Decreto Nº 612-20. Decreto que Instruye Al Ministerio de la Presidencia, Garantizar la Habilitación, Validación y Seguimiento a las Asociaciones Sin Fines de Lucro, que Ejecuten O No Sus Planes y Programas, a Través del Presupuesto Asignado por el Estado Dominicano, de Acuerdo a Lo Establecido en la Ley No. 122-05 y su Reglamento de Aplicación.

Número de Decreto612-20
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha de disposición03 Noviembre 2020
Número de registro3397460
Número de Gaceta10996
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 612-20 que instruye al Ministerio de la Presidencia, garantizar la habilitación,
validación y seguimiento a las asociaciones sin fines de lucro, que ejecuten o no sus
planes y programas, a través del Presupuesto asignado por el Estado dominicano, de
acuerdo a lo establecido en la Ley No. 122-05 y su reglamento de aplicación. G. O. No.
10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 612-20
CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el
fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al
favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.
CONSIDERANDO: Que las actividades de esas asociaciones trascienden con frecuencia
creciente el ámbito nacional, estableciendo vínculos tanto con asociaciones similares de otros
países, como con gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
CONSIDERANDO: Que los incentivos, estímulos y beneficios que el Estado ha establecido
para las asociaciones sin fines lucro o para quienes las favorecen a través de donaciones son
insuficientes y no guardan relación con la importancia de los aportes que las organizaciones
de promoción humana y desarrollo social han hecho en el país.
CONSIDERANDO: Que el adecuado y eficiente funcionamiento del Centro de Fomento y
Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro como organismo participativo que
contribuye a una mejor articulación entre la gestión de las políticas públicas y las
organizaciones de la sociedad civil, se enmarca dentro de las acciones para la consolidación
institucional consensuada en las reuniones efectuadas en la celebración de la Cumbre por la
Unidad Nacional frente a la Crisis Económica Mundial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 450, del 29 de diciembre de 1972, crea la Secretaria
de Estado de la Presidencia, hoy Ministerio de la Presidencia, integrada por el secretario de
Estado de la Presidencia, el secretario administrativo de la Presidencia y el Secretario
Técnico de la Presidencia (actual Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. por
disposición de la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006).

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