Decreto Nº 743-01. Decreto que Autoriza a la Corporacion Dominicana de Electricidad a Renegociar, Bajo la Supervision de la Superintendencia de Electricidad, los Contratos de Venta de Energia Suscritos Con las Empresas Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (edeste), Distribuidora de Electricidad el Norte, S. A., (edenorte) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., (edesur).

Fecha de disposición11 Julio 2001
Número de Decreto743-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337861
Número de Gaceta10094
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).
-63-
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
743-01
que autoriza a la Corporacion Dorninicana de Electricidad a
renegociar, bajo la supervision de la Superintendencia de Electricidad, 10s contratos
de venta de energia suscritos con las Empresas Distribuidora de Electricidad del
Este,
S.
A., (EDESTE), Distribuidora de Electricidad el Norte,
S.
A., (EDENORTE)
y
Distribuidora de Electricidad del
Sur,
S.
A., (EDESUR).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
743-01
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No.235-98 de la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de fecha 29 de octubre de 1998,
modificada por la Resolucihn No.112-99, del 14 de abril de 1999, autorizh a las
Electricas de distribucihn resultantes del proceso de capitalizacihn de la CDE a ser
propietaria directa
o
indirecta de instalaciones de generacihn siempre que esta capacidad
no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda maxima del sistema electric0
interconectado.
CONSIDERANDO: Que con motivo de la antes indicada disposicihn y a
10s fines de evitar practicas monophlicas y de abuso de posicihn dominante, la misma
Resolucihn de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, No.235-98, en
su
Articulo
49 establece que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad
generadora a una distribuidora se efectuaran a 10s precios resultantes de procedimientos
competitivos de licitacihn publica de contratos de largo plazo, atribuyendoles
competencia a las Empresas Electricas de distribucihn para elaborar las bases de
licitacihn y a la Superintendencia de Electricidad para la supervision del proceso de

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