Decreto Nº 631-05. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Número de registro3343616
Número de Decreto631-05
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de Gaceta10344
-153-
Pesos con 00/100 (RD$42,392.00), mensuales
A la seiiora Florinda Salas, Portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.001-0056209-9 con una pension del Estado
Dominicano de Veinte y Un Mil Ciento Noventa y Seis Pesos con
00/100 (RD$2 1,196.00), mensuales.
A1 seiior Diomedes De Peiia Balcacer, Portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.001-0975818-5, con una pension del Estado
Dominicano de Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos
con 00/100 (RD$24,333.00), mensuales.
109.
110.
ARTICULO
2.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para
su
conocimiento y fines procedentes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 631-05 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 631-05
VISTA
la Ley No. 11 1, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequatur
de Profesionales, y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre
Organizacion Judicial, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley No.146, de fecha 11 de mayo de 1967, sobre Pasantia de
Medicos Recien Graduados, y
sus
modificaciones.
VISTA
el Reglamento No.148-98, de fecha 29 de abril de 1998, que
determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de
-154-
Estado de Salud Publica y Asistencia Social
VISTA
la Ley
No.633,
de fecha
16
de junio de
1944,
sobre Contadores
Publicos Autorizados, y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley
No.4541
de fecha
22
de septiembre de
1956,
que modifica el
Parrafo del Articulo
6
de la Ley No.
4249,
de fecha
13
de agosto de
1955
y
sus
modificaciones, que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE CRET
0:
ARTICULO
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a
continuacihn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica
sus
respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADOS (AS):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
MIOSOTIS PERALTA
RAFAELA CORTORREAL ACOSTA
AURORA ALTAGRACIA SILVER10
ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ
FELIX AMADEO PEREZ FORTUNA
YANIRIS GONZALEZ GUZMAN
VICTOR10 CUEVAS
FELIX RAMON GARCIA BRIOSO
ELENA RAMIREZ CASILLA
CLAUDIA VIRGINIA TEJADA SANTANA
ALEXANDRA YAZMIN MEDINA GONZALEZ
LING RENAN NG COLLAZO
MANUEL ANTONIO RIVAS RAMOS
SOURELLY NAIHARY JAQUEZ VIALET
JOSE LORENZO REYES TORRES
DAVID ABNER PEDRO
CARLOS ALBERT0 DOMING0 GUZMAN LORA
MINDALINA JUSTINA SANCHEZ SOT0
MARIA DOLORES MEJIA LEBRON
CARLOS CANDELARIO PORCELLA MORALES
ANGEL DE JESUS PAYANO SANCHEZ
ELVING ANTONIO ACOSTA JIMENEZ
ARLING ROC10 PEREZ MOSCOSO
JACKSON ALTAGRACIA GERONIMO MATE0
SUGEY BERLLELINKC MIGUELINA RODRIGUEZ DE LOS SANTOS

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