Decreto Nº 6396. Decreto que Nombra Al Sr. Jose Luis Parra Murga, Primer Secretario Adscrito a la Delegacion Permanente de la Republica Ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (unesco)

Fecha de disposición30 Enero 1961
Número de Decreto6396
Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de registro3318870
Número de Gaceta8546
72
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
__
~~
_-
~
_________
--
-~
~
-~
11.
Los estudios seran presentados en el tkrmino de seis
meses, contados desde la fecha de esta concesion,
y
falta de
dar principio
B
10s trabajos en el de
seis
meses,
despuks
de
hechos 10s estudios, quedara la presente nula, sin ningun valor
ni
efecto.
12.
De la presente concesion se dara cuenta
a1
Congreso
Nacional.
Dada en Santo Doming0 5 10s
10
dias del mes de Junio
de
1874,
aiio
31
de la Independencia
y
11
de la I3estauracion.-
Ignacio
M.
Gonz5lez.-Refrendado
:
El Ministro de Relaciones
Exteriores, encargado de
10s
Despachos de Interior
y
Policia.
Pedro
T.
Garrido.-Refrendado: El Ministro de Justicia
6
Ins-
truccion Pfiblica, encargado de 10s Despachos de Hacienda
y
Comercio
y
de Guerra
y
Marina,
Jos4
de
J.
Castro.
Nhm.
1300.-
RESOLUCION del
P.
E.
concediendo privi-
legio
a1
Dr. Ponce de Leon para establecer fabricas de
ja-
bon
y
velas de sebo en las provincias del Cibao.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-
El Po-
der Ejecutivo de la Republica.
Por cuanto el seAor Don Santiago Ponce de Leon, en ins-
tancia dirijida
a1
Ministerio de lo Interior, pide la concesion
de
un privilegio temporal, para introducir en
las
provincias del
Cibao las industrias de jabonerias
y
velerias de sebo;
y
consi-
derando: que estas industrias llevadas
a
la practica serian de
utilidad pfiblica, produciendo la baratez de articulos de gran
consumo por la clase pobre.
Oido el parecer de
10s
Secretarios de Estado
y
visto el in-
cis0
22
del articulo 59 de la Constitucion,
RESUELVE
:
Conceder privilegio por tkrmino de diez alios contados des-
de
esta fecha, a1
Sr.
Don Santiago Ponce de Leon, para que por
si
6
quienes
lo
representen, pueda establecer fabricas de jabon
y
velas de sebo en las provincias del Cibao, con las siguientes
clausulas
:
14
Seran libres de todo derecho:
1~’
las materias primas
necesarias para
la
confeccion de jabon
y
velas de sebo.-
29
Las
c;
C

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