Decreto Nº 63-06. Decreto que Aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340012
Fecha de disposición23 Febrero 2006
Número de Decreto63-06
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10358
-3-
Dec. No. 63-06 que aprueba el Reglamento de Compras
y
Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras
y
Concesiones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 63-06
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado Dominican0
en materia de compras y contrataciones, exige disponer de un nuevo instrumento juridic0
que elimine las insuficiencias del marco legal vigente y coadyuve a
su
armonizacion con el
derecho mercantil internacional y a 10s metodos mas modernos de contratacion;
CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar un Reglamento que
regule, nonne y recoja todos 10s sistemas de contratacion publica de bienes, servicios,
obras y concesiones, que constituya un marco legal y regulador unico, consolidado y
homogeneo; hasta tanto se logre consensuar una ley que suponga el marco regulatorio
definitivo de las contrataciones publicas de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que para contribuir a lograr 10s objetivos antes
citados, es necesario modernizar y revisar constantemente el sistema de contrataciones
publicas, en aras de hacerlo cada vez mas justo y participativo, promoviendo la libre
competencia entre 10s suplidores del Estado, garantizando igualdad de oportunidades a
oferentes y estableciendo mecanismos de transparencia y de responsabilidad de 10s
funcionarios;
CONSIDERANDO: Que el nuevo sistema de adquisiciones publicas aspira
a conciliar el contenido disperso y obsoleto de las nonnas vigentes con la necesidades
derivadas del proceso integracion de la Republica Dominicana a esquemas bilaterales y
multilaterales de libre comercio, muy especialmente a1 que se establecera a partir de la
irnplementacion del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamerica y 10s Estados
Unidos, y el cual fuera ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolucion No.
357-05,
de fecha
9
de septiembre de
2005.
CONSIDERANDO: Que en el texto del Tratado ya mencionado, 10s
Estados signatarios asumieron obligaciones especificas respecto del tratamiento que
deberan dispensar a 10s suplidores provenientes de 10s demas Estados contratantes y con la
ratificacion congresional
sus
disposiciones son parte de nuestro derecho positivo interno, y
la aplicacion inmediata del regimen de compras y contrataciones publicas que el mismo
preve, aun de manera parcial y a traves del presente reglamento, redunda en beneficio del
pais, toda vez que coadyuva a la instauracion de un sistema mas acorde a 10s objetivos
transparencia, eficiencia y libre competencia, anteriormente enunciados.
-4-
CONSIDERANDO:
Que por el cumulo de
sus
atribuciones, el Poder
Ejecutivo requiere delegar en la Comision Nacional de Aprovisionamiento del Gobierno, la
facultad de aprobar las politicas y reglamentaciones de aprovisionamiento, contrataciones,
compras y concesiones de todo el gobierno, siguiendo 10s principios modernos de gestion
publica gerencial;
CONSIDERANDO:
Que la legislacion dominicana aun no ha regulado el
tema de las concesiones, y en la practica se vienen utilizando procedimientos exigidos por
organismos multilaterales de financiamiento, resultando necesario incorporar formalmente
practicas similares y homogeneas que fomenten la transparencia en la adrninistracion de 10s
fondos publicos y del patrimonio publico y privado del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el
Art.
55 de la
Constitucion de la Republica, inciso 3”, compete a1 Presidente de la Republica, velar por la
buena recaudacion y fie1 inversion de las rentas nacionales;
VISTA
VISTA
la Ley No. 295 de “Aprovisionamiento del Gobierno” de fecha 30
de junio de 1966.
VISTA
la reglamentacion contenida en el Decreto No. 262-98 que hace
referencia a la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la
Administracion Publica.
VISTO
el Reglamento No. 395 para la adjudicacion de obras en proyectos
de construcciones por parte del Estado, de 10s ayuntamientos
u
otros organismos e
instituciones de caracter oficial.
VISTA
la Ley No. 105 “Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de
mis de RD$10,000.00”, contenida en la Gaceta Oficial No. 9026 del 16 de marzo de 1967.
VISTA
la Ley No. 322, del 2 de junio de 1981, sobre la participacion de
empresas extranjeras en la contratacion y ejecucion de proyectos y obras del Estado,
contenida en la Gaceta Oficial No. 9556 y
sus
modificaciones.
VISTA
la reglamentacion de la Ley No. 322 expedida con el No. 578-86 del
2 de junio de 1981, por la cual se crea el “Directorio Para Empresas Extranjeras”.
VISTAS
las Leyes No. 6160, que crea el Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963,
G.
0.
8742, modificada por la Ley 6201; No. 6200, de Ejercicio Profesional de la
Ingenieria, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G.
0.
8743;
-5-
VISTO el Capitulo Nueve del Tratado de Libre Comercio y
sus
anexos,
suscrito con Centroamerica y 10s Estados Unidos, en fecha 5 de agosto de 2004 y que fuera
ratificado por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de 2005 mediante la
Resolucion No. 357-05.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica dicto el siguiente
DE
CRET
0:
REGLAMENTO DE COMPRAS
Y
CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS
y
CONCESIONES
TITULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO
Y
AMBIT0 DE APLICACION
ARTICULO
1.-
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por
objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica,
relacionada con 10s bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, regira en el ambito
del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no financieras, de
las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
PARRAFO I.- El presente Reglamento se aplicara a cualquier medio
contractual, incluyendo la compra, el alquiler
o
arrendamiento, con
o
sin opcion de compra,
contratos de construccion-operacion, transferencias, contratos de concesion de obras
publicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras y concesiones en el que
intervenga la adrninistracion publica.
PARRAFO 11.- Se exceptuan expresamente, del ambito de aplicacion del
presente Reglamento, las siguientes contrataciones:
a) Los acuerdos que se celebraren con otros Estados
o
con organismos
multilaterales de credito, 10s cuales se regiran por las normas que se
acordaren junto a la aplicacion de la Ley No.322 del 2 de junio de
1981;
b) Los bienes
o
servicios, que pudiesen contratarse entre entidades del
gobierno;
Los bienes
o
servicios, que por razones especiales de seguridad
nacional, emergencia
o
urgencia manifiesta que pudieran afectar a
c)

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