Decreto Nº 659-21. Que crea el parque nacional loma los siete picos, bajo la categoría ii de la unión internacional para la conservación de la naturaleza, ubicado en la sierra de yamasá, entre las provincias santo domingo, monte plata, san cristóbal y monseñor nouel.

Fecha de disposición19 Octubre 2021
Número de Decreto659-21
Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de Gaceta11042


CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar actividades de preservación, recreativas y usos sostenibles que a largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.

CONSIDERANDO: Que un área natural protegida es una porción de terreno o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y las que se creen en el futuro.

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la nación, y, por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los recursos naturales de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas, los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas hidrográficas, así como los recursos culturales asociados.

CONSIDERANDO: Que resulta de especial interés para el Gobierno de la República Dominicana proteger el Sistema Nacional de Areas Protegidas, especialmente las zonas montañosas, desde donde nacen y confluyen los ríos que alimentan las cuencas hidrográficas de nuestro territorio.

CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su vez garantizan los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y de aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, regulación de temperatura y mitigar los efectos adversos del cambio climático.

CONSIDERANDO: Que Loma Los Siete Picos constituye un reservorio de conservación de recursos hídricos y de biodiversidad con la presencia de especies endémicas y nativas, tanto de flora como de fauna.

CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención RAMSAR, cuyo objetivo básico es la conservación, cuidado y protección de las fuentes de agua, como un bien de carácter imprescindible para la humanidad, teniendo en cuenta cómo este servicio ambiental, por diversas acciones antrópicas, cada vez reduce su calidad y cantidad a escala global, con particular expresión en los Estados insulares.

CONSIDERANDO: El compromiso ineludible asumido por la República Dominicana con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con el objetivo del desarrollo sostenible número seis, agua potable y saneamiento, y los esfuerzos nacionales para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, así como en la mitigación y adaptación al cambio climático con miras a disminuir los riesgos y la vulnerabilidad del país ante los prolongados períodos de sequía, altas temperaturas y recurrentes inundaciones.

CONSIDERANDO: Que es importante la protección y conservación del sistema montañoso conocido como Loma Los Siete Picos o Siete Cabezas, porque de éste se alimentan ríos...

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