Decreto Nº 74-03. Decreto que Establece el Reglamento de Seguro Familiar de Salud y el Plan Basico de Salud.

Fecha de disposición31 Enero 2003
Número de Decreto74-03
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3342741
Número de Gaceta10223
EmisorCONSEJO PRESIDENCIAL DEL SIDA (COPRESIDA).
-88-
c) Es obligacihn de quien prescribe el medicamento informar a1 paciente
sobre
su
via de administracihn, forma y condiciones de
USO,
posibles efectos secundarios y
riesgos, asi como tambien, que hacer cuando estos se presenten.
d) Es obligacihn de quien provee el medicamento informar a1 paciente sobre
las condiciones de utilizacihn, chmo reconstituirlos cuando asi se requiera, las formas de
almacenarlos, chmo medir la dosis y cuindo desecharlos
o
destruirlos. Por ningh motivo
podra cambiar la concentracihn, la forma farmaceutica ni la cantidad prescrita.
e) Por ningun motivo se admitiran prescripciones de medicamentos no
contemplados en 10s listados descritos en el pirrafo anterior, salvo que el usuario lo solicite,
la que debera ser cubierta con cargo a
sus
recursos como parte de un Plan Complementario
de Medicamentos.
f)
Todo medicamento debe ser dispensado por una farmacia
o
establecimiento debidamente autorizado por la SESPAS.
ARTICULO 3.-
PROHIBICION DE LA CONCENTRACION DE LA
PROPIEDAD
Y
EL CONTROL. Se prohibe a todas las ARS, acreditadas
o
no por la
SISALRIL, tener propiedad, intereses econhmicos directos e indirectos, control
administrativo
o
de direccihn con las prestadoras de servicios de salud y farmacias a
excepcihn de aquellas descritas en el Articulo 122, Pirrafo unico de la Ley No. 87-01.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 74-03 que establece el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud
y
el
Plan Basico de Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 74-03
-89-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO SOBRE EL
SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Y
EL PLAN BASIC0 DE SALUD
TITULO I.
DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD
CAPITULO I.
GENERALIDADES
ARTICULO
1.-
AMBIT0 DE APLICACION.
El presente reglamento
tiene por objeto regular la prestacion de 10s beneficios, contenidos, condiciones,
limitaciones
y
exclusiones del Seguro Familiar de Salud en todo el territorio nacional.
Obliga a todas las entidades publicas, privadas
o
mixtas debidamente autorizadas para
participar en el Sistema prestando uno
o
varios de 10s componentes del Seguro Familiar de
Salud de que trata el presente reglamento.
ARTICULO
2.-
DEFINICION. Los
beneficios del Seguro Familiar de
Salud son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, suministros
y
reconocimientos que el Sistema Dominicano de Seguridad Social brinda a las personas, con
el proposito de mantener
o
recuperar
su
salud
y
evitar el menoscabo de
su
capacidad
econornica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad.
PARRAFO.. Los
beneficiarios del Seguro Familiar de Salud se catalogan
en cinco subconjuntos diferentes a 10s cuales se accede dependiendo de la forma de
participacion en el Sistema, esto es como Beneficiario Cotizante Contributivo, como
Beneficiario Cotizante Contributivo Subsidiado, como Beneficiario Dependiente
o
Familiar
del Cotizante, como Beneficiario Subsidiado, Miliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad
Social,
o
Beneficiario Transitorio de 10s Servicios Tradicionales del Sistema Nacional de
Salud, esta ultima hasta tanto se materialice la afiliacion de todos 10s ciudadanos obligados
a ello en alguna de las formas
o
regimenes previstos.
ARTICULO
3.-
DE LOS TIPOS DE PRESTACIONES. Los
beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederan a 10s diferentes beneficios que ofrece
el Sistema Dominicano de Seguridad Social a traves de 10s siguientes planes:
a)
SERVICIOS PREVENTIVOS DE CARACTER GENERAL (S.P.C.G).
Es un plan de caracter gratuito dirigido a todos 10s habitantes del territorio
nacional, de responsabilidad directa del Estado a traves de la Secretaria de
Estado de Salud Publica
y
Asistencia Social SESPAS,
y
prestado por la red

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