Decreto Nº 741. Decreto que Aprueba la Resolucion Nº 48-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial

Fecha de disposición07 Abril 1975
Número de Decreto741
Número de registro3295663
Fecha de publicación01 Enero 1975
Número de Gaceta9373
Ley
NQ
2460,
que
introduce
mdificaciong
a
la
~ey
sobre
aWrtes.-
G.
0.
N*
7156,
del
2
de
Agosto
de
1950.
EL
CONGRESO
NACIONAJ,
En
Noqbre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SZGUENTE
LEY:
NU;MERO
2460.
Ant.
1.-
A
partir
de la presente ley,
(la
Ley
No.
463,
del
23
de Diciembre die
1943,
se denominara Ley sobre Deportes.
Art.
2.-
Se
mdifica
el
articulo
4
de la
mkma
Ley,
pi-
ra
que
rija del siguiente
modo;
“Art.
4.-
En
diohcrs reglamenltoa
polrtrh
s~efi~ala~rae las
fdtas
.de laa funcionarios
y
10s
jugadores
cuya
comision
pueda
dar
lugar
lal
la exclusion
y
expulsion temporal
o
de-
firiitiva de
10s
rnismois,
por
dispolskibn de
101s
organisma
previstos en 10s’
rnimos
reglamentos.
PArrafo
I.-
La viollacion de
10s
reglsmentos deportit
0.;
se
sancionara con multa die
all$
1.00.
a
1BD$1~00.00,
se-
gbn
10s
wws
que especifiquen las reglamentoo dlaportivoe
comespondientes.
Parrafo
13.-
Cuantdo
se trate de violacih
a
los
regia-
mentos
hipiools
y
ltae
trate de
cas01s
de
swborno,
fraude
o
malar
f6,
la
pena
serB de multa de
RD$6.00
a
RD$5100.00
o
prki6n
de
\%is
dim
a
un
aiio.
Pamafo
1RI.-
Lrus
pews
de prisibn,
o
la
de mdk cuya
falta
de pago
deba
&r
lugar
a
prki6.n
a
tant’o
por
pe~o,
s610 podran
mr
impuestas
por
el
Tribunal
(rorrecciaxd.
SZI
h
deds
cams,
w
Mta
de
pago
de
la
mdk
e610
po-
drii dar
lugar
a
exclwi6n
o
expubibn
de
105
inf,ractoms”.
Art.
3.-
Se
mdifica
el
artiwlo
5
de
la
misma
Ley,
am-
pl.iado
Ipor
la
Ley
INQ
625,
del
3
de
junio
de
1944,
para
que
rija
del siguiente
modo:
“Art.
5.--
Los
misrnos
reglamentois
dispadrh
10s
dere-
chos
a
pagar
por
lioencias, sregi8strois, oertificaidos
y
otra
nctos
en que in%r vengan
10s
organismos
o
fimcionarios
dqortiws;
10s
pages
que
deben
hcebse
como
porcentaj’e
de
hms
&puesta,s
que
a&h debidtamente aentralidas
y
or-
gaiiiza,dals;
y
bs
pgm
subre
el
produoto de
1w
enbaas
brutas, que
no
exeedaerhn
dlel
5%
de
Bstas.
PArrafo.-
El
product0 de
hs
multast
y
d*e
10s
pams inldb
cadols
sera
pencibido por
lcxs
organismos dieportivos
que
ae-
iiislen
10s
reglamenitos
y
se destinarli, depositihdose
en
‘IS-
titulciones biancarias,
a1
hrnento
y
4solstenimieato
die
103
dqportes
de
que
pr0eceda.n
txgtin
b
aprueba
el
Pder
EjBcU-
tivo”
DADA
en
la
Sals
de
hiones
de
la
Chmara
de
Dfputados.
a
Ciiidad
Tlrujillo,
Distrito
de
Santo
Domingo,
c@tal
de
h

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