Decreto Nº 630-06. Decreto que Establece el Reglamento de Credito Publico.

Fecha de publicación05 Enero 2007
Número de registro3340414
Número de Decreto630-06
Fecha de disposición27 Diciembre 2006
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.
Número de Gaceta10404
-20-
Dec. No. 629-06 que reintegra con
su
mismo rango, a1 General de Brigada
C3
Francisco
Radham6 Mone Fernandez, E. N.,
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 629-06
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.
El General de Brigada retirado Francisco Radhames Mone Fernandez,
E.N., queda reintegrado con
su
mismo rango.
ARTICULO 2. Enviese a la Secretaria de Estado de Fuerzas Armadas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre de dos mil seis (2006);
aiios
163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 630-06 que establece el Reglamento de Crkdito Publico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 630-06
VISTA: la Ley 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Credit0 Publico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
-2
1
REGLAMENTO DE CREDITO PUBLICO
TITULO I
OBJETO
Y
AMBIT0
Articulo
1.
El presente Reglamento se dicta para disponer la aplicacion de la Ley
6-06
del
20
de enero de
2006,
que establece las normas y 10s principios que regiran el Sistema de
Credito Publico; por tanto, es de caracter general y obligatorio para todas las entidades e
instituciones alcanzadas por la misma.
TITULO I1
DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Articulo
2.
El credito publico se rige por las disposiciones de esta Ley y
su
Reglamento;
asi como por el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Publicos de cada ejercicio y las
leyes que aprueban operaciones especificas de financiamiento.
Articulo
3.
Se entendera por credito publico la capacidad que tiene el Estado de
endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones
reproductivas; para atender casos excepcionales de emergencia nacional, tal como estan
definidos en las leyes dominicanas; para reestructurar
su
organizacihn
o
para refinanciar
sus
pasivos, incluyendo 10s intereses respectivos. Se prohibe realizar operaciones de credito
publico para financiar gastos operativos.
Articulo
4.
El Sistema de Credito Publico (SCP) sera unico, uniforme, integrado y de
aplicacion universal en todo el ambito del Sector Publico no Financier0 y debe producir
informacihn consistente, verificable, oportuna, uti1 y comprensible, en un marco de
transparencia de la informacihn publica.
Articulo
5.
El Sistema de Credito Publico (SCP) en conjunto con 10s sistemas de
Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria, conforman el Sistema Integrado de Gestion
Financiera (SIGEF), y conceptual, normativa, organica y funcionalmente esta
interrelacionado con ellos.
TITULO I11
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL SISTEMA
Del Consejo de la Deuda Publica
Articulo
6.
El Consejo de la Deuda Publica sera convocado por el Secretario de Estado de
Finanzas, en
su
caracter de Presidente, y se reunira en la sede de la Secretaria de Estado de
Finanzas por lo menos dos veces a1
aiio;
una de ellas durante la primera quincena del mes
de mayo de cada
aiio,
oportunidad en la que se analizara la Politica de Financiamiento que
formara parte de la Politica Presupuestaria que se implementara en el ejercicio siguiente. La

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