Decreto Nº 712. Habilitando como Abogados a los Defensores Publicos de la Extinguida Republica Dominicana

Número de registro3319597
Fecha de publicación01 Enero 1861
Número de Decreto712
Fecha de disposición21 Noviembre 1861
RESUELVE
:
Articulo linico. Antoyizar, como
pm
la presente autoriza
a!
Ayuntamiento de
lr.
Coin611 del Seybo, para que emplee
en
obras de perzntorias nxesitlades pfiblicas el impucsto que grava
las
bebidas alcoh6licas, y el superavit corrzspondiente
A
10s suel-
(10s
del Profescr Ayyidante
y
Profescra
de
nifias
que
por falta
de
personal compe'sntc estuvieron vacantes en 10s inoses de
Enero,
Febrero,
lcil~rzo, Rbril y
Mayo.
8
La
presectr Resoluc2bn
per6
enviada a1 Podizr Ejecutiw
para
10s fines
cor
stitucicnzles.
Dada en en
',a
sala
ciz
:miones del
Congreso
Nacional,
5
10s
26
dias
del
mes de Junio
ce
1900;
afio
57')
de la Independencia
y
37
de
la Rei,tauraci6n.
El Presid mte.-J.
J.
S:inchcz
Guerrcro.-Los SIccretwios.-
L)r. Mori1lo.--R.
C.
Castellano:;.
E
jeciltct
Je,
corc,inique$:
por
la. Secrctaria de Estado corres-
pondierlte, publichados?
CII
todo
el
territorio de la Rep6blica
pura
su ciLn?plimiento.
Dado
en el I'alaci:, !Jacional de
Sarito
Domingo,
Capital
de
:a
Repilbiim,
5
10s
14
ails
del mes de
Jvlio
cle
1900
;
afio
579
de
Is
Jndependencia
y
3'7')
de
la Reutauracih
El
Presidente de
la
Rcpublica,
J.
I.
JIMENES.
Rzfrendado
:-El
Ministido
de
lo
Interior
y
Po1icia.-L.
M'.
Hernandez
Bra.
Num.
4037.-LEY del Notariado.-G.
0.
NGm.
1354
del
28
do
Julio de
1900.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre
de
Ja
RepGblica.
A
iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las
tres
lecturas
constitucionales,
ha
dado la siguiente

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