Decreto Nº 61-07. Decreto que Establece el Reglamento para la Realizacion de Trabajos de Excavacion en las Vias Publicas, Obtencion de Permisos
Número de registro | 3340303 |
Número de Decreto | 61-07 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2007 |
Fecha de disposición | 26 Febrero 2007 |
Número de Gaceta | 10412 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. |
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Dec. No. 61-07 que establece el Reglamento para la Realizacion de Trabajos de
Excavacion en las Vias Publicas. Obtencion de Permisos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 61-07
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado preservar el orden, garantizar la seguridad
publica y la continuidad del flujo vehicular y de peatones en las aceras y las vias publicas,
urbanas e inter-urbanas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que para dar paso a1 desarrollo sostenible del pais se hace necesario
la renovacihn de infraestructuras en instalaciones que garanticen a1 usuario un servicio
adecuado a las nuevas tecnologias, mediante la realizacihn de 10s trabajos pertinentes en
forma organizada y de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
CONSIDERANDO:
Que es un deber ciudadano colaborar con el ordenamiento urban0
mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, amparado en
las leyes correspondientes.
VISTA:
La Ley
No.241
sobre Transit0 de Vehiculos y demas leyes relacionadas con las
excavaciones en las vias publicas.
VISTA:
La Ley
No. 687,
del
27
de julio de
1982,
que crea un Sistema de Elaboracihn de
Reglamentos Tecnicos que sirve de base para la preparacihn y ejecucihn de proyectos y
obras relativas a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, con el objetivo de garantizar
la seguridad de las estructuras, el cumplimiento de 10s requisitos de habitabilidad, la
preservacihn de la ecologia y demas normas relativas a las obras de transporte y
edificaciones, asi como para definir una politica de reglamentacihn acorde con la tecnologia
que modernamente rige en estas disciplinas.
VISTO:
El Decreto
No.558-04
de fecha del
18
de julio del aiio
2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE
EXCAVACION EN LAS VIAS PUBLICAS. OBTENCION DE PERMISOS.
ARTICULO1.- CONSIDERACIONES GENERALES
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