Decreto Nº 723-01. Decreto que Deroga el Decreto No. 395-01, Con Relacion Al Instituto Dominicano de Contadores Publicos Autorizados y Al Colegio Dominicano de Contadores Publicos, Inc., y Dicta Otras Disposiciones.
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 05 Julio 2001 |
Número de Decreto | 723-01 |
Número de registro | 3335661 |
Número de Gaceta | 10094 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS. |
-35-
Dec. No. 723-01 que deroga el Decreto No. 395-01, con relacion a1 Instituto
Dominicano de Contadores Publicos Autorizados
y
a1 Colegio Dominicano de
Contadores Publicos, Inc.,
y
dicta otras disposiciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 723-01
CONSIDERANDO:
Que la profesihn de la contaduria publica en la
Republica Dorninicana se encuentra representada por dos instituciones: el Instituto de
Contadores Publicos Autorizados de la Republica Dorninicana (ICPARD), amparado por
la Ley
No.633,
del
16
de junio de
1944,
por un lado, y el Colegio Dominicano de
Contadores Publicos, Inc. (CODOCON), fundamentado en el decreto de incorporacihn
No.3538,
de fecha
10
de agosto de
1978.
CONSIDERANDO:
Que ambas instituciones estan destinadas a
promover el desarrollo profesional, social y econhmico de todos
sus
miembros.
CONSIDERANDO:
Que la profesihn de la contaduria publica tiende a
internacionalizarse por factores que obedecen a la apertura comercial y a1 proceso de
globalizacihn econhmica, por lo que resulta imprescindible elevar la cualificacihn de 10s
profesionales de la contabilidad a fin de hacerlos mas competitivos.
CONSIDERANDO:
Que para lograr la capacitacihn de 10s contadores
publicos autorizados es necesario que 10s gremios cuenten con 10s fondos y recursos
financieros para ejecutar programas de entrenamiento, educacihn continuada, estudios
especializados tanto en el pais como en el extranjero por medio de becas
u
otros
programas.
CONSIDERANDO:
Que 10s recursos econhmicos a que aspiran 10s
gremios de la contaduria publica deben dirigirse a la capacitacihn de 10s miembros,
gastos financieros, administrativos y asistencia social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se deroga el Decreto
No.395-97,
de fecha once
(1 1)
de
septiembre del aiio mil novecientos noventa y siete
(1997).
ARTICULO 2.-
Los originales de 10s informes que emitan 10s contadores
publicos autorizados
o
las
firmas
de contadores que acompaiien la declaracihn jurada del
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