Decreto Nº 642-05. Decreto que Aprueba el Reglamento de Recertificacion Medicos.

Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Número de registro3343624
Número de Decreto642-05
Número de Gaceta10344
-196-
quienes haya sido imposible de notificar verbal y por escrito la celebracion del juicio,
o
a
10s que notificados, se nieguen a comparecer ante la Comision Etica
o
del Tribunal
Disciplinario.
PARRAFO V.-
El proceso de conocimiento de todo sometimiento de
un/una medico a1 Tribunal Disciplinario del CMD, via el Secretariado de Etica, en todo
momento debera ceiiirse estrictamente a lo establecido en la Declaracion Universal de 10s
Derechos Humanos, el Codigo Internacional de Etica Medica, la Constitucion de la
Republica Dorninicana y el presente Codigo de Etica Medica del CMD.
ARTICULO 68.-
El procedimiento que debe seguir cualquier sometimiento
de uda medico por supuestas violaciones a1 Codigo de Etica Medica del CMD sera
establecido, en detalles, en el Reglamento del Tribunal Disciplinario del CMD indicado por
la Ley 68-03.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacion Mkdicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 642-05
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Salud No.42-01 en
su
Articulo
98 establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad optima, en base
a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervision periodica. La garantia de
calidad de 10s servicios de salud debera fundamentarse en la permanente cualificacion, en la
retribucion adecuada, el estimulo y la proteccion de 10s trabajadores del area de la salud.
Tambien se fundamentara en la disposicion de 10s recursos humanos, tecnicos, politicos y
financieros adecuados y necesarios para ofrecer y mantener dichos estandares.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Salud No.42-01 en
su
Articulo
90 establece que 10s recursos humanos en salud constituyen la base fundamental de Sistema
Nacional de Servicio de Salud. En consecuencia se declara
su
formacion, capacitacion y
sus
incentivos laborales como prioridades para que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las
necesidades de salud de la poblacion.
-197-
CONSIDERANDO:
Que 10s procesos de reforma de sector salud, requieren
de mecanismos de regulacihn que ayuden a impulsar la calidad, la eficacia y la eficiencia de
10s servicios de salud, y la Recertificacihn es uno de estos mecanismos.
CONSIDERANDO:
Que el prophsito de la Recertificacihn es mejorar la
calidad de 10s servicios de salud a partir de una oferta de recursos humanos altamente
calificados.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Colegiacihn Medica No. 68-03 en
su
Articulo 2 letra t) establece que el Colegio Medico Dominican0 (CMD) conjuntamente a la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), Secretaria de Estado
de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia (SEESCYT) y la Asociacihn Dominicana de
Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM) elaboraran un Reglamento de
Recertificacihn para Medicos, el cual sera sometido a1 Poder Ejecutivo para
su
promulgacihn.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Colegiacihn Medica No. 68-03 en
su
Articulo 3 letra b) establece que el CMD tendra la facultad de reconocer especialidades,
sub.-especialidades
u
otro tip0 de estudios de post-grado con la finalidad de calificar 10s
documentos curriculares.
CONSIDERANDO:
Que 10s objetivos de la Recertificacihn son: Mantener
la competencia de 10s profesionales del Sistema Nacional de Salud, estimulandolos para
que se actualicen en
sus
conocimientos y practicas, fortaleciendo actitudes dentro del marco
relativo de la salud y reconociendo a 10s que cumplen 10s estandares establecidos.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Recertificacihn establece la
evaluacihn perihdica de 10s profesionales de la salud previamente certificados, basandonos
en criterios claramente definidos.
VISTAS
las conclusiones y recomendaciones de 10s talleres realizados en
fechas: 11-6- 2003, 25 y 26 de julio 2003, 11-8-2003, 3-10-2003, 16-6-2004, 13-8-2004,
12-3-2005, 9-4-2005, con la participacihn del CMD, SESPAS, SEESCYT, ADOFEM.
VISTA
la Resolucihn No. 299/2003-2005, de Fecha 03-5-2005 de la Junta
Directiva del CMD.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE RECERTIFICACION
MEDICOS

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