Decreto Nº 58. Transferencias Dentro de los Fondos Generales de la Ley de Gastos Publicos (DECRETO-LEY No. 58)

Fecha de publicación01 Enero 1942
Fecha de disposición07 Junio 1942
Número de registro3271431
Número de Decreto58
Número de Gaceta5760
-387-
DADA en la Sala de Sesiones de
la
Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Republica Dominicana, a
10s
seis dias del mes de Noviembre
del afio mil novecientos cuarenta; aiio
970
de la Independen-
cia,
789
de la Restauracih
y
119
de la
“Era
de Trujillo”.
El Presidente,
Lcs
Secretarios
:
A.
R. Nanita.
A. Hoepelman.
J.
Antonio Hungria.
DADA en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Tru-
jillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica
Do-
mjnicana, a
10s
trece dias del mes de noviembre del aiio mil
novecjentos cuarenta;
aiio
979
de la Independencia,
780
de
la
RestauraYi6n y
110
de
la “Era de Trujillo”.
LGS
El Presidente,
Secretarios
:
P’orfirio Herrera.
Dr. Jos6 E. Aybar.
Fklix
Ma.
Nolasco.
M.
DE
J.
TRONCOSO
DE LA CONCHA,
Presidente de la Rep6blica Dominicana.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articufa
treintisiete de la Constitucih del Estado,
FROiVULGO la presente ley,
y
mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en ICiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominjcana,
a
10s
16
dias del mes de no-
viembre del afio mil novecientos cuarenta,
aiio
970
de la Inde-
pendencia,
7180
de
la Restaurac‘6n
y
110
de
la
“Era
de Trujillo”,
M.
DE
J.
TRONCOSO DE
LA
CONCIHA.
Ley
No
3712,
SiOBlRE
CEDULA PERSONAL
DIE
nDElNTEDAD,-
G.
0.
NP
5524
del
21
de
‘Noviembre
de
1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En
Ncmbre
de
la
Rep6blica.
DECLARADA
LA
URIGENCIIA,
HA DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
---_
NUMERO
372.
CAPITULO
I
DE
LA
CEDULA PERSOYAL DE IDENTIDAD
Articulo
1
.-
Es
obligatorio para todas las personas del
:;ex0
masculino, nacionales 6 extranjeras, residentes en la ‘Re-
pdbliczl, desde
la
edad de diez
y
seis afios en adelante, proveer-
se
de un certificado de identificacih que se denominara “CE-
DULA PERSONAL DE IDENTIDAD”.
Fhrrafo.- Para
10s
fines de esta ley se considerarhn re-
sidentes
10s
extranjeros que permanezcan mas de sesenta
(601)
dim
ep
el pais.
Articulo
2.-
La CBdula Personal de Identidad, cuyo mo-
delo, texto
y
formato seran determinados por el Poder Ejecu-
tjvo, debera contener adherido un retrato del interesado toma-
do
de fzente, las impresiones dijitales de la persona
a
que
co-
rresponda, asi
como
todo-- 10s datos necesarios de acuerdo
con
las prcscripciones de la presente ley.
P5rrafo.- Para obtener
o
renovar
su
Ckdula,
10s
extran-
jeros deben presentar
SLI
permiso de residencia, original
o
re-
novz
do,
o
el certificado de exoneraci6n correspondiente.
Articulo
3.-
Todo
vardn menor de
116
afios
(diez
y
seis)
y
mayor de doce
(E),
puede obtener gratuitamente del Jefe
de la Policia
6
del Ej6rc;to de
la
localidad donde resida
y
me-
diante presentacih de1 acta de nacimiento
o
declaracidn ju-
rada
de
dos testigos mayores de edad, una certificaci6n de quc
no
ha
a’canzado la ejad de diez
y
seis
(116)
aEos,
y
no
esta
por
consjguiente sujeto a la obligaci6n legal de proveerse de
iC6dula Personal.
Los
Oficiales del Estado Civil expedirhn las copias de las
actas de nacimiento
a
uii
costo de veinticinco
(215)
centavos,
sin
pago
de
sellos.
PBrrafo
1.-
La certificacih
serh
expedida en cartulinas
impreeas, que seran suministradas
a
las oficinas policiales
poi-
la Secretaria de Estado de lo Interior
y
IPolicia. $era firma.
da por el funcionario que la expida
y
se le aplicarii un retra-
to
del jnteresado. En ella
se
hara constsr
10s
nombres
y
ape-
Ilidos, la nacionalidad,
la
wupacidn,
la
estatura, el domidlio,
la residencia, la fecha de nacimiento, el color
y
las
seiias par-
ticulsres;
y
en caracteres bien visibles la fecha en que el
in-
terewdo cumplirb DIEZ
Y
SEIS
(16)
afios.
Phrrafo
11.-
Cada vez que se haga expedici6n de estas
certificaciones, el funcionario que las haga las informars
a
la

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