Decreto Nº 6714. Decreto que Nombra Al Profesor Augusto Peignand Cestero Director de la Campaña Trujillo de Alfabetizacion.

Número de Decreto6714
Número de registro3320086
Fecha de publicación01 Enero 1961
Fecha de disposición28 Mayo 1969
Número de Gaceta8578
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1852
345
Nbm. 259.-LEY que establece tribunales de consulado
6
de comercio.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-El
Con-
sejo Conservador, usando de
su
iniciativa, prbvias las lecturas
Constitucionales, ha dado la ley siguiente
:
CAPITULO 1.-Del establecimiento de
10s
tribunales.
Articulo
lo.
Se esfablecen tribunales especiales de comer-
cio en la Reptiblica: uno en la Capital, con la misma jurisdic-
cion que tiene el Justicia Mayor
;
y
otro en la ciudad de San
Fe-
lipe de Puerto Plata,
con
la
de la estension de aquella comun.
Art.
29.
En
10s
demas lugares en donde no haya estableci-
dos tribunales especiales de comercio, seguirhn
10s
Justicias
Mayores conociendo de las causas comerciales,
y
10s
Alcaldes
en las de menor cuantia,
en
conformidad con la ley orghnica de
10s
tribunales.
Art
3.p
En
10s
lugares donde quedan establecidos por la
presente ley, tribunales especiales de comercio, Bstos conocerbn
de
todas las demandas sobre negocios comerciales, desde uno
hasta doscientos pesols en moneda fuerte, breve
y
sumariamen-
te despues de la citacion
y
sin apelacion
;
lo misma en
10s
casos
del
29.
inciso del articulo 639 del C6digo de comercio.
CAPITULO
11.-De
la organizacion de estos tribunales.
Art.
44.
Los
tribunales de comercio
6
de consulado
se
com-
pondrbn: de un presidente, dos jueces
y
dos suplentes, que se-
rhn nombrados por dos aiios, en virtud de las ternas que presen-
te
.el Tribunadq
a1
Consejo Conservador, sacadas de las listas
dirijidas por
10s
Colegios Electorales,
6
por
el
conocimiento que
se adquiera de
10s
aujetos mas capaces para
el
mejor desem-
peiio de este encargo.
Cada tribunal tendrh un secretario, nombrado
por
el
mis-
mo,
a
proposicion del Plresidente;
y
dos alguaciles, uno de
estra-
dos
y
otrcr ordinario, nombrados del mismo modo, pudiendo mi-
litar ante ellos todos
los
demas alguaciles juramentados.
Art.
59.
Las funciones de
10s
jueces y suplentes 'de
10s
tri-
bunales de consulado
6
de comercio,
son
cargas honorificas, que
no
esthn sujetas
A
auddo ni emolumento alguno, y de
10s
cuales
ningun ciudadano de
10s
lhmados
por
esta
ley
6
ejercerlas pue-

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