Decreto Nº 752. Decreto que Concede Jubilacion Con Pension del Estado Al Señor Felix Antonio Abreu Jimenez

Número de Decreto752
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de registro3300423
Fecha de disposición25 Febrero 1966
Número de Gaceta8973
-247-
Reglamento
No.
203,
pam
h
aplimibn
de
Is
Lq
Bas.
23
de!
10
ds
mayo
de
1063,
sobre
fijjci6n
de
10s
pmcias
tapes
del
deer
Y
k
mides.
G.
0.
No.
8762,
dell
18
de
mevo
de
11813
JUAN BOSCH
Presidente de la Repdblica Dominlcana
NUMERO:
203
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128
inciso
2,
de la Constituci6n de la RepbbPica;
VISTA la Ley
No.
23
de fecha
10
de nay0 de 1963, que crea
UA
irnpuesto igual
a
la diferencia entre 10s precios topes fijados
en dicha Ley
y
el precio promedio anual de 10s misnios produc-
tos vendidos a1 extranjero, dicto el siguiente
REGLAMENTO
PARA LA APLICACION DE LA
LEY
No.
23
DE FECHA 10
DE
MAY0
DE
1963
Art.
1.-
La Direcci6n General de Aduanas
y
Puertos tendri
a su cargo la liquidaci6n
y
cobro del impuesto, previa determi-
naci6n del precio promedio FOB, en puertos dominicanos, que
hard
la
Comisi6n de Defensa del Az6car y Fomento de la Cafia,
conforme a lo establecido en el articulo lro. de la
Ley
No.
23,
del
10
de
mayo de 1963.
Art.
2.-
Podri efectuarse por cada embarque de azdcar
y
mieles una liquidaci6n provisional, calculada a base de un precio
promedio anual determinado tambi6n provisionalmente por la
Comisi6n de Defensa del Azixar y Fomento de la Cafia.
Art.
3.-
Tod,as las demls reglamentaciones para la correc-
ta aplicaci6n de
la
mencionada ley estardn a cargo de la Direc-
ci6n General de Aduanas
y
Puertos, la cud podrd consultar a
la ComisiBn de Defensa del Aziicar y Fomento de la Cafia en
todo lo relativo a precio, embarque, venta, pignoraci6n
y
almace-
naje del azdcar
y
mieles vendidos a1 extranjero.

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