Decreto Nº 580-09. Decreto que Establece Tasa Cero (0) por Un Periodo de 12 Meses, en el Monto de Todas las Tasas, Tarifas, Derechos, Cargos U Horas Extras Cobrados por Servicios Aeroportuarios y Aeronauticos en el Aeropuerto Internacional Maria Montez, de Barahona.

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de Decreto580-09
Fecha de disposición13 Agosto 2009
Número de registro3363778
Número de Gaceta10533
EmisorAEROPUERTOS EN SANTO DOMINGO Y EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Dec. No. 580-09 que establece tasa cero (0) por un periodo de 12 meses, en el monto de
todas las tasas, tarifas, derechos, cargos u horas extras cobrados por senricios
aeroportuarios y aeronâuticos en el Aeropuerto Intenmcional M aria M ontez, de
Barahona.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 580-09
CONSIDEIIANDO: Que es interés de1 Estado dominicano promover el incremento de 1as
actividades que contribuyan al desarrollo social y econôm ico de la Regiôn Sur y, dentro de
ésta, de la provincia de Barahona, asi com o propiciar 1% condiciones necesarias para la
creaciôn de un clima apropiado para que 1as empresas locales, extranjeras o multinacionales
se sientan atraidas a invertir recursos en la creaciôn de nuevas empresas y de generaciôn de
empleos.
CONSIDEIIANDO: Que la Ley 158-01, de1 9 de octubre de1 2001, sobre fomento al
desarrollo turistico para 1os polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, estableciô como Polo Turistico 1V, ampliado, 1as
provincias de Barahona, Bahoruco, lndependencia y Pedernales.
CONSIDEIU NDO: Que el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de cargao constituye
un soporte fundam ental de nuestra economia, que a su vez incide en toda la escala de costos
de1 sistema productivo nacional, en especial de la industria turistica dominicana.
CONSIDEIIANDO: Que el Literal c) de1 Articulo 26, de la Ley de Aviaciôn Civil de la
Repflblica Dominicana, No. 491-06, de1 22 de diciembre de1 2006, establece como una
atribuciôn de1 lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil (IDAC), recomendar al Poder
Ejecutivo, via la Junta de Aviaciôn Civil, la fijaciôn de tasas y derechos aeronâuticos
conforme a 1os Literales a), e), t), g), y h) de1 Articulo 284 de dicha ley.
CONSIDEIIANDO: Que Articulo 214, de la Ley de Aviaciôn Civil de la Repflblica
Dom inicana, No. 491-06, de1 22 de diciembre de1 2006, establece entre 1as atribuciôn de la
Junta de Aviaciôn Civil, definir 1% politicas y estrategias para el desarrollo de1 transporte
aéreo en la Repflblica Dominicana, asi como recomendar al Poder Ejecutivo la fijaciôn de
tasas y derechos, conforme a 1os Literales b), c), d) e i) de1 Articulo 284 de dicha ley.
CONSIDEIIANDO: Que el Literal e) de1 Articulo 8, de la Ley No.8, de1 17 de noviembre
de 1978, que crea la Com isiôn Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario, establece
como una atribuciôn de la Comisiôn Aeroportuaria, fijar y regular tarifas para el uso de 1os
servicios y facilidades proporcionados en 1os aeropuertos bajo su administraciôn, con la
aprobaciôn de1 Poder Ejecutivo.

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