Decreto Nº 6238. Decreto que Dispone que el Poder Ejecutivo Podra, en Ciertos Casos, Comprar Acciones de Empresas Industriales y Comerciales, para Donarlas Entre los Obreros y Trabajadores de las Mismas

Fecha de disposición25 Noviembre 1960
Número de Decreto6238
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de registro3294751
Número de Gaceta8525
\'
-869-
Ley
N[1
1572,
que modifica la Ley
N"
1377, sobre propiedad en
las
Colo-
nias
Agricolas del
Estado.-
G.
0.
No 6711, del 19
de
Noviembre
de
1947.
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
~~~~~~da
g
sua
t,~
tipi$;
A
/w3
NUMERO
1572.
UNIC0.-
Se modifica el
P5rrafo
I1
del articulo
1
de
la
d&,,yyb.
Ley
N?
1377,
del
17
de
MarLo
de 1947, sobre propieclad en
,as
36
dg'l
Colonias Agricolas en terrenos del Estado, para que rija del si-
dA:/.
guiente modo
:
"Parrafo
11.
-
La propiedad asi dquirida sera inembar-
gable; y no podra ser enajenada
a
terceras personas
sim
con
10s
requisitos previstos en el articulo
2
de la Ley
NO
473,
del
30
de Diciembre de 1943".
DADA
en
la
Sala
de Sesiones de
In
Czimara
(le Diputa:.os,
en Ciuctatl
Trujillo,
Distrito
de
Santo Domingo, (hpital tie
ia
Hepitb!ica Dominicana,
a
10s
once
dias
del
nies
dtl
110\ietn
del
aiio
mil novecientos cuarenta y siete;
afiios
10
lJ
(le
In
In-,s-
pendencia,
85"
de
la
Restauraci6n y
189
de
la
Era de
Trujillo.
E1
Presidente
:
Los
Secretarios: Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
M.
C.
Peria
Morros,
DADA
en
la
Sala
de
Sesiones
del
Palacio idel
Scrintlo,
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domincgo, Capital de
la
Re-
publica Dominicana, a
10s
trece dias del mes
de
noviembre del
aiio mil novecientos cuarenta
y
siete;
afios
1049
de
la
Indepen-
dencia,
850
de la Restauraci6n y
189
de
la
Era
de Trujillo.
4,
-
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
German Soriano,
Secretario.
Agustin Aristy,
Secretario interino.
RAFAEL LEONIDAS 'IRUJILLO MOLdNA
Presidente de
la
Republica Dominicana
En ejercicio de
la
atribuci6n que me confiere el inciso
30
del articulo 49 de la Constitucih de
la
Repfiblica;
PROMULGO
la
presente Ley y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial
para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en C'iudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de
la
Repfiblica Dominicana,
a
10s
quince dias (del mes de
novienibre {del
afio
mil novecientos cuarenta
y
siete, afios
1040
de la Independencia,
859
de
la
Restauracidn
y
189
de la
Era
de
Trujillo.
L
RAFAEE
Ls
TRUJIL'LQ.

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