Decreto Nº 740-20. Decreto que Establece el Toque de Queda de 5:00 Pm Hasta las 5:00 Am, desde el 1RO. de Enero Hasta el 10 del Mismo Mes y Año, de Lunes a Viernes Con Dos Horas de Gracia. Dispone que los Sábados 2 y 9 y los Domingos 3 y 10 de Enero 2021, el Toque de Queda Será desde las 12:00 Am Hasta las 5:00 Am. Modifica el Dec. No. 698-20 y Suspende las Actividades de las Diferentes Iglesias Religiosas y Espacios Abiertos, Tales como Parques, Malecones y Gimnasios Dedicados a Prácticas Deportivas.

Fecha de disposición30 Diciembre 2020
Número de Decreto740-20
Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de registro3397678
Número de Gaceta11003
EmisorMINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.

CONSIDERANDO: Que, debido al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, es necesario reforzar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para disminuir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que sabiendo que la República Dominicana no sería la excepción en el aumento de contagios por la conjunción de factores como la socialización de las festividades propias del mes de diciembre, las bajas temperaturas y la mayor actividad productiva, el gobierno anticipa una serie de medidas para mitigar el impacto de la pandemia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de

Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El Decreto núm. 504-20, del 28 de septiembre...

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