Decreto Nº 725-20. Decreto que Autoriza el Uso de los Procedimientos de Excepción por Situaciones de Seguridad Nacional Establecidos en el Numeral 1 del Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 340-06 y Sus Modificaciones. Declara de Máxima Seguridad Nacional las Contrataciones de Armas, Municiones, Vehículos de Combate, Radares Terrestres, Sistemas Informáticos y Servicios de Consultoría.

CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que “son objetivos de alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas eficaces, que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos”.

CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

CONSIDERANDO: Que el Estado debe tener registros de los procedimientos de contratación pública vinculados a los bienes y servicios con carácter de secreto de Estado o militar, los cuales tienen un tratamiento diferenciado desde la promulgación de la Ley Núm. 340-06, ya que ésta los considera...

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