Decreto Nº 6-19. Decreto sobre el Reglamento de Licencias de Conducir.

Número de Decreto6-19
Fecha de disposición04 Enero 2019
Número de registro3393387
Fecha de publicación08 Enero 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
Número de Gaceta10927
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Dec. No. 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir. G. O. No. 10927 del 8 de
enero de 2019. G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora
de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación
de políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones
ocasionadas por el tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece en su artículo 3 que la ley
y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el
transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los
principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 63-17 establece, en el artículo 5, que la
licencia de conducir es un documento público expedido por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), creado por esta ley, que acredita y autoriza a
las personas que aspiren a conducir vehículos de motor. Agrega que todo conductor deberá
ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo
que conduce, que estará obligado a portar cuando circule en la vía pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, en su artículo 199, dispone que dicho
documento público será expedido por el INTRANT a favor de una persona al lograr la
aprobación de las pruebas teórica y práctica, y cumplir los requisitos establecidos para ser
acreditado como conductor. Dispone, de igual manera, que el INTRANT gestionará y
administrará el Registro Nacional de Licencias de Conducir y todos sus trámites.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la
República Dominicana 2017-2020 se estructuró con el propósito de que para el 2020 las
muertes ocasionadas por accidentes de tránsito hayan sido reducidas en un 30 %,
definiendo 6 ejes estratégicos y objetivos generales que incluyen, entre otras acciones
urgentes, la intervención en el sistema de otorgamiento de las licencias de conducir,
recomendando la modificación de las condiciones de edad mínima y experiencia en la
conducción de vehículos de motor, así como la definición, reglamentación y organización
de las pruebas que deben superar los aspirantes a obtener una licencia de conducir, de
manera que estén preparados para transitar en la vías públicas dominicanas respetando las
normas de seguridad vial.
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CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 339 de la Ley núm. 63-17, el Poder
Ejecutivo emitirá el Reglamento de Licencias de Conducir, clasificaciones, tipos,
restricciones y cualquier otro elemento a ser considerado por el INTRANT, previa
aprobación del Consejo de Dirección de INTRANT (CODINTRANT).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana
2017-2020, de enero 2017, emitido por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial,
por mandato del decreto núm. 263-16.
VISTO: El Reglamento núm. 177-18, Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del 18 de mayo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios,
clasificaciones, tipos y restricciones de las licencias de conducir, para implementar y
facilitar la aplicación del marco normativo establecido mediante la Ley núm. 63-17, de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana,
del 21 de febrero de 2017.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento aplican
sobre a todas las personas que aspiren a conducir o conduzcan vehículos de motor en las
vías públicas, para ser titular y portador de la autorización de conducir la categoría
correspondiente al tipo de vehículo que conduciría.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos e interpretación del presente Reglamento, y sin
perjuicio de las definiciones de la Ley núm. 63-17, se adoptarán los establecidos en la
Normativa de Términos y Conceptos sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, aprobada por el Consejo de Dirección del INTRANT, de acuerdo al
Reglamento Orgánico del INTRANT.

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