Decreto Nº 744-01. Establece que a Partir de la Fecha del Presente Decreto, los Dividendos Declarados y Distribuidos por las Generadoras y las Distribuidoras, Correspondientes a las Acciones de Clase A, de las Cuales el Estado es Propietario, Seran Utilizados para el Pago de la Deuda Con los Productores Privados Independientes.

Fecha de disposición11 Julio 2001
Número de Decreto744-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337862
Número de Gaceta10094
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).
-65-
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se autoriza a la Corporacihn Dorninicana de Electricidad
a renegociar, bajo la supervision de la Superintendencia de Electricidad, 10s contratos de
venta de energia suscritos entre esta
y
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este,
S.A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S.
A. (EDENORTE)
y
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.
A. (EDESUR), a1 momento de
su
capitalizacihn, cedidos a Empresa Generadora de Electricidad Haina,
S.
A.
y
Empresa
Generadora de Electricidad Itabo,
S.
A.
ARTICULO
2.-
Se autoriza a las Empresas Distribuidoras de Electricidad
del Este,
S.
A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S.
A.
(EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.
A. (EDESUR), a
suscribir, obviando el requisito de la licitacihn consignada en el Articulo 49 de la
Resolucihn No.235-98 de la Secretaria de Estado de Industria
y
Comercio, con Empresa
Generadora de Electricidad de Haina,
S.
A.
y
Empresa Generadora de Electricidad Itabo,
S.
A,, previa autorizacihn escrita de la Superintendencia de Electricidad, 10s contratos de
venta de energia, que resulten de la renegociacihn de 10s contratos suscritos con motivo
de la capitalizacihn de la CDE.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia
y
138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 744-01 establece que a partir de la fecha del presente decreto, 10s
dividendos declarados
y
distribuidos por las generadoras
y
las distribuidoras,
correspondientes a las acciones de Clase A, de las cuales el Estado es propietario,
serin utilizados para el pago de la deuda con 10s productores privados
independientes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 744-01
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominican0 es accionista
y
co-
propietario de la empresa de Generacihn de Electricidad Haina, S.A. (EGE HAINA), la
Empresa Generadora de Electricidad Itabo,
S.
A. (EGE ITABO) (EGE HAINA
Y
EGE

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