Decreto Nº 7267. Decreto que Dispone una Emision de Bonos del Tesoro por Rd$5,000,000.00 (serie 1951-B)

Fecha de disposición30 Marzo 1951
Número de Decreto7267
Fecha de publicación01 Enero 1951
Número de registro3286943
Número de Gaceta7269
mil nr,vccientoS cuarata
y
siete; a"os
1049
de la Independen-
cia,
84q
de la Restauracih
y
1170
de la Era de Trujillo.
Abelardo R. Nanita, Presi.dente.
kiecretario.
%
'l'e6dulo Pina Chevalier,
Secretario ad-hoc.
.$
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
DADA en la Sala de Sesiones de la Cltmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Replihlica Dominicana, a
10s
doce dias del mes de marzo del aio
mil novecientos cuarenta
y
siete, aiios
1040
de la 1nde;er:den-
cia,
849
de la Restauracibn
y
170
de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Porfirio Herrera.
Los
Secretarios
:
Federico Nina hijo.
b
Polibio Diaz.
RAFAEL L'EONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso
3"
del articulo
49
de la Constitucih
$e
la Repfiklica,
PROMULGO la presente Ley,
y
mando que sea publicads
en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repliblica Dominicana, a
10s
diecisiete dias del mes
de mitrzo del aiio mil novecientos cuarenta
y
siete, aiios
1049
de la Independencia,
84Q
de
la
Restauracih
y
1'79
de la
Era
dr
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
Nr,
1381,
sobre Registro
y
Proteccidn
de
la
Propiedad
Intelecttlal,
G,
0.
NQ
6810,
del
16
de
Abril
de
1947,
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de
la
Kepablica
HA
DADO
LA
SICPUTEWE
LEY
SOBRE
REGISTRO
Y
PROTECCION
DE
LA
PROPIEDAD
INTEEECTUAL.
CAPTTULO
1
Disposiciones
y
Nomenclaturas
NUMERO
1381.
Art.
1
.-
Las
producciones
cientificas,
artisticas
y
litera-
-126-
rias creadas, publicadas, editadas
o
representadas
en
el
terri-
torio dominicano,
asi
como Ias de autores dominicanos publica-
das, editadas
o
representadas en el extranjero,
que
no
infrin-
.-/
jan las leyes penales, gozarhn de la proteccih que esta ley
otorga, siempre que se sujeten
a
10s
requisitos que ella estable-
ce.
Art.
2.-
El derecho del autor
se
extiende
a
toda
la
obra,
en su totalidad
y
a las partes que la constituyen. Ese derecho
comprende
:
la publicacih
en
cualquier
forma
o
prozedimiento,
su
edicih
y
la representacih pbblica, cualesquiera que seau
ias modalida?Tes, elementos
o
mktodos de la misrna,..
Art.
3.-
Las producciones protegidas por la presente ley
son
las
cientificas, artisticas
y
literarias, d,e cualquier g6nero
y
extensih, tales como:
'
a) Las obras teatrales
o
esohicas en general, composi-
ciones musicales, obras drambtico-musScales, liirico-musicales
y
corales;
Obras cinematogriificas
de.
cualquier ghero
y
exten-
sib,
coreogrhficas
o
pantomimicas
;
Obras radio-teatrales, episodios
y
guiones radiales,
anuncios radiales exclusivos, discursos
y
conferencias cienti-
ficas
o
tkcnicas, estudios de investigacih
;
d)
Las
obras de dibujo, pintura, escultura, arquiteetura,
grabaaos;
.
e)
Lsa
obras plbsticas, fotogr&ficas, fotograbedos, discos
fonograficos, micropelidas, microfotografias;
f)
Modelos
y
obras
de arte
o
ciencia aplicadas
a1
comer-
cio
0.a
la industria;
g)
Los
impresos, planos
y
mapas;
h)
En general, toda producci6n cientifica, artistica
o
li-
teraria sea cual fuere
el
procedimiento de su reproducci6n
a
publicaci6q conocido
o
por
inventarse.
-4rt.
4.--Se
excluyen
de
la proteccih concedida
a
10s
de-
rechos de autor, las leyes, decretos y documentos pbblicos, asi
corn0
10s
discursos y conferencias pronunciados en
las
delibe-
raciones, asambleas
o
conferencias
en
que se trate de asuntos
oficiales.
Igualmente
se
excluyen
10s
anuncios comerciales,
indim-
ciones
o
instrucciones
en
que
$e
explica
a1
consumidor
el
U~Q
b)
c)
1[

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