Decreto Nº 644-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Integracion del Consejo General de Procuradores (reproduccion).
Fecha de disposición | 27 Junio 2003 |
Número de Decreto | 644-03 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Número de registro | 3339149 |
Número de Gaceta | 10290 |
-102
Dec. No.
644-03
que aprueba el Reglamento de Integracion del Consejo General de
Procuradores (REPRODUCCION).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
644-03
CONSIDERANDO: Que la Ley
No.
78-03, del 15 de abril del 2003, crea el
Estatuto Juridic0 del Ministerio Publico que lo tipifica como organo del sistema de justicia,
garante del estado de derecho, de la paz publica y de la proteccion de 10s derechos
humanos, funcionario independiente en
sus
actuaciones, encargado de dirigir la
investigacion de 10s hechos punibles en representacion de la sociedad y responsable de la
aplicacion de la politica criminal del Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario la prornulgacion de un reglamento
para la aplicacion de esa ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DE INTEGRACION DEL
CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES
ARTICULO
1.-
Para dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 26, en
sus
Parrafos 2 y 3, de la Ley
No.
78-03, del 15 de abril del 2003, que establece que el
Consejo General de Procuradores se conformara por dos Procuradores Adjuntos del
Procurador General de la Republica y dos Procuradores Generales de Cortes de Apelacion,
elegidos por mayoria de votos de 10s similares de ambos, en forma rotatoria anualmente, se
procedera de la manera siguiente.
PARRAFO: Los similares electores de 10s dos Procuradores Adjuntos del
Procurador General de la Republica son 10s demas Procuradores Adjuntos de dicho
Procurador General y, 10s similares electores de 10s dos Procuradores Generales de Corte de
Apelacion son 10s abogados del Estado ante 10s Tribunales Superiores de Tierras y
sus
adjuntos y, el Procurador General de Corte Laboral por ante las Cortes de Apelacion de
Trabajo y
sus
adjuntos.
ARTICULO
2.-
El Procurador General de la Republica, convocara a 10s
Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la Republica y a
sus
similares
y, a 10s Procuradores Generales de Cortes de Apelacion y a
sus
similares, electores, para
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