Decreto Nº 71-07. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales

Fecha de disposición26 Febrero 2007
Número de Decreto71-07
Número de registro3340653
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de Gaceta10412
-73-
ARTICULO
4.-
La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), una vez
completados 10s requisitos de organizacihn, procedera a aplicar las demas normas de
administracihn de personal publico, contenidas en 10s textos juridicos antes referidos.
ARTICULO
5.-
De conformidad con el Articulo 42 de la Ley No. 14-91 y con el Articulo
77
del Reglamento No.81-94, 10s actuales servidores del Consejo Nacional de Drogas, que
ocupan cargos permanentes incluidos en la Carrera Administrativa tendran oportunidad de
ingresar a esta, previa comprobacihn de
sus
meritos, por medio de un proceso de evaluacihn
que consistira en una
o
mas pruebas y en la ponderacihn de 10s antecedentes de servicios,
evaluacihn del desempeiio del cargo y conducta del servidor.
ARTICULO
6.-
La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP) y el
organism0 seiialado en el presente Decreto, de comun acuerdo, procederan a aplicar las
disposiciones de carreras vigentes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero de dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 71-07 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 71-07
VISTA:
La Ley No.111, de fecha 3 de noviembre del 1942, sobre Exequatur de
Profesionales,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre Organizacihn Judicial,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.301 de fecha 18 de junio del 1964, sobre el Notariado y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No.633, de fecha 16 de junio del 1944, sobre Contadores Publicos
Autorizados, y
sus
modificaciones;
-74-
VISTA:
La Ley
No.146
de fecha
11
de mayo del
1967,
sobre Pasantia de Medicos Recien
Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTO:
El Reglamento
No.148-98
de fecha
29
de abril del
1998,
que determina las
funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica
y
Asistencia Social;
VISTA:
La Ley
No.4541,
de fecha
22
de septiembre del
1956,
que modifica el Parrafo del
Articulo
6
de la Ley No.
4249,
de fecha
13
de agosto del
1955
y
sus
modificaciones, que
hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
Articulo
1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
LIDIA ESPINAL SOLIS
ELIANNY MERCEDES LUG0 LIRIANO
JUAN JUNIOR AMARO VILLAR
DIOSCAR FARA
GLENYS MARGARITA ALMANZAR PIMENTEL
PEDRO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ
RAMON ARACHE CALDERON
FELIX ANTONIO MATOS LOPEZ
RAMON GUZMAN LORA
WANDA ANNERYS DE LA CRUZ LORENZO
AGRIPINA SOCORRO RODRIGUEZ OLIVO
JOSE RAFAEL RAPOSO CEPEDA
MIGUEL ANGEL VARELA ANTIGUA
ANA ROSA BOBEA TORRES
ROBIN ROBLES PEPIN
MIGUEL ANGEL JIMENEZ REYNOSO
ANA JULIA GONZALEZ MENDOZA
ANGEL TEOFILO SENA SEGURA
JEANNY ALTAGRACIA MOREL RODRIGUEZ
SONIA IVELISE REYES ADAMES
JOHANNY ORTIZ RODRIGUEZ
KEY JUANA SOSA CELESTINO
LISSELOTTE SEGURA PERA
24.
MISAEL LEONIDAS MORETA PEREZ

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