Decreto Nº 616-12. Dispone que la Contraloria General de la Republica, Proceda a Suspender Todo Aporte de Fondos Publicos que Realicen la Administracion Central del Estado, y las Instituciones Autonomas y Descentralizadas Financieras y No Financieras, Instituidas por Ley, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, a los Fondos Y/o Planes de Pensiones Existentes, Debidamente Registradas O No en la Superintendencia de Pensiones.

Fecha de disposición20 Octubre 2012
Número de Decreto616-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368591
Número de Gaceta10696
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 616-12 dispone que la Contraloría General de la República procesa a
suspender todo aporte de fondos públicos que realicen la Administración Central del
Estado y las instituciones autónomas y descentralizadas financieras y no financieras,
instituidas por ley, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, a los
fondos y/o planes de pensiones existentes, debidamente registradas o no en la
Superintendencia de Pensiones. G. O. No. 10696 del 26 de octubre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 616-12
CONSIDERANDO: Que la Ley No.87-01 establece el Sistema Dominicano de Seguridad
Social en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y
desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo
concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de la
vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad,
infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los principios de universalidad, obligatoriedad,
integralidad y unidad establecidos en la Ley No 87-01, la misma reconoció los fondos de
pensiones existentes creados mediante leyes específicas o planes corporativos y su
continuidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, y sus normas
complementarias.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento No.775-03 del Consejo Nacional de la Seguridad
Social y el Reglamento de Pensiones No.969-02, reconocen y regulan los planes
complementarios existentes al momento de dictarse la ley y posterior a la misma, siempre y
cuando cumplan con las disposiciones de dichos reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de estas disposiciones legales algunas instituciones
centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado han creado o se disponen a crear
Fondos de Pensiones Complementarios, con aportes de los empleados y de dichas
instituciones.

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