Decreto Nº 645-12. Decreto que Establece el Reglamento Organico del Ministerio de Educacion. Deroga el Reglamento No. 396-00
Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
Número de registro | 3368686 |
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2012 |
Número de Decreto | 645-12 |
Número de Gaceta | 10698 |
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ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de
los Caballeros, a vender a la señora Carmen Rafaela Salas, por la suma de cincuenta y seis
mil cuatrocientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,460.00), una porción de
terreno que mide cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados (56.46 mts.2),
ubicada dentro de la Parcela No.129-A, D.C. No.6, con designación municipal de un solar
marcado con el No.35, Manzana No.58, con los siguientes linderos: al Norte, Solar No.36;
al Sur, Solar No.34; al Este, Solar No.14; y al Oeste, calle No.2.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Villa González y Santiago,
ambos de la provincia Santiago de los Caballero, al Ministerio de Interior y Policía, y a la
Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 645-12 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación.
Deroga el Reglamento No. 396-00. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 645-12
CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de modernización
de la Administración Pública y, por consiguiente, de su estructura organizativa.
CONSIDERANDO: La importancia que para la eficiencia institucional representa el
establecimiento de los ámbitos de competencia funcional, los grados de jerarquías y
subordinación señalados en el literal a), Artículo 215, Capítulo II, Título XII, de la Ley
General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril del 1997.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, relativo al objeto, alcance,
principios y fines de la educación dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación es el representante del Estado
dominicano en materia de educación, en el ámbito de su jurisdicción.
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