Decreto Nº 648-20. Decreto que Integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San José de Ocoa. Deroga el Dec. No. 92-17.
Número de Decreto | 648-20 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
Número de registro | 3397601 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2020 |
Emisor | CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURISTICO DE SAN JOSE DE OCOA (CODEPROSJO) |
Número de Gaceta | 10997 |
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DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO. Periandro Gertrudis Delgado Vargas queda designado asesor en
materia de telecomunicaciones del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 648-20 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San
José de Ocoa. Deroga el Dec. No. 92-17. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
Dec. No. 648-20
VISTA: La Ley núm. 151-04 del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de
Ocoa provincia Ecoturística y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
VISTO: El Decreto núm. 184-05 del 21 de marzo de 2005, que instituye el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
VISTO: El Decreto núm. 92-17 del 24 de marzo de 2017, que integra el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa
queda integrado de la siguiente manera:
1) El (la) presidente(a) de la Asociación para el Desarrollo de San José de Ocoa, quien
lo presidirá.
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