Decreto Nº 702-08. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social una Porcion de Terreno de 15 Metoros de Ancho Dentro de Varios Inmuebles, desde Andres, Boca Chica, Hasta San Pedro de Macoris, para Ser Destinada por la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales a la Construccion de Un Gaseoducto y Sus Componentes Complementarios.

EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Número de registro3356105
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Decreto702-08
Número de Gaceta10493
Fecha de disposición27 Octubre 2008
-45-
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la
República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre
de
dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Dec. No. 702-08
que
declara
de
utilidad
pública
e
interés
social
una
porción
de
terreno
de
15
metros
de
ancho
dentro
de
varios
inmuebles,
desde
Andrés,
Boca
Chica,
hasta
San
Pedro
de
Macoris,
para
ser
destinada
por
la
Corporación
Dominicana
de
Empresas
Eléctricas
Estatales
a
la
construcción
de
un
gaseoducto
y
sus
componentes
complementarios.
NUMERO:
702-08
LEONELFERNANDEZ
Presidente
de
la
República
Dominicana
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano, representado por el Secretario
de
Estado
de Industria y Comercio, suscribió
un
contrato con la empresa AES-Andrés, B. V., en fecha
4 de agosto de 2000, en virtud del cual se le otorgó a esta última
un
permiso y autorización
indefinido para importar, exportar, almacenar, mezclar, comprar, vender, comercializar, re-
gasificar, distribuir y transportar GNLlGAS METANO, líquido o re-gasificado.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la referida concesión, la EMPRESA AES-Andrés,
B. V., construyó una Terminal de GNL en Andrés, Boca Chica y un Gaseoducto a través
del cual compra y recibe gas natural licuado para
la
producción de energía en sus Centrales
Eléctrica
de
Punta Caucedo, adyacente a
la
misma, y en el sector Los Mina de Santo
Domingo Oriental.
CONSIDERANDO:
Que la empresa AES-Andrés, B.
V.
contempla la extensión del
referido gasoducto (El Gasoducto) hacia la Compañía Eléctrica de San Pedro
de
Macorís,
CESPM, con una extensión aproximada de 40 kilómetros, con la finalidad
de
que se realice
generación de electricidad en la
Zona
Este del país, en base a gas natural, lo cual redundará
en la promoción del desarrollo económico, tecnológico y social del país, acorde con las
políticas gubernamentales vigentes.
CONSIDERANDO:
Que para la construcción del Gasoducto que servirá para el transporte
de gas natural, de una manera eficiente y segura, desde Andrés, Boca Chica, hasta San
Pedro de Macorís, es de vital importancia
la
declaración
de
utilidad pública por parte del
Estado dominicano,
de
los terrenos que serán descritos en el presente Decreto, así como la

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