Decreto Nº 618-03. Decreto que Modifica el Articulo 2 del Decreto N° 468-03 del 9 de Mayo de 2003.

Fecha de disposición20 Junio 2003
Número de registro3342656
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto618-03
Número de Gaceta10219
-139-
ARTICULO 9.-
Los azucares mencionados en el presente decreto se
refieren a1 equivalente de 10s azucares comerciales en azucar de 96" de polarizacion (valor
crudo).
ARTICULO 10.-
Se concede permiso por el tiempo de duracion de la zafra
azucarera 2002-2003 a 10s ingenios establecidos en el territorio nacional para que puedan
emplear braceros extranjeros en exceso de la proporcion legal, establecida por el Articulo
145 del Codigo de Trabajo.
ARTICULO 11.-
El Instituto Azucarero Dominican0 queda encargado de
velar por la ejecucion de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes
u
otros organismos y departamentos
de la adrninistracion publica.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 618-03 que modifica el Articulo 2 del Decreto No. 468-03 del 9 de mayo de
2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 618-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE CRET
0:
ARTICULO UNIC0.-
Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 468-03,
de fecha 9 de mayo del 2003, para que en lo adelante se lea y rija de la manera siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR