Decreto Nº 635-21. Que declara de emergencia las compras y contrataciones de carbón mineral, para el abastecimiento de la central termoeléctrica Punta Catalina

CONSIDERANDO: Que la situación de escasez internacional en el mercado de los combustibles, especialmente del carbón mineral, que ha sido ampliamente reportada por los medios de comunicación internacionales, ha ocasionado dificultad a la República Dominicana para obtener el correspondiente aprovisionamiento de ese combustible para abastecer a la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

CONSIDERANDO: Que el carbón mineral es lo que se conoce internacionalmente como un “commodity” transado libremente en los mercados de valores internacionales, de tal modo, los precios son fijados por el libre juego de la oferta y la demanda, existiendo un mercado spot altamente especulativo, que es donde los proveedores de carbón mineral mundiales están concurriendo.

CONSIDERANDO: Que, en adición a dichas condiciones, el carbón mineral se encuentra sometido a un estrés extremo en el mercado, considerándose que estamos en presencia de un mercado dominado por la oferta escasa frente a una gran demanda que supera la capacidad de suministro de los oferentes, y los analistas del mercado de combustibles no previeron en sus reportes esta crisis de precios y abastecimiento de combustibles para generación eléctrica.

CONSIDERANDO: Que el servicio de generación se encuentra asociado a la prestación del servicio público de distribución, caracterizado por la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, constituyendo en consecuencia un servicio que impacta en el interés general de la población, por lo que le corresponde al Estado, en su rol de garante, velar que los ciudadanos disfruten del servicio público de suministro de electricidad en el país.

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