Decreto Nº 635-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Rectoria y Separacion de Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud

Número de registro3337507
Fecha de disposición20 Junio 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto635-03
Número de Gaceta10219
EmisorTESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS).
-198-
Dec. No.
635-03
que aprueba el Reglamento de Rectoria
y
Separacion de Funciones
Basicas del Sistema Nacional de Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
635-03
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10s terminos de la
Constitucihn de la Republica, la finalidad principal del Estado consiste en la proteccihn
efectiva de 10s derechos de las personas y el mantenimiento de 10s medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y justicia social,
compatible con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica pone a cargo del
Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda
persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra la enfermedad, la incapacidad y la
vejez; y que el Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentacihn, 10s servicios
sanitarios y condiciones higienicas, procurando 10s medios para la prevencihn y el
tratamiento de enfermedades epidemicas y de toda otra indoles, asi como la asistencia
medica y hospitalaria gratuita a quienes, por
sus
escasos recursos econhmicos, lo requieran;
CONSIDERANDO: Que, tanto la Ley General de Salud como la Ley que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, le confieren a SESPAS el rol de Rector
como maxima autoridad sanitaria nacional del Sistema Nacional de Salud para definir y
regular todas la acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la salud de toda la
poblacihn;
CONSIDERANDO: Que la Ley que crea el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social le confiere funciones rectoras a otras instancias de ese sistema en materia
de regulacion de 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y la ciudadania en lo
concerniente a la proteccihn contra 10s riesgos de enfermedad
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema
Dominicano de Seguridad Social tienen misiones diferenciadas, porque el primero es el
conjunto coordinado, integrado y funcional de instituciones, gestiones y actores
gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan las acciones que hacen efectivo el
derecho a la salud de toda la poblacihn y el segundo es el conjunto que garantiza el
financiamiento de las mencionadas acciones;
CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento armhnico y sinergico de
ambos sistemas, tal como lo ordena la Ley General de Salud y la Ley que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, es necesaria la separacihn del ejercicio de las funciones
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basicas de ambos sistemas como mecanismos de garantizar
sus
desarrollos con eficiencia y
eficacia para beneficio de todas las personas;
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de la funcihn de Rectoria como
lo relativo a la separacihn del ejercicio de las funciones bisicas del Sistema Nacional de
Salud, para
su
cabal desarrollo, requieren de la identificacihn de
sus
expresiones
institucionales y de la definicihn de las formas operativas de las mismas, asi como de
establecer 10s imbitos institucionales del Sistema Nacional de Salud en 10s que residen las
responsabilidades de vigilar el cabal cumplimiento de las normativas legales vigentes;
VISTAS
la Ley No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en especial 10s Articulos
5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 24, 28, 34, 35, 37, 90, 91, 98, 100, 150, y otros. La Ley No.87-
01, del 9 de mayo del 2001, en especial 10s Articulos 129, 152, 159, 167, 174, 175, 176 y
otros. La Ley No.163-01 del 16 de octubre del
aiio
2001 que crea la provincia de Santo
Domingo.
VISTOS
10s Decretos No.975-01, del 26 de septiembre del 2001, en el que
se declaran como expresiones territoriales de la gestihn de rectoria de la SESPAS a las
Direcciones Regionales (DRS), y Provisionales de Salud (DPS) y se ordena definir
sus
estructuras y funciones especificas; No.117-98,del 16 de marzo de 1998, que crea las
Direcciones Provisionales de Salud,
sus
modificaciones y 10s documentos que lo
complementan; No.352-99 que crea el Reglamento de Hospitales y
sus
modificaciones;
No.685-2000 sobre la Regionalizacihn del pais.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto lo siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DE RECTORIA
Y
SEPARACION DE FUNCIONES BASICAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LIBRO PRIMER0
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.
El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el desarrollo y la
separacihn de las funciones del Sistema Nacional de Salud, asi como definir 10s imbitos y
alcances de las gestiones de las instituciones que asumen
sus
ejercicios, con un enfasis
especial en
su
funcihn de Rectoria, la cual es asumida por la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS) y
sus
expresiones territoriales y tecnicas.
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Articulo
2.
Las acciones de Rectoria en Salud son una responsabilidad de la SESPAS, por
lo que son sujetos y objeto de dichas acciones todas las personas y actores institucionales,
publicos
o
privados, pertenecientes a1 Sistema Nacional de Salud y/o a1 Sistema
Dominicano de Seguridad Social, asi como el Sistema Social Global, que de forma directa
o
indirecta participan en la produccion social de la salud
o
deban ser beneficiados por ella.
Articulo
3.
En consecuencia, con la finalidad de propiciar mejores condiciones para el
ejercicio de la Rectoria en Salud, el presente Reglamento incluye entre
sus
ordenanzas
aspectos orientados a pautar el accionar de otros actores e instituciones del Sistema
Nacional de Salud y del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Articulo
4.
El presente reglamento concretiza el Capitulo
I1
de la Ley General de Salud y
da cumplimiento a
sus
Articulos
12
y
13,
operativizando las competencias y organizacion
del rol Rector de la SESPAS, para hacer efectiva la gestion del mandato legal de separar,
organizar e institucionalizar las funciones en el Sistema Nacional de Salud, asi como de
organizar y definir 10s ambitos e interrelaciones de la funcion de provision de servicios de
atencion integral a las personas y las de Financiamiento y Supervision de la mencionada
provision.
TITULO I1
Sobre las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud
y
la Separacion Operativa
de las Mismas
CAPITULO I
Las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud
Articulo
5.
Las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud. Para 10s fines del
presente reglamento se denominan como “funciones basicas” del Sistema Nacional de
Salud a 10s conjuntos de elementos, mecanismos y operaciones que representan las areas
juridicamente organizadas y legalmente reglamentadas de la produccion social de la salud.
Estos conjuntos de elementos, mecanismos y operaciones son la Rectoria, el
Aseguramiento, la Provision
y
el Financiamiento.
Articulo
6.
La Funcion de Rectoria, establecida en el Articulo
8
y
sus
cinco parrafos de la
Ley General de Salud, incluye las funciones de conduccion, integracion, coordinacion,
regulacion y supervision de la totalidad de 10s componentes y de las demas funciones del
Sistema Nacional de Salud, expresandose en las funciones esenciales de la salud publica,
consistentes en el monitoreo, la evaluacion y el analisis del estado de salud de la poblacion;
la vigilancia y el control de 10s riesgos y las amenazas para la salud publica; la prornocion
de la salud; el aseguramiento de la participacion social en la salud; la formulacion de las
politicas y la capacidad institucional de reglamentacion y cumplimiento en la salud publica;
el fortalecimiento de la capacidad institucional de planificacion y de gestion de la salud
publica; la evaluacion y prornocion del acceso equitativo a 10s servicios de salud
necesarios; la capacitacion y el desarrollo de 10s recursos humanos, asi como la gestion de
10s conocimientos necesarios para ello; el aseguramiento de la calidad de 10s servicios de

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