Decreto Nº 6978. Decreto que Nombra a los Señores S. Salvador Ortiz y H. E. Priester para Integrar la Delegacion Dominicana a la Reunion del Consejo de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (gatt)

Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de Decreto6978
Fecha de disposición31 Julio 1961
Número de registro3320140
Número de Gaceta8596
Art.
29.
Queda derogada la ley sobre administracion provin-
cial dada
por
el Tribunado en fecha
28
de Mayo de
1845
(I),
I.’
toda otra disposicion que sea contraria
a
la presente ley, la
quv
sera enviada a1 Senado para
10s
fines ConstituFionales.
Dada por la Climara de Representantes
10s
treinta y
uc
dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta
y
cuatro,
1
undkcimo de la Patria.-El Presidente de la Camara,-Felipe
Perdoimo.-Los Secretarios
:
N.
Ure5a.-J. Antonio Pina.
Comuniquese a1 Poder
E
jecutivo para su proinulgacion
”;
ej ecucion.
Dada en Santo Domingo de Guzman
B
10s
treinta y un dias
de1
rnes
de Agosto de mil ochocientos cincuenta
y
cuatro,
y
un-
dkimo de la Patria.-El Presidente.-Jos6
M.
Mora1es.-El
Se-
cretario,-Joubert.
Ejecfitese, comuniquese por
la
Secretaria del ramo, publiczin-
dose en todo el territorio de la Repirblica para
su
cumplimientc
y observancia.
Dado
en
el Palacio Nacional
a
10s
cinco dias del mes de
Se-
tiembre de
1854,
a60
once die la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El Ministro del Interior, Policia
y
Agricu1tura.-Doming0 de
la
Rocha.
Num.
356.-I-DECRETO del
C.
N.
aprobando las cuentas genera-
les del aiiio
1853,
con excepcion de las de la administra-
cion de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El
Se-
nado
y
C5mara de Representantes reunidos en Congreso.
Visto el informe del Consejo Administrativo,
feoha
26
de
Febrero pr6ximo pasado, relativo
6
la verificacion de las cuenta:
generales de
la
Repiiblica, correspondiente a1 afio de
1853,
some-
tido
B
su exturnen.
Visto igualmente el informe de la Comision especial de Ha-
cienda, nombrada del sen0 del Congreso Nacional, para
la
verifi
-
cacion de ciento cinco comprobantes presentados por el Ministra
de Hacienda.
Oidoi
el
Ministro de Hacienda, segun lo determina el art.
4:
-
(1)
V.
ntim.
40.

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