Decreto Nº 687-01. Decreto que Autoriza a Varias Personas a Realizar Cambios en Sus Nombres.

Fecha de disposición27 Junio 2001
Número de Decreto687-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337799
Número de Gaceta10093
-81
ARTICULO
5.-
Los “Certificados del Tesoro Nacional” de esta emision
podran ser redimidos y pagados en capital
o
intereses, antes de
su
vencimiento, con 10s
ingresos seiialados en este Decreto
o
con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser
legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en satisfacer sera el pago de 10s intereses
y el balance disponible sera aplicado a1 pago del principal de 10s “Certificados del Tesoro
Nacional”, en el orden numeric0 con que se individualice cada uno de ellos.
ARTICULO 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional, cuya emision se
autoriza por el presente Decreto podrin ser entregados a1 Banco de Reservas de la
Republica Dominicana para redimir el anticipo otorgado, y en este caso, dicha entidad
bancaria 10s transferira a1 Banco Central para cancelar a
su
vez el adelanto concedido, en
capital e intereses.
ARTICULO 7.- Con la finalidad de que el Estado Dominican0 pueda
pagar a1 Banco de Reservas, 10s intereses a1 6% anual, y este a
su
vez a1 Banco Central,
se autoriza a afectar automaticamente la cuenta corriente denominada “Tesorero
Nacional” (Cuenta Desembolso en RD$1999) actualmente con el No. 010-239758-9
o
cualquiera que sea el numero que dicha cuenta tenga en el futuro.
ARTICULO
9.-
El Secretario de Estado de Finanzas tomara las medidas
que fueren necesarias para la ejecucion del presente Decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 687-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en
sus
nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 687-01
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva
del presente decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y
sus
modificaciones.

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