES
Y
DE
ESI'ADISTICA
Ait.
36.-
Corresponrte
a
esta Secci6n
lo
zliguiente:
a>-
Rwibir
10s
avisos
de
accideiites que le tramita
el
Ad-
ministrador, averiguar si corresponde
a
patronos
asegurados, si el accidente descrito constituye un ac-
cidente del trabajo dentro de las ealtipulaciones d3
la Ley,
y
reunirlos
con
10s
certificados
m6dicas
y
de
aita eorrespondiantes;
b)- Organizar,
day
registro
y
numerlzcihn
a
10s
aviso-s
de accidentes, registrar
en
estadistica
la
clase
de
le-
sibn,
y
preparar
su
archivo;
e)-
Preparar
el
pago de
las
Compensaciones semanales
y
quinrenales
;
d)-
Atender debiclamente
a
las
reclamaciones
de
10s
tra-
ba jadores
lesionados
y
en
caws
conilictivos tratap
con
10s
Administradores
;
e>-
Preparar en
10s
casos
requeridos, 6rdenes
de
trasla-
do,
de
hospitalizaci6n
y
de
hospedaje
que
suscribi.
ran
10s
Administradores
;
f)-
Oirganizar el archivo tanto de reclamaciones
de
com-
pensaciones
como
de expedientes por muerte de
a:-
cidentados
;
u
y)-
Cada trimestre vencido se debe formular un estadd
de Riesgos Ocurridoa y Pagados clasificado, que fir-
mar2 el Administrador, para ser enviado
a
las
auto-
ridades que
la
ley exige;
11)
-
Organizar debidamente
10s
expedientes de cada ac-
cidentaclo de niancra que constituya un historial com-
pleto.
SECCION
DE
SUMIWISTROS
Art.
37.-
Corresponde
a
la Secci6n de Suministros:
a>-
Recibir en dep6sito materiales
de
aura, medicinas,
impresos, efectos de escritorio
y
otros utiles
para
ser usados por
las
diversas oficinas de
la
Adminis-
tracibn,
10s
cuales efectos seran despachados por
el
Encargado mediante hdenes, en forrnularios especia-
les
o
por
cartas
de
10s
Representantes y Agentes, au-
torizados
por
el
Administrador
;
b)-
Formdar
lcs
peJidos
Ir'e
10s
materiales expresados en
el
inciso
(a)
que deben ser obtenidos en plaza
o
por
imparracibn
y
obtener
la
aprobaci6n
y
firima del
Ad-
miniztrsdor, diligencianclo previamente
10s
mejores
precios
;
de irnportaci6n recibidos
y
activar la exoneraci6n
de
10s
derechos fiscdes, de acuerdo con la ley;
4)-
Llama-
a cancurso
a
10s
comerciantes
o
agentes
cii-
merciales aobre efectos necesarios con el fin de ob-
tener
10s
mejores praductos
y
el m8s econ6mico pre-
cio
;
e)- Llevar un perfecto control
'de
la
existencia meclian-
te tarjetercs individuales con
sus
debidas anotacio-
nes que mantenza el balance de las cantidades
dis-
ponibles y
s1u
valor;
f>-
Llevar contabilidad adecuada
de
acuerdo con la
con-
tabilidad general de
la
Administraci6n
;
g)-
Llevar
el
cmtrol
dc
10s
almacenes en nuestras
Ofioi-
nap Regionales
;
h)
-
Rendir wenla menzua1incr;te sripervisada por
el
Con-
tador,
y
lleva:.
la estadistica adecuada que le corr3s-
ponda.
\
7
1
e)
-
EEectuar laa diligencia; aduaneras sobre produetos
OFICINAS REGIONALES
\a
r'rt.
88.
-
as
micinaa
Regionales
estiin
integardaa
POX
-161-
4
il,
a
un Representante
o
por un Agente designado
y
kS
CorreSPQn-
de
:
a)
Gesticnar la adquimsici6n de pblizas, emitir
]as
SOliCitu-
des correspondientes, activar cobros de prinias
y
de
liquidaeiones
;
b)
Recibil avisos de accidentes, certificados
m6diZOS
y
de altas, reporte m6dicos mensualcs
;
c)
Hacer
las
erogaciones nece-tarias por
Caja-
Chica, azti-
var
las
atenciones de lesioiiadcs aseguiaclus
intxna-
dos
en Hospitales
y
Clinicas,
y
cuidar de
su
buena
a-
tencitbn, gestionar
la
adquisici6n de
10s
Eervicios
d?
ambulancia de
la
Cruz=Itoja,
cuando
el
cas0
lo
rejuie-
ra;
d) Responder de la organizaci6n, disciplina
y
ordpn de
su
oficina, organizar el trhmite
y
e! archivo de
su
corm-
.
pondencia, tramitar
10s
casos conflictivos para
su
re-
solucibn
;
e) Efectuar depbsito direct0 en el Eanco deaignado
cuan-
do
sea autorizado por
la
i\dministracidn
y
pasar rela-
ci6n de
esos
dep6sitos;
f)
Recibir
y
tramitar sin demora toda reclamaci6n
qge
12
sea enviada, asi como notificaciones
y
demandas
3s
pa-
tronos, de lesionados
o
de tercerosl;
e)
Preqentar la. querellas
que
Sean de lugar contra
em-
pleados que falten
a
PU
oibligacibn;
h)
Todaa las prescripciones anteriores deben
sw
trami-
tadas a
la
Administraci6n principal,
a
exccpci6n de
a-
quellas cuestiones
que
por
su
indole rutinaria
&ban
ser resuelta por el Representante
o
Agente.”
-
l?ADOi
en
Ciudad
Trujillo,
Distrito
de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Rep~blica Cominicana,
a
10s
cine0
dias
del rnes de
mayo
del
aiio
mil novecientos cuarenta
y
nmve,
aiios
1069
de
la
Independencia,
860
de
la Restauracibn
y
199
de
la
Era de
Trujillo.
RAFAEL
L.
T’RUJILLO.
----
Decreeto
No
5796
que
nombra
a1
seiior
Herbert
€3.
Mollel-
C6nsul
Honu-
rario
de
la Rephblica en Jacksonville, Florida,
E.
U.
de
A.-G.
0.
No
6935,
del
14
de
Mayo
de
1949.
Presidente
de
la
Repdblica
Dominicana
*
RAFAEL
LIEONIDAS
TRUJILLO
MOEIN,\
NUhIERO
5796.
En
vitrud de
las
atribuciones que
me
confiere
el
articulo
49,
inciso
50,
de
la
Constitucidn
de
la Reptiblica,
DECRETO:
I
VNIOQ-
El
ser?or
Herbert
B,
Moller,
queda
nombrado

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